RESOLUCIÓN 07 / 2024 - Solicita Información Estadística Sobre Vulneración de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes


Caleufú (LP), 24 de Mayo de 2024 


VISTO: 

La reciente presentación de un Proyecto de Ordenanza por el que se pretende crear la Unidad, local de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en la localidad de Caleufu, y 

CONSIDERANDO

- Que para su tratamiento es necesario conocer datos estadísticos de los casos reales de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes denunciados por distintas instituciones del medio, siempre protegiendo las identidades de dichas víctimas, 

- Que el Juzgado de Paz y/o la Policia local deben contar con la cantidad de casos denunciados que tomaron intervención Judicial, 

- Que las instituciones educativas son generalmente las que primero toman conocimiento de distintos hechos de casos de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes y son aquellas quienes deben darle intervención judicial a través de la realización de la denuncia policial, 

- Que el Área de Acción Social también cuenta con estadísticas de los distintos casos de vulneración de derechos en los que ha tenido que solicitar la intervención de la Unidad Regional de Niñez, 

- Que es facultad del Concejo Deliberante según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


Artículo 1°: Solicitar al Juzgado de Paz, Policia, Hospital, Acción Social e instituciones Educativas (Escuela N° 75, Colegio Lucio V. Mansilla, C.D.I., JIN N° 20, Escuela Lote 15, C.A.E). Que informen sobre los siguientes puntos: 

a) Cantidad de intervenciones que ha realizado referidas a la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes en los últimos 2 años en la localidad. Deberá reservar la identidad de las víctimas. 

b) Cantidad de intervenciones que han sido Judicializadas. 

c) Explique el procedimiento que realiza ante un caso de vulneración de Derechos a Niños, Niñas y Adolescentes. 

d) Para Instituciones Educativas: tomando conocimiento de un caso de vulneración de derechos ¿Quién es el que realiza la Denuncia? ¿y donde lo hace? 

e) Explique si hay en la localidad una red de abordaje interinstitucional a la víctima como mecanismo de intervención ante un caso de vulneración de derechos. 

f) En caso de presentar alguna sugerencia o comentario adicional sobre el tema en cuestión manifestarlo. 

Artículo 2º: El tiempo de Respuesta a la solicitud de dicha información será de 30 días como máximo.

Artículo 3°: Elévese Copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.


RESOLUCIÓN N° 07/2024


 

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ORDENANZA 16 / 2024 - Autoriza Convenio Uso Avión Ambulancia

 


Caleufú (LP), 24 de Mayo de 2024 


VISTO: 

El Convenio de Uso Sanitario del Avión Ambulancia celebrado entre las Municipalidades de General Pico y Caleufu con fecha 08 de Abril del 2024. y 


CONSIDERANDO: 
 
- Que la Municipalidad de General Pico, propietaria de una Aeronave marca PIPER MODELO A-P-A 31-350, se compromete a disponer del mismo para cumplir el Servicio de Traslado sanitario de vecinos de la Municipalidad de Caleufu, 

- Que el costo de Mantenimiento, Reparaciones , Combustible, Seguro de Aeronave, Pilotos, Pasajeros y Medico acompañante será solventado por la Municipalidad de Caleufu, debiendo ésta aportar la suma mensual de PESOS ($112,00) por frentista, 

- Que la suma mensual por vecino frentista que debe abonar la Municipalidad de Caleufu, se recauda a través del Convenio suscripto con la COOPERATIVA DE PROVISION PARA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE CALEUFU LTDA, mediante la facturación que este ente emite mensualmente a los frentistas, 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Autorizar todo lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal para el Uso Sanitario del Avión Annbulancia, mediante Convenio celebrado con la Municipalidad de General Pico, con fecha 08 de Abril del 2024, que se adjunta y forma parte de la Presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2: Diríjase a la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Ltda, para que establezca el valor de PESOS ($112,00) por vecino frentista, en lo referente a la utilización del Avión Ambulancia. 

ARTÍCULO 3: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y posterior promulgación y otra a la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Ltda. 

ARTÍCULO 4: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 16/2024



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ORDENANZA 15 / 2024 - Aprueba Cuenta de Inversión 2023

 



Caleufú (LP), 24 de Mayo de 2024 


VISTO: 

La presentación del Departamento Ejecutivo con el estado de ejecución Presupuestaria de Cálculo de Recursos y Erogaciones de la Administración Municipal, al 31 de Diciembre del 2023, y 


CONSIDERANDO: 

• Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo un Proyecto de Ordenanza General que establece los montos definitivos correspondientes a la ejecución presupuestaria en Concepto de Recursos y Erogaciones de la Administradón Municipal correspondiente al Ejercicio Financiero 2023, que son la base de confección de la cuenta de inversión para dicho ejercicio, 

• Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo, 

• Que es facultad del Concejo Deliberante de acuerdo con los Articulo 37 y 38 y concordantes de la Ley Provincial 1597 (Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento), aprobar o desestimar dicha cuenta de inversión, 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese la CUENTA DE INVERSION — EJERCICIO FINANCIERO 2023 según detalle Anexo 1 que forma parte integrante de la presente. 

