RESOLUCIÓN 04 / 2024 - Dispone Aporte Mensual a Bomberos Voluntarios


Caleufú (LP), 10 de Mayo de 2024 


VISTO: 

La nota enviada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Caleufú, y 


CONSIDERANDO: 

- Que la institución Bomberos Voluntarios de Caleufú ha acompañado con su denodada labor a la población durante 25 años. 

- Que la misma es llevada adelante gracias al esfuerzo, sacrificio y, sobre todo, voluntad de personas que dejan de lado su tiempo libre, con sus familias, o realizando otras actividades, en pos del bienestar, la salud y la seguridad de los habitantes de la localidad, socorriendo en accidentes y siniestros viales, incendios, actividades riesgosas, y otras situaciones de peligrosidad. 

- Que esta Asociación está integrada por vecinos y vecinas que dan cuenta de su solidaridad, compromiso, empatía, vocación de servicio, y que es momento de reconocerlos. 

- Que es de conocimiento público que los Bomberos cuentan con recursos finitos y que es necesario que los municipios acompañen económicamente a estas instituciones de nobleza y entrega probada, que forman parte entrañable de la comunidad. 

- Que es un derecho de las instituciones peticionar a las autoridades, y una obligación de los legisladores, tratar ordenanzas que den soluciones a las demandas de la población, incluidas sus instituciones 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


Art. 1°: Abónese a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Caleufu un aporte mensual equivalente al valor de 150 litros de combustible, a partir del mes de mayo de 2024.

Art. 2°: El valor de referencia será tomado del promedio del valor del litro de gas oil que expongan en los surtidores de las estaciones de servicio de la localidad, el último día de cada mes. 

Art. 3°: El importe resultante será depositado en la cuenta del Banco de La Pampa. CBU 0930319310100026814382, sucursal Caleufú. 

Art. 4°: La Asociación se compromete a realizar las rendiciones correspondientes a estos aportes, cada 6 meses, a partir de la fecha de su primer depósito efectivamente realizado. 

Art. 5°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal. Promúlguese, Publiquese y Transcribase al libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido Archívese. 


RESOLUCIÓN N° 04/2024


 

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