Caleufú (LP), 24 de Mayo de 2024
VISTO:
La reciente presentación de un Proyecto de Ordenanza por el que se pretende crear la Unidad, local de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en la localidad de Caleufu, y
CONSIDERANDO:
- Que para su tratamiento es necesario conocer datos estadísticos de los casos reales de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes denunciados por distintas instituciones del medio, siempre protegiendo las identidades de dichas víctimas,
- Que el Juzgado de Paz y/o la Policia local deben contar con la cantidad de casos denunciados que tomaron intervención Judicial,
- Que las instituciones educativas son generalmente las que primero toman conocimiento de distintos hechos de casos de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes y son aquellas quienes deben darle intervención judicial a través de la realización de la denuncia policial,
- Que el Área de Acción Social también cuenta con estadísticas de los distintos casos de vulneración de derechos en los que ha tenido que solicitar la intervención de la Unidad Regional de Niñez,
- Que es facultad del Concejo Deliberante según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE
Artículo 1°: Solicitar al Juzgado de Paz, Policia, Hospital, Acción Social e instituciones Educativas (Escuela N° 75, Colegio Lucio V. Mansilla, C.D.I., JIN N° 20, Escuela Lote 15, C.A.E). Que informen sobre los siguientes puntos:
a) Cantidad de intervenciones que ha realizado referidas a la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes en los últimos 2 años en la localidad. Deberá reservar la identidad de las víctimas.
b) Cantidad de intervenciones que han sido Judicializadas.
c) Explique el procedimiento que realiza ante un caso de vulneración de Derechos a Niños, Niñas y Adolescentes.
d) Para Instituciones Educativas: tomando conocimiento de un caso de vulneración de derechos ¿Quién es el que realiza la Denuncia? ¿y donde lo hace?
e) Explique si hay en la localidad una red de abordaje interinstitucional a la víctima como mecanismo de intervención ante un caso de vulneración de derechos.
f) En caso de presentar alguna sugerencia o comentario adicional sobre el tema en cuestión manifestarlo.
Artículo 2º: El tiempo de Respuesta a la solicitud de dicha información será de 30 días como máximo.
Artículo 3°: Elévese Copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 4°: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.
RESOLUCIÓN N° 07/2024