Artículo 2°: Fijese en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 100/00 ($132.580.232,21) el saldo financiero correspondiente al Ejercicio Financiero 2023 a incorporar al Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones de la Administración Municipal, para el Ejercicio Financiero 2024.

Articulo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Registro y Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archivese. 


ORDENANZA N° 15/2024



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ORDENANZA 14 / 2024 - Aprueba Balance Diciembre 2023

 


Caleufú (LP), 24 de Mayo de 2024 


VISTO: 

El Balance mes de Diciembre del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su tratamientos posterior estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos, 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

    
Artículo 1°: Apruébese el Balance mes de Diciembre del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo.
 
Artículo 2°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de 
forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, archívese. 


ORDENANZA N° 14/2024



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RESOLUCIÓN 06 / 2024 - Reconocimiento a Ornella Aimetta



Caleufú (LP), 10 de Mayo de 2024 


VISTO: 

Que la atleta de Caleufu, Ornella AIMETTA DNI N° 47.826.884 participó el pasado 14 de abril de la "39° Edición del Campeonato de Maratón Internacional - A Pampa Traviesa 2024", realizada en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, clasificando en el 3° lugar en la general, en la distancia de 5 kilómetros, y


CONSIDERANDO: 

- Que este Concejo Deliberante apoya y destaca la actividad deportiva en todas sus aristas, ya que el mismo es una herramienta social que posibilita lograr diferentes objetivos en la vida. 

- Que la práctica de deporte incentiva hábitos saludables, personales y sociales. 

- Que en nuestra localidad hay muchos deportistas que merecen ser destacados, no solo por su talento, sino también porque detrás de cada logro hay disciplina, esfuerzo y tenacidad. 

- Que en reconocimiento a su destacada trayectoria y representación a nivel local, provincial, nacional e internacional, este Concejo Deliberante dicta la presente Resolución.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


ARTICULO 1°: Felicitar a la Atleta Ornella AIMETTA DNI N° 47.826.884 por su trayectoria en esta disciplina y destacada actuación en la "39° Edición del Campeonato de Maratón Internacional - A Pampa Traviesa 2024", realizada en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, clasificando en el 3er lugar en la general, en la distancia de 5 kilómetros. 

ARTÍCULO 2°: Enviar copia de la presente a Ornella Aimetta y Familia. 

ARTICULO 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese, Cumplido, Archivese. 


RESOLUCIÓN N°: 06/2024 





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RESOLUCIÓN 05 / 2024 - Reconocimiento a la Dra. Lucía Ana Curti


Caleufú (LP), 10 de Mayo de 2024 


VISTO: 

Que la ciudadana Lucia Ana CURTI DNI N° 37086176 Licenciada en Genética y Doctora en Ciencias y Tecnologia fue seleccionada como una de las 25 mujeres destacadas en la Ciencia en América Latina y Canadá., elegida por la Empresa 3M con un destacado jurado. El Proyecto que lleva adelante está siendo desarrollado por Alkemio, de la cual es una de las socias fundadoras.


CONSIDERANDO: 

- Que, es un honor hacer este reconocimiento a la Dra. Lucía A. CURTI en un momento del pais en donde el rol de los científicos está siendo cuestionado. Considerando que su Proyecto busca descentralizar la refinación de metales críticos con la tecnología biomagnética modular. Eficiente, asequible y con la capacidad de separar, recuperar y purificar elementos esenciales a partir de residuos de bajo valor, generando un impacto positivo en la sociedad. 

- Que, este Concejo Deliberante quiere contribuir a visibilizar y reconocer a mujeres en el ámbito de todas las áreas de la investigación, por sus aportes y transferencia de conocimientos, inspirando vocaciones científicas en futuras generaciones, promoviendo el empoderamiento y la participación en el mundo de la Ciencia y Tecnologia. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


ARTÍCULO 1°: Reconocer y Felicitar a la ciudadana Lucía Ana CURTI DNI N° 37.086.276 por su labor, esfuerzo y dedicación en el ámbito cientifico, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de las personas. 

ARTÍCULO 2°: Enviar copia de la presente a Familia CURTI-CERLIANI.

ARTÍCULO 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento. Comuníquese, Publiquese, Cumplido; Archivese.


RESOLUCIÓN N° 05/2024




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RESOLUCIÓN 04 / 2024 - Dispone Aporte Mensual a Bomberos Voluntarios


Caleufú (LP), 10 de Mayo de 2024 


VISTO: 

La nota enviada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Caleufú, y 


CONSIDERANDO: 

- Que la institución Bomberos Voluntarios de Caleufú ha acompañado con su denodada labor a la población durante 25 años. 

