Caleufú (LP), 29 de Septiembre de 2023
VISTO:
El nuevo Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal creado por la Organización de Naciones Unidas (ONU); y
CONSIDERANDO:
- Que el logo fue creado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el año 2015 y deja atrás la imagen de la persona en silla de ruedas, cambiando la mirada sobre las personas con discapacidad;
- Que el mismo representa la inclusión de las personas con discapacidad;
- Que el nuevo logotipo con la figura humana como eje reflejada mediante un círculo con la figura simétrica representa una armonía entre los seres humanos y la sociedad;
- Que la figura humana con los brazos abiertos simboliza la inclusión para las personas, sin distinción de sus capacidades, a la vez representa la esperanza y la accesibilidad universal;
- Que intenta mostrar que la accesibilidad no puede centrarse en la discapacidad y menos aún centrarse en una sola discapacidad;
- Que la mayor fortaleza del nuevo símbolo es que independiza el concepto de accesibilidad al de discapacidad;
- Que resulta necesario socializar, concientizar sobre el uso de este nuevo logotipo; Que es imperioso que los organismos públicos y privados lo implementen en los espacios comunes indicando prioridad y accesibilidad para las personas con discapacidad;
- Que es necesario adoptar este símbolo internacional que ya es utilizado en diversas partes del mundo;
- Que se han presentado iniciativas similares en la Cámara de Diputados de b Provincia de La Pampa y en la Cámara de Diputados de la Nación;
- Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°) ADOPTESE el "Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal", desarrollado por la Organización de Naciones Unidas (ONU), conforme el ANEXO 1 que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2°) ESTABLECESE que el Símbolo Internacional de Accesibilidad será utilizado en espacios de administración pública o privada, fisicos o virtuales, con la finalidad de incentivar y promover la accesibilidad integral de personas con discapacidad.
Artículo 3°) DISPONGASE la obligatoriedad de exhibir el Símbolo Internacional de Accesibilidad para todas las oficinas públicas municipales, instituciones, comercios y pymes, que posean espacios adaptados con accesibilidad para personas con discapacidad.
Artículo 4°) INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice una campaña masiva de difusión dando a conocer el nuevo Símbolo Internacional de Accesibilidad (ANEXO I) adoptado.-
Artículo 5°) DISPONGASE que los gastos que genere el cumplimiento de la presente serán imputados en las Partidas Presupuestarias del Ejercicio Financiero correspondiente.
Artículo 6°) INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo no mayor a sesenta (60) días haga el recambio de cartelería en las dependencias Municipales por el nuevo logo adoptado.-
Artículo 7°) Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento, publíquese, cumplido, archívese.-
ORDENANZA N° 35/2023