ORDENANZA 35 / 2023 - Disposiciones Sobre Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal

 






Caleufú (LP), 29 de Septiembre de 2023 


VISTO: 

El nuevo Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal creado por la Organización de Naciones Unidas (ONU); y 


CONSIDERANDO: 

- Que el logo fue creado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el año 2015 y deja atrás la imagen de la persona en silla de ruedas, cambiando la mirada sobre las personas con discapacidad; 

- Que el mismo representa la inclusión de las personas con discapacidad; 

- Que el nuevo logotipo con la figura humana como eje reflejada mediante un círculo con la figura simétrica representa una armonía entre los seres humanos y la sociedad; 

- Que la figura humana con los brazos abiertos simboliza la inclusión para las personas, sin distinción de sus capacidades, a la vez representa la esperanza y la accesibilidad universal; 

- Que intenta mostrar que la accesibilidad no puede centrarse en la discapacidad y menos aún centrarse en una sola discapacidad; 

- Que la mayor fortaleza del nuevo símbolo es que independiza el concepto de accesibilidad al de discapacidad; 

- Que resulta necesario socializar, concientizar sobre el uso de este nuevo logotipo; Que es imperioso que los organismos públicos y privados lo implementen en los espacios comunes indicando prioridad y accesibilidad para las personas con discapacidad; 

- Que es necesario adoptar este símbolo internacional que ya es utilizado en diversas partes del mundo;

- Que se han presentado iniciativas similares en la Cámara de Diputados de b Provincia de La Pampa y en la Cámara de Diputados de la Nación; 

- Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente; 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°) ADOPTESE el "Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal", desarrollado por la Organización de Naciones Unidas (ONU), conforme el ANEXO 1 que forma parte de la presente Ordenanza. 

Artículo 2°) ESTABLECESE que el Símbolo Internacional de Accesibilidad será utilizado en espacios de administración pública o privada, fisicos o virtuales, con la finalidad de incentivar y promover la accesibilidad integral de personas con discapacidad. 

Artículo 3°) DISPONGASE la obligatoriedad de exhibir el Símbolo Internacional de Accesibilidad para todas las oficinas públicas municipales, instituciones, comercios y pymes, que posean espacios adaptados con accesibilidad para personas con discapacidad. 

Artículo 4°) INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice una campaña masiva de difusión dando a conocer el nuevo Símbolo Internacional de Accesibilidad (ANEXO I) adoptado.-
 
Artículo 5°) DISPONGASE que los gastos que genere el cumplimiento de la presente serán imputados en las Partidas Presupuestarias del Ejercicio Financiero correspondiente. 

Artículo 6°) INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo no mayor a sesenta (60) días haga el recambio de cartelería en las dependencias Municipales por el nuevo logo adoptado.- 

Artículo 7°) Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento, publíquese, cumplido, archívese.- 


ORDENANZA N° 35/2023





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