- Que la misma es llevada adelante gracias al esfuerzo, sacrificio y, sobre todo, voluntad de personas que dejan de lado su tiempo libre, con sus familias, o realizando otras actividades, en pos del bienestar, la salud y la seguridad de los habitantes de la localidad, socorriendo en accidentes y siniestros viales, incendios, actividades riesgosas, y otras situaciones de peligrosidad. 

- Que esta Asociación está integrada por vecinos y vecinas que dan cuenta de su solidaridad, compromiso, empatía, vocación de servicio, y que es momento de reconocerlos. 

- Que es de conocimiento público que los Bomberos cuentan con recursos finitos y que es necesario que los municipios acompañen económicamente a estas instituciones de nobleza y entrega probada, que forman parte entrañable de la comunidad. 

- Que es un derecho de las instituciones peticionar a las autoridades, y una obligación de los legisladores, tratar ordenanzas que den soluciones a las demandas de la población, incluidas sus instituciones 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


Art. 1°: Abónese a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Caleufu un aporte mensual equivalente al valor de 150 litros de combustible, a partir del mes de mayo de 2024.

Art. 2°: El valor de referencia será tomado del promedio del valor del litro de gas oil que expongan en los surtidores de las estaciones de servicio de la localidad, el último día de cada mes. 

Art. 3°: El importe resultante será depositado en la cuenta del Banco de La Pampa. CBU 0930319310100026814382, sucursal Caleufú. 

Art. 4°: La Asociación se compromete a realizar las rendiciones correspondientes a estos aportes, cada 6 meses, a partir de la fecha de su primer depósito efectivamente realizado. 

Art. 5°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal. Promúlguese, Publiquese y Transcribase al libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido Archívese. 


RESOLUCIÓN N° 04/2024


 

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ORDENANZA 13 / 2024 - Aprueba Listado de Bienes Municipales a Vender

 


Caleufú (LP), 10 de Mayo de 2024 


VISTO: 

El estado de deterioro en que se encuentran ciertos bienes de propiedad de la Municipalidad, y 


CONSIDERANDO: 

▪ Que se hace necesario optimizar la prestación de los servicios públicos Municipales, 

• Que a tal fin se hace necesario modernizar los equipos y maquinarias del corralón municipal, 

• Que se ha evaluado el estado actual de los bienes detallados en el Anexo 1 y se estima dado su deterioro la necesidad de su venta y baja respectiva, 

• Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufu , en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº 1597, 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo lº: Apruébese el listado de bienes Municipales a vender que como Anexo 1° se adjunta a la presente Ordenanza, quedando incorporado como parte integrante de la misma. 

Artículo 2°: Desaféctese del dominio público municipal los bienes detallados en el Anexo 1º de la presente, los que automáticamente pasaran a formar parte integrante del dominio privado del Municipio con el objetivo de su venta. 

Artículo 3°: Una vez perfeccionadas las ventas, autorizase a procecer a la baja de los bienes del inventario Municipal.

Artículo 4°: Dese a conocer mediante los medios de comunicación oficiales de la Municipalidad el listado de bienes que están para su venta, los cuales están integrados en el Anexo1° de la presente. 

Articulo 5°: Elévese copa de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, Promúlguese, Publíquese y Transcribase al libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido Archivese.


ORDENANZA N° 13/2024



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ORDENANZA 12 / 2024 - Autoriza Estacionamientos Exclusivos para Personas con Discapacidad

 





Caleufú (LP), 10 de Mayo de 2024 


VISTO: 

La nota presentada por una vecina de nuestra localidad, donde se solicita estacionamiento exclusivo, frente a un domicilio particular, para una Persona con Discapacidad. 

Que resulta vital para el traslado cotidiano de la vecina de Caleufú con movilidad reducida, o alguna discapacidad, contar con los espacios de estacionamiento necesarios.

Que, ante la problemática manifestada, este Concejo debe dar respuesta a las inquietudes de los vecinos y vecinas. 

Que este Cuerpo Deliberante mediante Ordenanza N° 35/2023 establece que se adopte en la localidad el simbolo internacional de Accesibilidad Universal, y 


CONSIDERANDO: 

Que está en vigencia la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y en su art. 2°, 5to párrafo dice "La autoridad local podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano" por lo que habilita a este Concejo a regular cuestiones atenientes a la circulación y el transito que no se contrapongan con la normativa nacional.

Que, en la localidad de Caleufú, no existe una normativa en referencia al estacionamiento exclusivo en viviendas particulares de personas con discapacidad, por lo que no se estaría garantizando la libre accesibilidad. 

Que, la protección y apoyo a las Personas con Discapacidad implica la adopción de medidas necesarias para que éstas puedan ejercer los derechos que la Constitución les otorga. 

