Caleufú (LP), 10 de Mayo de 2024
VISTO:
El estado de deterioro en que se encuentran ciertos bienes de propiedad de la Municipalidad, y
CONSIDERANDO:
▪ Que se hace necesario optimizar la prestación de los servicios públicos Municipales,
• Que a tal fin se hace necesario modernizar los equipos y maquinarias del corralón municipal,
• Que se ha evaluado el estado actual de los bienes detallados en el Anexo 1 y se estima dado su deterioro la necesidad de su venta y baja respectiva,
• Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufu , en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº 1597,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo lº: Apruébese el listado de bienes Municipales a vender que como Anexo 1° se adjunta a la presente Ordenanza, quedando incorporado como parte integrante de la misma.
Artículo 2°: Desaféctese del dominio público municipal los bienes detallados en el Anexo 1º de la presente, los que automáticamente pasaran a formar parte integrante del dominio privado del Municipio con el objetivo de su venta.
Artículo 3°: Una vez perfeccionadas las ventas, autorizase a procecer a la baja de los bienes del inventario Municipal.
Artículo 4°: Dese a conocer mediante los medios de comunicación oficiales de la Municipalidad el listado de bienes que están para su venta, los cuales están integrados en el Anexo1° de la presente.
Articulo 5°: Elévese copa de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, Promúlguese, Publíquese y Transcribase al libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido Archivese.
ORDENANZA N° 13/2024