RESOLUCIÓN 18 / 2024 - Establece Otorgamiento del Reconocimiento al Mérito y/o Trayectoria

 




Caleufu (LP), 20 de Diciembre del 2024 


VISTO: 

Que el Mérito es una acción, circunstancia o cualidad que hace que algo o alguien sea digno de aprecio, valor o reconocimiento por su esfuerzo, dedicación, disciplina y talento, entre otro. Tal distinción es una herramienta importante para fomentar el espiritu de superación y excelencia en distintos ámbitos de la vida cotidiana, y


CONSIDERANDO: 

Que la Ley provincial N° 2449/2008 “INSTITUYENDO RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA”.- en el Artículo 1°, Expresa; - Instituyese en el ámbito de la Provincia de La Pampa las siguientes distinciones: - Visitante lustre de la Provincia de La Pampa.- - Huésped de Honor de la Provincia de La Pampa.- - Ciudadano/a llustre de la Provincia de La Pampa.- - Medalla al Mérito.- - Personalidad Destacada de la Provincia de La Pampa.- - Diploma de Honor al Valor o Arrojo.-

Que en nuestra localidad se busca no solo reconocer y premiar la excelencia, el valor y el mérito, sino también promover y fomentar los valores que estas distinciones representan. En este sentido se pretende distinguir, a quienes con vocación de servicio, trayectoria, con solidaridad, con talento, con creatividad, con esfuerzo y dedicación, sobresalen en nuestra localidad como estudiantes, deportistas, artistas, persona! de salud o todo aquel que con su trabajo específico, entrega algo valioso a la Comunidad; como así también de instituciones que se destacan en diversas actividades de bien público;

Que este Concejo Deliberante quiere distinguir a quienes que se estén destacando o hayan sobresalido en un acontecimiento comprobable y certificado, durante el año en curso, a nivel provincial, nacional y/o internacional, en ámbitos como el deporte, la cultura, la salud, la ciencia, el arte y toda otra disciplina que merezca ser fomentada.


POR ELLO:

El CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE


ARTICULO 1°: Establézcase por la presente el otorgamiento de “Reconocimiento al Mérito y/o a la Trayectoria” a estudiantes, vecinos, ciudadanos e instituciones que acrediten algún desempeño destacado o acontecimiento comprobable y certificado, durante el año 2024, a nivel provincial, nacional y/o internacional, en ámbitos como el deporte, la cultura, la salud, la ciencia, el arte y toda otra disciplina que merezca ser fomentada.

ARTICULO 2°: Nominase para el “Reconocimiento al Mérito y /o Trayectoria AÑO 2024" a las siguientes personas:

SPADA ESNAL, Gonzalo Francisco - Bochas nivel Provincial y Nacional.

SERVETTI, José María - Automovilismo TC Pampeano Nivel Provincial,

AIMETTA, Ornella - Atletismo Femenino Nivel Provincial, Nacional e Internacional.

CARRIZO BAILO Angelina, CARRIZO BAILO Luisana, SUHURT Tiffany, ESCANDE CORA Bastian, GELABERT Aluminé, SERVETTI REYES Mailén (instancia Nacional de Olimpíadas Junior de Ciencias).

DIAZ, Roberto; DURÁN DELSOL Martín, VINCEN Esteban Hernán, CARRIZO Carlos Ariel (Caza deportiva Nivel Provincial).

ECHEVERRÍA VIDORET Nahuel - Cestoball Masculino Nivel Provincial y Nacional.

CAPOZZI Andrés - Cestoball Masculino Nivel Provincial y Nacional.

DELSOL HECKER Giselle - Embajadora Provincial de los Estudiantes.

MARTINEZ Enzo - Docente, Investigador.

CURTI, Lucía Ana - Destacada en Ciencia y tecnología a Nivel Nacional e Internacional

ZIPENKO Milena - Participación en instancia Nacional de Olimpiadas Argentinas de Física.

ENRICI Ernestina - Mejor Promedio a nivel Provincial, obteniendo el pase a la instancia Nacional de
Olimpiadas Argentinas de Ciencias Junior.

VILLEGAS Lucas Ariel - Nominado a Nivel Nacional al premio "Virginia Henderson” otorgado por la
Asociación de Enfermeros de la Costa (AEDLAC).

MIANI Sergio - Trayectoria en Radiodifusión y radio más antigua de la localidad (año 1993).

