Caleufú; 25 de Marzo de 2026
VISTO:
La Ordenanza N°: 23/2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de dicha norma se crea el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO PRODUCTIVOS,
Que con fecha 7 de Septiembre de 2017 se dicta la mencionada Ordenanza por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a ampliar el Fondo en la suma de $200.000,00 con aportes comunales,
Que así mismo modificar el Articulo 2° de la Ordenanza 23/2017, donde se fijan las condiciones de los préstamos a otorgar con la operatoria creada,
Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos de los préstamos a otorgar, dado el tiempo de la modificación y la naturaleza de los problemas a resolver,
Que le corresponde y es facultad de este Concejo Deliberante el Dictado de la Presente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCIÓN DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000,00), con recursos municipales.
Articulo 2°: Modificase el Articulo 2° de la Ordenanza N° 23/2017, el que quedara redactado de la siguiente manera: ]
“Articulo 2°: Los solicitantes deberán llenar una planilla de solicitud de préstamo, planteando la situación de la necesidad del mismo, la cantidad de fondos necesarios y el destino de los mismos. Una vez aprobado con informes de Conformidad, elaborado por las Áreas Soclales y Productivas se celebrara un Contrato Mutuo con la Municipalidad donde constaran: Monto de la Cuota del préstamo que no podrá superar los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00), por beneficiario, el destino del mismo, importes y fecha de devolución.

