Caleufú (LP), 10 de Mayo de 2024
VISTO:
La nota presentada por una vecina de nuestra localidad, donde se solicita estacionamiento exclusivo, frente a un domicilio particular, para una Persona con Discapacidad.
Que resulta vital para el traslado cotidiano de la vecina de Caleufú con movilidad reducida, o alguna discapacidad, contar con los espacios de estacionamiento necesarios.
Que, ante la problemática manifestada, este Concejo debe dar respuesta a las inquietudes de los vecinos y vecinas.
Que este Cuerpo Deliberante mediante Ordenanza N° 35/2023 establece que se adopte en la localidad el simbolo internacional de Accesibilidad Universal, y
CONSIDERANDO:
Que está en vigencia la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y en su art. 2°, 5to párrafo dice "La autoridad local podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano" por lo que habilita a este Concejo a regular cuestiones atenientes a la circulación y el transito que no se contrapongan con la normativa nacional.
Que, en la localidad de Caleufú, no existe una normativa en referencia al estacionamiento exclusivo en viviendas particulares de personas con discapacidad, por lo que no se estaría garantizando la libre accesibilidad.
Que, la protección y apoyo a las Personas con Discapacidad implica la adopción de medidas necesarias para que éstas puedan ejercer los derechos que la Constitución les otorga.
Que, es intención de este Concejo Deliberante, brindar soluciones a las dificultades que se presentan a diario en torno a la regulación del estacionamiento en la localidad de Caleufú.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a conceder espacios para el estacionamiento exclusivo de un domicilio de una persona con discapacidad, o de la persona que la traslade, como asi también reservar espacios de ascenso y descenso en ingresos a Instituciones Publicas.
ARTICULO 2°: Frentistas Discapacitados. Serán requisitos indispensables para la solicitar el estacionamiento exclusivo:
a) Acreditación de discapacidad mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD). En el caso de ser niños, niñas o adolescentes, podrán solicitarlo sus representantes legales.
b) Obtener digitalmente el Símbolo Internacional de Acceso documento que identificará al vehículo en el que viaja una persona con discapacidad. Le da derecho a transitar y estacionar libremente conforme a las normas de tránsito de cada localidad o municipio.
c) Acreditar en el Juzgado de Faltas del Municipio de Caleufú, ser propietario del inmueble donde se pretende el espacio exclusivo, y/o el lugar de residencia, con contrato de locación vigente, o acreditando vínculo con el titular de éste.
d) Frente a solicitud del interesado será otorgado solo 1 (UNO) espacio de estacionamiento por frentista.
e) Podrán autorizarse hasta dos (2) dominios como máximo, por plazo determinado y renovable cada dos años.
f) Presentar copia de carnet de conducir en vigencia, copia de póliza de seguro del automovil y tarjeta de identificación del automóvil
g) En el caso de efectuarse el cambio de vehículo, es obligatorio, por parte del solicitante, el cambio de dominio en el cartel identificatorio, en un plazo no mayor a quince (15) días en el Juzgado de Faltas del Municipio de Caleufú.
Espacio Exclusivo para descenso y ascenso de personas con discapacidad en Instituciones Públicas.
ARTICULO 3°: Establecese la obligatoriedad de reservar el espacio más cercano al acceso principal de la institución que lo requiera como exclusivo para ascenso y descenso para personas con discapacidad, los que deben encontrarse debidamente señalizados. El costo que demande dicha demarcación estará a cargo del Municipio, la misma se deberá realizar dentro de un plazo máximo de 365 días.
ARTICULO 4°: La Direccion de Tránsito realizará las tareas de demarcación del espacio conforme a las medidas reglamentarias y la instalación del cartel identificatorio, más el símbolo de accesibilidad.
ARTICULO 5°: El Juzgado de Faltas tendrá a su cargo la confección de un registro donde constará el listado de los permisos otorgados.
ARTICULO 6°: Pueden solicitar un modulo de estacionamiento exclusivo los frentistas discapacitados (Casa de Familia) que no poseen garaje, dicho modulo no podrá superar los 6mtros. En caso de que el frentista con discapacidad posea garaje la demarcación del espacio será en el ingreso al mismo. En todos los casos en que deba señalizarse un estacionamiento exclusivo por cualquier causa, el costo de los insumos empleados será en su totalidad, a cargo de la persona que peticione la marcación de dicho estacionamiento exclusivo, valor total de 30 unidades fijas. Se utilizará como color básico el Azul complementado con el color blanco, para lograr un adecuado contraste, frente a la propiedad del solicitante. En caso que el propietario tenga entrada a garaje, se utilizará ese espacio para la demarcación.
ARTICULO 7°: El cambio de domicilio, o cualquier otra alteración permanente en las condiciones de la reserva, deben ser comunicados por su titular al Juzgado de Faltas de la localidad, dentro de los quince (15) dlas hábiles ocurridos, a fin de que éste analice y notifique la caducidad o continuidad del permiso otorgado. La omisión en esta comunicación hará pasible a su responsable de una sanción equivalente a 10 UF de combustible, por día de omisión.
ARTICULO 8°: La señalización vertical u horizontal realizada sin la pertinente autorización municipal o transgrediendo la presente, traerá aparejado para su infractor la aplicación de una sanción de 100 a 1000 UF, considerando para su determinación los antecedentes de éste y las circunstancias del caso.
ARTICULO 9°: Las reservas que se conceden por la presente no darán lugar a reclamos por derechos adquiridos cuando por razones de fuerza mayor y debidamente fundadas, el gobierno municipal las considere caducas o fueran estas afectadas por el ordenamiento del tránsito. En caso de caducidad de la reserva, la Dirección de Tránsito será la encargada de despintar la señalización y quitar la carlelerla de manera de liberar su uso al público en general.
ARTICULO 10°: Solicitese al Departamento Ejecutivo arbitre los medios para la difusión de los alcances de la presente normativa.
ARTICULO 11°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, Promulguese, Publíquese y Transcribase al libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido Archivese.
ORDENANZA N° 12/2024