ROSTAGNO Remo Pedro - Trayectoria en radio y locución.


ARTICULO 3°: El Concejo Deliberante realizará un Acto Público a los fines de materializar lo establecido en el Artículo 1°, el que tendrá lugar el día 26 de Diciembre del corriente año a la hora 20:00, en la casa de la Cultura.

ARTÍCULO 4°: En el transcurso de dicho Acto se procederá a la entrega a sus destinatarios de la presente Resolución, medalla presente y Diploma.

ARTICULO 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los gastos de la partida presupuestaria correspondiente para dar cumplimiento a la presente Resolución.

ARTICULO 6°: Dese difusión a los alcances de la Presente y formúlense las correspondientes invitaciones a autoridades Municipales, instituciones del medio y a la Comunidad en general.

ARTICULO 7°: Regístrese. Comuniquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese,



RESOLUCIÓN N° 18/2024




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ORDENANZA 55 / 2024 - Aprueba Balance Septiembre 2024

 



Caleufú (LP), 20 de Diciembre del 2024 


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo1°: Apruébese el Balance mes de Septiembre del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 55/2024




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ORDENANZA 54 / 2024 - Aprueba Balance Agosto 2024

 



Caleufú (LP), 20 de Diciembre del 2024 


VISTO: 

El Balance del mes de Agosto del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:  

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance mes de Agosto del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido
Archívese.


ORDENANZA N° 54/2024




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ORDENANZA 53 / 2024 - Fija Montos de Tasas por Estructuras Portantes de Antenas

 



Caleufú (LP), 20 de Diciembre de 2024 


VISTO: 

Los montos vigentes para la “TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN “y la “TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS”; y 


CONSIDERANDO: 

* Que los montos de las tasas referidas han quedado desactualizados,

* Que resulta necesario actualizar dichos montos, para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión,

* Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo establece el Articulo 47° de la Ley N° 1597,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: 

a) MONTOS DE LAS TASAS SOBRE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS:
Fíjense los siguientes importes a abonar por cada estructura portante de antenas de telefonía (sea telefonía fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares), de cualquier altura y tipología:

a.1) TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: Por los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación (estudio y análisis de planos, documentación técnica e informes, inspecciones iniciales que resulten necesarias , y demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación) se abonara la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($740.000,00 por única vez y por cada estructura portante respecto de la cual se requiera el permiso de construcción o certificado de habilitación.

a.2) TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonara anualmente la suma de PESOS UN MILLON CON 00/100 CENTAVOS ($1.000.000,00) por cada estructura portante. El plazo para el pago vencerá el 28/02/2025, o a los cuarenta y cinco (45) días de la entrada en vigencia de la presente, lo que resulte posterior.

b) REDUCCIONES Y EXENCIONES: En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, los montos previstos en este Articulo se reducirán a UN TERCIO (1/3).

Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este Artículo.

c) CORRESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasa previstas en este Articulo y sus correspondientes intereses.

d) DETERMINACION DE DEUDA: Para la determinación de estas tasas se empleara el sistema de determinación de oficio ordinaria o liquidación administrativa. Conforme a ellos, ante la falta de pago voluntario y espontaneo de las Tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o responsable solidaria la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el pago. Contra dicha liquidación solo podrá interponerse un recurso de consideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedara agotada la instancia administrativa.

Articulo 2°: La presente Ordenanza entrara en vigencia el 01 de Enero del 2025, o al día siguiente de su promulgación si la misa es posterior.

Articulo 3°: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal Archívese.


ORDENANZA N° 53/2024



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ORDENANZA 52 / 2024 - Autoriza Firma de Convenio con el Poder Judicial

 




Caleufu (LP), 20 de Diciembre del 2024 


VISTO: 

El Expediente N° 24064/2013, caratulado: Superior Tribunal de Justicia de La Pampa s/Formalización de Convenios con las Municipalidades, y 


CONSIDERANDO: 

- Que la misma autoriza al intendente de la Municipalidad de Caleufu a firmar un Convenio con el Poder Judicial para el Periodo 2025,

- Que los fondos son enviados por el Tribunal y será un importe mensual de $300.000,00 (pesos trescientos mil con 00/100 centavos) que incluye mano de obra e insumos de limpieza,

- Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar dicho Convenio,

- Que se adjunta formato de Convenio,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Señor Intendente Municipal OSCAR ALEJANDRO BARAS, CUIT 20-12705152-7 con domicilio en calle San Martin N° 256 de Caleufu La Pampa, a firmar el convenio con el Poder Judicial.

