ORDENANZA 37 / 2023 - Autoriza Apertura de Paso a Nivel Peatonal

 



Caleufú (LP), 29 de Septiembre de 2023 


VISTO: 

Resolución N° 04/2023 del Concejo Deliberante de Caleufú; y 


CONSIDERANDO:  

- Que en la misma solicitan apertura de un paso a nivel que permita la continuación de la calle Juan B. Justo en los terrenos del Ferrocarril; 

- Que se han realizado recientemente obras en las inmediaciones como el Museo del Deporte Motor y la casa del Cumelén; 

- Que sumariamos un espacio más de esparcimiento para los vecinos de la localidad; 

- Que se autoriza y faculta al Ejecutivo a realizar dichas tareas correspondientes a dicha apertura como así también dotar de infraestructura al pasaje tales como bancos, cestos de basura, luminarias, pérgolas, arbolados y un parque de inclusión; 

- Que dado que ya se encuentra aprobado el Presupuesto de Gastos correspondiente al presente ejercicio, se hace necesario autorizar la construcción de esta nueva obra pública municipal; 

- Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento; 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Articulo l°: Autorizar al Departamento Ejecutivo la apertura de un paso a nivel peatonal no vehicular en los terrenos del Ferrocarril, que permita la conexión entre la calle Belgrano y calle Moreno. 

Artículo 2°: Los recursos destinados a la obra autorizada provendrán de Rentas Generales debiendo dentro de sus facultades el poder ejecutivo realizar las reestructuras presupuestarias correspondientes; 

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento presente será afectado a la partida 4.2.1.0.0.6 "Obra Peatonal Inclusiva" 

Artículo 4°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, cumplido archívese. 


ORDENANZA N°  37/2023 




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ORDENANZA 36 / 2023 - Autoriza Construcción de Cordón Cuneta

 



Caleufú (LP), 29 de Septeimbre de 2023 


VISTO:  

La necesidad de ampliar los servicios públicos de los vecino con respecto a sanidad; y 


CONSIDERANDO:  

- Que a tales fines resulta necesario la realización de cordones cunetas en la zona urbana de Caleufú; 

- Que los inmuebles ubicados sobre la calle Fel Martini,calle Remedios de Escalada y pensando en las futuras viviendas sobre calle Sarmiento tienen y van a tener la necesidad de la realización de cordones cunetas; 

- Que en atención a lo anterior, resulta necesaria la autorización por parte del Cuerpo Deliberativo para la construcción de dichos cordones; 

- Que se encuentra acreditados los extremos factícos necesarios, dada la condición de obra pública, para otorgar la correspondiente autorización; 

- Dada que ya se encuentra aprobado el presupuesto correspondiente al presente ejercicio, se hace necesario autorizar la construcción de esta nueva obra pública municipal; 

- Que la presente es dictada en el ejercicio de las facultades, según la Ley 1597 de "Municipalidades y comisiones de Fomento" de la Provincia de La Pampa otorga a este Municipio. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo l°:  Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la construcción de 400 metros lineales de cordones cunetas en las calles Fel Martini, Remedios de Escalada y Sarmiento para mantener la sanidad de nuestra localidad. 

Artículo 2°: Los recursos destinados a la obra autorizada provendrán de Rentas Generales debiendo dentro de sus facultades el poder ejecutivo realizar las reestructuras presupuestarias correspondientes.
 
Artículo 3°:  El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectado a la partida presupuestaria 4.2.1.0.09 "Obra Cordón Cuneta" 

Artículo 4°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, cumplido, archívese. 


ORDENANZA N° 36/2023



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ORDENANZA 35 / 2023 - Disposiciones Sobre Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal

 






Caleufú (LP), 29 de Septiembre de 2023 


VISTO: 

El nuevo Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal creado por la Organización de Naciones Unidas (ONU); y 


CONSIDERANDO: 

- Que el logo fue creado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el año 2015 y deja atrás la imagen de la persona en silla de ruedas, cambiando la mirada sobre las personas con discapacidad; 

- Que el mismo representa la inclusión de las personas con discapacidad; 

- Que el nuevo logotipo con la figura humana como eje reflejada mediante un círculo con la figura simétrica representa una armonía entre los seres humanos y la sociedad; 

- Que la figura humana con los brazos abiertos simboliza la inclusión para las personas, sin distinción de sus capacidades, a la vez representa la esperanza y la accesibilidad universal; 

- Que intenta mostrar que la accesibilidad no puede centrarse en la discapacidad y menos aún centrarse en una sola discapacidad; 

- Que la mayor fortaleza del nuevo símbolo es que independiza el concepto de accesibilidad al de discapacidad; 

- Que resulta necesario socializar, concientizar sobre el uso de este nuevo logotipo; Que es imperioso que los organismos públicos y privados lo implementen en los espacios comunes indicando prioridad y accesibilidad para las personas con discapacidad; 

- Que es necesario adoptar este símbolo internacional que ya es utilizado en diversas partes del mundo;

- Que se han presentado iniciativas similares en la Cámara de Diputados de b Provincia de La Pampa y en la Cámara de Diputados de la Nación; 

- Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente; 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°) ADOPTESE el "Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal", desarrollado por la Organización de Naciones Unidas (ONU), conforme el ANEXO 1 que forma parte de la presente Ordenanza. 