Que, es intención de este Concejo Deliberante, brindar soluciones a las dificultades que se presentan a diario en torno a la regulación del estacionamiento en la localidad de Caleufú. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a conceder espacios para el estacionamiento exclusivo de un domicilio de una persona con discapacidad, o de la persona que la traslade, como asi también reservar espacios de ascenso y descenso en ingresos a Instituciones Publicas.

ARTICULO 2°: Frentistas Discapacitados. Serán requisitos indispensables para la solicitar el estacionamiento exclusivo:

a) Acreditación de discapacidad mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD). En el caso de ser niños, niñas o adolescentes, podrán solicitarlo sus representantes legales. 

b) Obtener digitalmente el Símbolo Internacional de Acceso documento que identificará al vehículo en el que viaja una persona con discapacidad. Le da derecho a transitar y estacionar libremente conforme a las normas de tránsito de cada localidad o municipio. 

c) Acreditar en el Juzgado de Faltas del Municipio de Caleufú, ser propietario del inmueble donde se pretende el espacio exclusivo, y/o el lugar de residencia, con contrato de locación vigente, o acreditando vínculo con el titular de éste. 

d) Frente a solicitud del interesado será otorgado solo 1 (UNO) espacio de estacionamiento por frentista. 

e) Podrán autorizarse hasta dos (2) dominios como máximo, por plazo determinado y renovable cada dos años. 

f) Presentar copia de carnet de conducir en vigencia, copia de póliza de seguro del automovil y tarjeta de identificación del automóvil 

g) En el caso de efectuarse el cambio de vehículo, es obligatorio, por parte del solicitante, el cambio de dominio en el cartel identificatorio, en un plazo no mayor a quince (15) días en el Juzgado de Faltas del Municipio de Caleufú. 

Espacio Exclusivo para descenso y ascenso de personas con discapacidad en Instituciones Públicas.  

ARTICULO 3°: Establecese la obligatoriedad de reservar el espacio más cercano al acceso principal de la institución que lo requiera como exclusivo para ascenso y descenso para personas con discapacidad, los que deben encontrarse debidamente señalizados. El costo que demande dicha demarcación estará a cargo del Municipio, la misma se deberá realizar dentro de un plazo máximo de 365 días.

ARTICULO 4°: La Direccion de Tránsito realizará las tareas de demarcación del espacio conforme a las medidas reglamentarias y la instalación del cartel identificatorio, más el símbolo de accesibilidad.

ARTICULO 5°: El Juzgado de Faltas tendrá a su cargo la confección de un registro donde constará el listado de los permisos otorgados. 

ARTICULO 6°: Pueden solicitar un modulo de estacionamiento exclusivo los frentistas discapacitados (Casa de Familia) que no poseen garaje, dicho modulo no podrá superar los 6mtros. En caso de que el frentista con discapacidad posea garaje la demarcación del espacio será en el ingreso al mismo. En todos los casos en que deba señalizarse un estacionamiento exclusivo por cualquier causa, el costo de los insumos empleados será en su totalidad, a cargo de la persona que peticione la marcación de dicho estacionamiento exclusivo, valor total de 30 unidades fijas. Se utilizará como color básico el Azul complementado con el color blanco, para lograr un adecuado contraste, frente a la propiedad del solicitante. En caso que el propietario tenga entrada a garaje, se utilizará ese espacio para la demarcación. 

ARTICULO 7°: El cambio de domicilio, o cualquier otra alteración permanente en las condiciones de la reserva, deben ser comunicados por su titular al Juzgado de Faltas de la localidad, dentro de los quince (15) dlas hábiles ocurridos, a fin de que éste analice y notifique la caducidad o continuidad del permiso otorgado. La omisión en esta comunicación hará pasible a su responsable de una sanción equivalente a 10 UF de combustible, por día de omisión. 

ARTICULO 8°: La señalización vertical u horizontal realizada sin la pertinente autorización municipal o transgrediendo la presente, traerá aparejado para su infractor la aplicación de una sanción de 100 a 1000 UF, considerando para su determinación los antecedentes de éste y las circunstancias del caso.

ARTICULO 9°: Las reservas que se conceden por la presente no darán lugar a reclamos por derechos adquiridos cuando por razones de fuerza mayor y debidamente fundadas, el gobierno municipal las considere caducas o fueran estas afectadas por el ordenamiento del tránsito. En caso de caducidad de la reserva, la Dirección de Tránsito será la encargada de despintar la señalización y quitar la carlelerla de manera de liberar su uso al público en general. 

ARTICULO 10°: Solicitese al Departamento Ejecutivo arbitre los medios para la difusión de los alcances de la presente normativa.

ARTICULO 11°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, Promulguese, Publíquese y Transcribase al libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido Archivese.


ORDENANZA N° 12/2024 





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