Articulo 2°: Regístrese. Comuníquese. Archívese, elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo.



ORDENANZA N° 52/2024




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ORDENANZA 51 / 2024 - Dispone Medidas Para la Realización de Rifas, Tómbolas y Sorteos en General

 




Caleufú (LP), 05 de Diciembre 2024 


VISTO: 

La proliferación de rifas/sorteos sin la correspondiente autorización municipal; 


CONSIDERANDO: 

Que es necesario ordenar y adecuar la realización de rifas, tómbolas y sorteos en general. 

Que el Decreto N° 2032/79 del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa reglamenta la autorización para la realización de rifas, tómbolas y juegos de entretenimiento.

Que en su artículo 2 dispone que cuando el monto y cantidad de boletas no supere el establecido en la presente resolución serán las Municipalidades y Comisiones de Fomento las que deberán autorizar dichas rifas.

Que las Municipalidades y Comisiones de Fomento autorizarán rifas y sorteos en general cuando el valor de la boleta no supere los Pesos SEIS MIL ($6.000,00) y la cantidad de DOS MIL (2.000) boletas.

Que en este último tiempo ha proliferado la circulación de rifas sin la correspondiente autorización municipal.

Que se desconoce al destino de los fondos a recaudar.

Que los organizadores no representan a entidades de bien público, asociaciones, fundaciones con personería jurídica, y/o comisiones y subcomisiones que contribuyan al quehacer cultural, deportivo, artístico o social de la localidad.

Que el Municipio debe proteger los intereses de las entidades mencionadas anteriormente, como así también los intereses de terceros, eventuales compradores de estas rifas,

Que es facultad del Concejo Deliberante según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Limitese la autorización municipal para realizar rifas, tómbolas y sorteos en general a Entidades de bien Público, Asociaciones y Fundaciones con personería

ARTÍCULO 2°: Los interesados deberán presentar solicitud en la Municipalidad con siete (7) días como mínimo de antelación a la fecha de venta. Y el sorteo no podrá ser superior a los 30 días a partir de la fecha de autorización,

ARTÍCULO 3°: Ante el requerimiento de uno o más interesados la Municipalidad respetará la prioridad en la formulación de la solicitud reservándose el derecho a conceder autorizaciones sin ajuste a la prioridad cuando razones de urgencia institucional o humanitarias basadas en el destino de los fondos a generarse con el sorteo, justifiquen tal alteración,

ARTÍCULO 4°: En la solicitud deberá indicarse:

a) Nombre completo del organismo solicitante.
b) Fecha del sorteo, valor del cartón, cantidad de números, sistema de sorteo y premios, destino de los fondos.
c) Firma del responsable de la Institución.

ARTÍCULO 5°: El valor de la boleta no podrá superar los seis mil pesos ($6000,00) y la cantidad de 2000 botetas; caso contrario deberán requerir autorización del Organismo correspondiente dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia.

ARTÍCULO 6°: Las rifas autorizadas únicamente tendrán validez para ser vendidas dentro del Ejido Municipal.

ARTÍCULO 7°: No se autorizarán más de 2 sorteos anuales por Institución y/o comisión, pudiéndose solicitar 1 sorteo extra en caso de que la institución cediera su sello a subcomisiones, promociones y/o agrupaciones reconocidas por su acción comunitaria.

ARTÍCULO 8°: En todos los casos las boletas o cartones deberán contener el sello municipal, que acreditará que han sido conformados los recaudos necesarios para obtener la autorización.

ARTÍCULO 9°: El Organizador deberá abonar a la Municipalidad un sellado por derecho de oficina, previsto en ta Ordenanza Tarifaria vigente.

ARTÍCULO 10° La venta de rifas o sorteos no autorizados por la autoridad Municipal será pasible de percibir muitas de hasta 100 UF.

ARTÍCULO 11°: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se regirá por las disposiciones provinciales que rigen la materia.

ARTÍCULO 12°: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1° de Enero del año 2025.

ARTÍCULO 13°: Registrese. Comuniquese, Archívese, elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo.



ORDENANZA N° 51/2024 




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