ORDENANZA 53 / 2024 - Fija Montos de Tasas por Estructuras Portantes de Antenas

 



Caleufú (LP), 20 de Diciembre de 2024 


VISTO: 

Los montos vigentes para la “TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN “y la “TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS”; y 


CONSIDERANDO: 

* Que los montos de las tasas referidas han quedado desactualizados,

* Que resulta necesario actualizar dichos montos, para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión,

* Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo establece el Articulo 47° de la Ley N° 1597,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: 

a) MONTOS DE LAS TASAS SOBRE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS:
Fíjense los siguientes importes a abonar por cada estructura portante de antenas de telefonía (sea telefonía fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares), de cualquier altura y tipología:

a.1) TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: Por los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación (estudio y análisis de planos, documentación técnica e informes, inspecciones iniciales que resulten necesarias , y demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación) se abonara la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($740.000,00 por única vez y por cada estructura portante respecto de la cual se requiera el permiso de construcción o certificado de habilitación.

a.2) TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonara anualmente la suma de PESOS UN MILLON CON 00/100 CENTAVOS ($1.000.000,00) por cada estructura portante. El plazo para el pago vencerá el 28/02/2025, o a los cuarenta y cinco (45) días de la entrada en vigencia de la presente, lo que resulte posterior.

b) REDUCCIONES Y EXENCIONES: En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, los montos previstos en este Articulo se reducirán a UN TERCIO (1/3).

Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este Artículo.

c) CORRESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasa previstas en este Articulo y sus correspondientes intereses.

d) DETERMINACION DE DEUDA: Para la determinación de estas tasas se empleara el sistema de determinación de oficio ordinaria o liquidación administrativa. Conforme a ellos, ante la falta de pago voluntario y espontaneo de las Tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o responsable solidaria la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el pago. Contra dicha liquidación solo podrá interponerse un recurso de consideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedara agotada la instancia administrativa.

Articulo 2°: La presente Ordenanza entrara en vigencia el 01 de Enero del 2025, o al día siguiente de su promulgación si la misa es posterior.

Articulo 3°: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal Archívese.


ORDENANZA N° 53/2024



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