Artículo 2°) ESTABLECESE que el Símbolo Internacional de Accesibilidad será utilizado en espacios de administración pública o privada, fisicos o virtuales, con la finalidad de incentivar y promover la accesibilidad integral de personas con discapacidad. 

Artículo 3°) DISPONGASE la obligatoriedad de exhibir el Símbolo Internacional de Accesibilidad para todas las oficinas públicas municipales, instituciones, comercios y pymes, que posean espacios adaptados con accesibilidad para personas con discapacidad. 

Artículo 4°) INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice una campaña masiva de difusión dando a conocer el nuevo Símbolo Internacional de Accesibilidad (ANEXO I) adoptado.-
 
Artículo 5°) DISPONGASE que los gastos que genere el cumplimiento de la presente serán imputados en las Partidas Presupuestarias del Ejercicio Financiero correspondiente. 

Artículo 6°) INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo no mayor a sesenta (60) días haga el recambio de cartelería en las dependencias Municipales por el nuevo logo adoptado.- 

Artículo 7°) Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento, publíquese, cumplido, archívese.- 


ORDENANZA N° 35/2023





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RESOLUCIÓN 04 / 2023 - Solicita Apertura de Paso a Nivel Peatonal

 




Caleufú (LP), 15 de Septiembre de 2023 


VISTO:

La nota enviada a este Cuerpo Deliberante por un vecino de la localidad adjuntando una propuesta; y

 
CONSIDERANDO:  

- Que en la misma solicitan la apertura de un paso a nivel que permita la continuación de la calle Juan B. Justo en los terrenos del Ferrocarril; 

- Que existen ya dos aperturas similares entre Av. Roque Sáenz Peña y Mitre, desde calle Belgrano a calle Moreno; y otro continuación de la calle Alberdi entre calle Belgrano y calle Moreno;

- Que se han realizado recientemente obras en las inmediaciones como el Museo del Deporte Motor y la Casa del Curnelén; 

- Que este Cuerpo considera viable la solicitud del vecino pero como paseo peatonal no vehicular ya que es una forma de continuar integrando ambos sectores de la localidad; 

- Que sumariamos un espacio más de esparcimiento para los vecinos de la localidad; 

- Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo la apertura de un paseo peatonal en los terrenos del Ferrocarril, que permita la conexión entre la calle Belgrano y calle Moreno; 

ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las tareas correspondientes a dicha apertura como así también dotar de infraestructura al pasaje tales como bancos, cestos de basura, luminarias, pérgolas, arbolado, etc. (Ver Anexo 1) 

ARTICULO 3°: La apertura de dicho pasaje no deberá afectar especies de Caldén existentes en la zona.

ARTICULO 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, comuníquese, publíquese, cumplido archívese.


RESOLUCION Nº 04/2023



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ORDENANZA 34 / 2023 - Aprueba Balance de Junio 2023

 



Caleufú (LP), 15 de Septiembre de 2023 


VISTO: 

El balance del mes de Junio de 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su tratamiento, posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

- Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Junio del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 34/2023









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RESOLUCIÓN 03 / 2023 - Solicita Informe Sobre Plan de Alumbrado Público

 



Caleufú (LP), 1 de Septiembre de 2023 


VISTO:

Visto el CONVENIO DE ADHESION AL PLAN ALUMBRADO PUBLICO EFICIENTE E INTELIGENTE, firmado por el Intendente Municipal en el mes de Noviembre de 2022 y,


CONSIDERANDO:

- Que este Concejo Deliberante toma conocimiento del mismo cuando recibe para su tratamiento el balance del mes de Abril 2023, en el cual se paga la primer cuota del reintegro de fondos establecidos en la Cláusula Tercera del citado convenio. 

- Que, por la aprobación y firma de Convenios que generan obligaciones para el Municipio y la contratación de empréstitos, es de competencia del Concejo Deliberante. 

- Que, la duración del Convenio es de cinco años. 

- Que el cumplimiento de las obligaciones establecidas no ha sido considerado en el Presupuesto 2023.

- Que, incluso la aceptación de donaciones sin cargo para el Municipio, debe ser informada al Concejo Deliberante. 

- Que es facultad del Concejo Deliberante, según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, Art 36 inc.28 y 42, Art 85, 86, 87, 88, Art 67 inc.18. 


EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE

Art 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe respecto del Convenio de Adhesión al Plan de Alumbrado Público Eficiente e Inteligente:

A) Motivo por el cual el mismo no fue enviado al Concejo Deliberante oportunamente, para su tratamiento y eventual aprobación, tal como lo establece la Ley 1597. 

B) Si la Municipalidad recibió luminarias tecnología LED, (cláusula primera del convenio), en caso afirmativo, la cantidad y sí las mismas fueron instaladas. 

C) Que se hizo con las luminarias retiradas en el reemplazo. 

D) Si se presentó a la Unidad Ejecutora el Plan de implementación y/o recambio de tecnologías. En caso afirmativo, enviar al Concejo copia del mismo. 

Art. 2°: Pase al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento. 

Art. 3°: Pase a secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese. 


RESOLUCIÓN N° 3/2023



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