RESOLUCIÓN 02 / 2026 - Requiere Información sobre Convenio entre Municipalidad y COSERCAL

 




Caleufa (LP) 8 de Abril del 2026 


VISTO

El convenio vigente entre la Municipalidad de Caleufú y la Cooperativa de Provisión, Obras y Servicios Públicos de Caleufú Ltda. para la cobranza de tasas municipales en nuestra localidad, y la necesidad de ejercer un control legislativo transparente sobre los fondos públicos; y 


CONSIDERANDO

Que es una facultad y un deber de este Concejo Deliberante velar por la transparencia en la administración de los recursos municipales y el cumplimiento de los convenios suscritos con entidades intermedias.

Que la Cooperativa de Provisión, Obras y Servicios Públicos de Caleufú Ltda. actúa como entidad recaudadora de las tasas retributivas de servicios públicos que presta la Municipalidad, cuya facturación e ingresos impactan directamente en las arcas municipales.

Que para una correcta planificación presupuestaria y un análisis real de la situación financiera del municipio, resulta indispensable conocer la facturación mensual de los servicios y el estado de deuda existente.

Que el acceso a la información pública es un pilar fundamental de la calidad institucional, garantizando que la comunidad y sus representantes conozcan fehacientemente el destino de los tributos y el estado de las cuentas públicas.

Que es facultad del Concejo Deliberante, de acuerdo a la Ley 1597 “Ley Orgánica de Municipalidades”, art. 42 inc. 4.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ

RESUELVE:


Artículo 1: Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal enviar a este Concejo el texto del convenio vigente entre la Municipalidad de Caleufú y la Cooperativa de Provisión, Obras y Servicios Públicos de Caleufú Ltda., para el cobre de las tasas municipales.

Artículo 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, eleve a este Cuerpo un informe detallado sobre la facturación total de las tasas por servicios municipales (cuya cobranza se realiza a través de la Cooperativa y las que realiza directamente el Municipio) y el estado de deuda.

Artículo 3: El informe solicitado en el artículo anterior deberá incluir, como mínimo, la siguiente
información:

. Listado de Facturación de Tasas Municipales: Detalle mensual de los montos facturados en concepto de tasas por servicios públicos (limpieza, barrido, conservación y limpieza, conservación pavimento, conservación cementerio, agua, etc.) durante el año 2025.

. Listado de Deudores de Tasas Municipales: Nómina actualizada de usuarios con deuda pendiente, especificando montos y antigiiedad de la mora.

. Convenios de Pago: Información sobre la existencia de planes de facilidades de pago vigentes para morosos y el índice de recupero de deuda.

Artículo 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 5: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.



RESOLUCIÓN N° 02/2026





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RESOLUCIÓN 01 / 2026 - Declara de Interés el 30° Aniversario de Jardín Maternal Baruyito

 



Caleufu (LP) 8 de Abril del 2026 


VISTO: 

El 30° aniversario de la creación del Jardin Maternal “BARUYITO”, actual Centro de Desarrollo Infantil; 


CONSIDERANDO: 

Que el 8 de abril de 1998 se crea el “Jardín Maternal Baruyito" mediante Ordenanza N° 04/1996.

Que el 16 de agosto de 2016, fue reconvertido en Centro de Desarrollo Infantil BARUYITO logrando así la adecuación a ia Ley Nacional N° 26.233 de derechos del Niño.

Que, desde su creación, la institución ha sido un pilar fundamental en el entramado social de nuestra comunidad, brindando contención y educación formal a cientos de niños y niñas.

Que el trabajo con las primeras infancias es una etapa crítica y fundante del desarrollo humano, donde el afecto, la nutrición y el estímulo pedagógico marcan el futuro de la ciudadanía.

Que el equipo docente y auxiliar de "Baruyito" ha demostrado, a lo largo de tres décadas, un compromiso inquebrantable con la defensa de los derechos de las infancias, adaptándose a los cambios sociales y económicos.

Que el jardín no solo funciona como un espacio educativo, sino como un punto de encuentro para las familias, fortaleciendo los vínculos comunitarios y el sentido de pertenencia.

Que es deber de este Concejo Deliberante destacar y poner en valor a las instituciones que trabajan por el bienestar común y la igualdad de oportunidades desde la cuna.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


ARTÍCULO 1°: Declárese de Interés Municipal y Educativo el 30° Aniversario del Jardín Maternal "BARUYITO", actual Centro de Desarrollo Infantil, en reconocimiento a su destacada trayectoria y su invaluable labor pedagógica y social con las primeras infancias de nuestra comunidad.

