Caleufú (LP), 24 de Mayo de 2024
VISTO:
El Convenio de Uso Sanitario del Avión Ambulancia celebrado entre las Municipalidades de General Pico y Caleufu con fecha 08 de Abril del 2024. y
CONSIDERANDO:
- Que la Municipalidad de General Pico, propietaria de una Aeronave marca PIPER MODELO A-P-A 31-350, se compromete a disponer del mismo para cumplir el Servicio de Traslado sanitario de vecinos de la Municipalidad de Caleufu,
- Que el costo de Mantenimiento, Reparaciones , Combustible, Seguro de Aeronave, Pilotos, Pasajeros y Medico acompañante será solventado por la Municipalidad de Caleufu, debiendo ésta aportar la suma mensual de PESOS ($112,00) por frentista,
- Que la suma mensual por vecino frentista que debe abonar la Municipalidad de Caleufu, se recauda a través del Convenio suscripto con la COOPERATIVA DE PROVISION PARA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE CALEUFU LTDA, mediante la facturación que este ente emite mensualmente a los frentistas,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Autorizar todo lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal para el Uso Sanitario del Avión Annbulancia, mediante Convenio celebrado con la Municipalidad de General Pico, con fecha 08 de Abril del 2024, que se adjunta y forma parte de la Presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2: Diríjase a la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Ltda, para que establezca el valor de PESOS ($112,00) por vecino frentista, en lo referente a la utilización del Avión Ambulancia.
ARTÍCULO 3: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y posterior promulgación y otra a la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Ltda.
ARTÍCULO 4: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.
ORDENANZA N° 16/2024