ORDENANZA 51 / 2024 - Dispone Medidas Para la Realización de Rifas, Tómbolas y Sorteos en General

 




Caleufú (LP), 05 de Diciembre 2024 


VISTO: 

La proliferación de rifas/sorteos sin la correspondiente autorización municipal; 


CONSIDERANDO: 

Que es necesario ordenar y adecuar la realización de rifas, tómbolas y sorteos en general. 

Que el Decreto N° 2032/79 del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa reglamenta la autorización para la realización de rifas, tómbolas y juegos de entretenimiento.

Que en su artículo 2 dispone que cuando el monto y cantidad de boletas no supere el establecido en la presente resolución serán las Municipalidades y Comisiones de Fomento las que deberán autorizar dichas rifas.

Que las Municipalidades y Comisiones de Fomento autorizarán rifas y sorteos en general cuando el valor de la boleta no supere los Pesos SEIS MIL ($6.000,00) y la cantidad de DOS MIL (2.000) boletas.

Que en este último tiempo ha proliferado la circulación de rifas sin la correspondiente autorización municipal.

Que se desconoce al destino de los fondos a recaudar.

Que los organizadores no representan a entidades de bien público, asociaciones, fundaciones con personería jurídica, y/o comisiones y subcomisiones que contribuyan al quehacer cultural, deportivo, artístico o social de la localidad.

Que el Municipio debe proteger los intereses de las entidades mencionadas anteriormente, como así también los intereses de terceros, eventuales compradores de estas rifas,

Que es facultad del Concejo Deliberante según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Limitese la autorización municipal para realizar rifas, tómbolas y sorteos en general a Entidades de bien Público, Asociaciones y Fundaciones con personería

ARTÍCULO 2°: Los interesados deberán presentar solicitud en la Municipalidad con siete (7) días como mínimo de antelación a la fecha de venta. Y el sorteo no podrá ser superior a los 30 días a partir de la fecha de autorización,

ARTÍCULO 3°: Ante el requerimiento de uno o más interesados la Municipalidad respetará la prioridad en la formulación de la solicitud reservándose el derecho a conceder autorizaciones sin ajuste a la prioridad cuando razones de urgencia institucional o humanitarias basadas en el destino de los fondos a generarse con el sorteo, justifiquen tal alteración,

ARTÍCULO 4°: En la solicitud deberá indicarse:

a) Nombre completo del organismo solicitante.
b) Fecha del sorteo, valor del cartón, cantidad de números, sistema de sorteo y premios, destino de los fondos.
c) Firma del responsable de la Institución.

ARTÍCULO 5°: El valor de la boleta no podrá superar los seis mil pesos ($6000,00) y la cantidad de 2000 botetas; caso contrario deberán requerir autorización del Organismo correspondiente dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia.

ARTÍCULO 6°: Las rifas autorizadas únicamente tendrán validez para ser vendidas dentro del Ejido Municipal.

ARTÍCULO 7°: No se autorizarán más de 2 sorteos anuales por Institución y/o comisión, pudiéndose solicitar 1 sorteo extra en caso de que la institución cediera su sello a subcomisiones, promociones y/o agrupaciones reconocidas por su acción comunitaria.

ARTÍCULO 8°: En todos los casos las boletas o cartones deberán contener el sello municipal, que acreditará que han sido conformados los recaudos necesarios para obtener la autorización.

ARTÍCULO 9°: El Organizador deberá abonar a la Municipalidad un sellado por derecho de oficina, previsto en ta Ordenanza Tarifaria vigente.

ARTÍCULO 10° La venta de rifas o sorteos no autorizados por la autoridad Municipal será pasible de percibir muitas de hasta 100 UF.

ARTÍCULO 11°: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se regirá por las disposiciones provinciales que rigen la materia.

ARTÍCULO 12°: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1° de Enero del año 2025.

ARTÍCULO 13°: Registrese. Comuniquese, Archívese, elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo.



ORDENANZA N° 51/2024 




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