ARTÍCULO 2°: Entréguese una placa recordatoria y copia de la presente Resolución a las autoridades y personal de la institución.

ARTÍCULO 3°: Exprésese el más profundo agradecimiento al personal directivo, docente y auxiliar que han transitado la institución en estos 30 años, por su vocación de servicio y amor hacia los más pequeños.

ARTÍCULO 4°: Pase a Secretaria, Dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



RESOLUCIÓN N° 01/2026









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ORDENANZA 04 / 2026 - Aprueba Balance Noviembre 2025

 



Caleufu (LP) 8 de Abril del 2026 


VISTO: 

El Balance del mes de Noviembre del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Noviembre del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 04 /2026







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ORDENANZA 03 / 2026 - Aprueba Balance Octubre 2025

 


Caleufu (LP) 25 de Marzo del 2026 


VISTO

El Balance del mes de Octubre del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Octubre de 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 03 / 2016





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ORDENANZA 02 / 2026 - Autoriza Ampliación del Fondo Emergentes Socio Productivos

 



Caleufú; 25 de Marzo de 2026 


VISTO: 

La Ordenanza N°: 23/2017, y 


CONSIDERANDO:

Que a través de dicha norma se crea el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO PRODUCTIVOS, 

Que con fecha 7 de Septiembre de 2017 se dicta la mencionada Ordenanza por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a ampliar el Fondo en la suma de $200.000,00 con aportes comunales,

Que así mismo modificar el Articulo 2° de la Ordenanza 23/2017, donde se fijan las condiciones de los préstamos a otorgar con la operatoria creada,

Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos de los préstamos a otorgar, dado el tiempo de la modificación y la naturaleza de los problemas a resolver,

Que le corresponde y es facultad de este Concejo Deliberante el Dictado de la Presente.
 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCIÓN DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000,00), con recursos municipales.

Articulo 2°: Modificase el Articulo 2° de la Ordenanza N° 23/2017, el que quedara redactado de la siguiente manera: ]

“Articulo 2°: Los solicitantes deberán llenar una planilla de solicitud de préstamo, planteando la situación de la necesidad del mismo, la cantidad de fondos necesarios y el destino de los mismos. Una vez aprobado con informes de Conformidad, elaborado por las Áreas Soclales y Productivas se celebrara un Contrato Mutuo con la Municipalidad donde constaran: Monto de la Cuota del préstamo que no podrá superar los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00), por beneficiario, el destino del mismo, importes y fecha de devolución.
El Plazo de Devolución no podrá superar las DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas”.

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 02 / 2026






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ORDENANZA 01 / 2026 - Autoriza Convenio Uso Avión Ambulancia

 



Caleufu (LP) 25 de Marzo del 2026 


VISTO: 

El Convenio de Uso Sanitario de Avión Ambulancia a celebrarse entre las Municipalidades de General Pico y Caleufu, con fecha 12 Febrero del 2026, y 


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de General Pico, propietaria de una aeronave PIPER, Modelo A-APA 31-350 N? de Serie 31-7405238,Matrícula LV-LMR,se compromete a disponer del mismo para cumplir el servicio de traslado sanitario de vecinos de la Municipalidad de Caleufu,

Que el costo de Mantenimiento , Reparaciones, Combustible, Seguro de Aeronave, Pilotos, Pasajeros, Enfermero y Medico acompañante será solventado por la Municipalidad de Caleufu, debiendo esta aportar la suma mensual establecida en los Artículos 323 y 324 de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Municipal 2026 de la Municipalidad de la Ciudad de General Pico,

Que la suma mensual por vecino frentista que debe abonar la Municipafidad de Caleufu, se recauda a través del convenio suscripto oportunamente con la cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Ltda. , mediante la facturación que este ente emite mensualmente a los frentistas.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el Convenio de Uso del Servicio Sanitario de Avión Ambulancia con la Municipalidad de General Pico.

Artículo 2°: Enviar copia del Convenio a la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Etda., para actualizar montos por vecino frentista en lo referente a la utilización del Avión Ambulancia.

Articulo 3°: Elévese Copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Transcribase al Libro de Ordenanza y Resoluciones, Cumplido, Archívese. 



ORDENANZA N° 01 /2026






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