ORDENANZA 02 / 2026 - Autoriza Ampliación del Fondo Emergentes Socio Productivos

 



Caleufú; 25 de Marzo de 2026 


VISTO: 

La Ordenanza N°: 23/2017, y 


CONSIDERANDO:

Que a través de dicha norma se crea el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO PRODUCTIVOS, 

Que con fecha 7 de Septiembre de 2017 se dicta la mencionada Ordenanza por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a ampliar el Fondo en la suma de $200.000,00 con aportes comunales,

Que así mismo modificar el Articulo 2° de la Ordenanza 23/2017, donde se fijan las condiciones de los préstamos a otorgar con la operatoria creada,

Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos de los préstamos a otorgar, dado el tiempo de la modificación y la naturaleza de los problemas a resolver,

Que le corresponde y es facultad de este Concejo Deliberante el Dictado de la Presente.
 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCIÓN DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000,00), con recursos municipales.

Articulo 2°: Modificase el Articulo 2° de la Ordenanza N° 23/2017, el que quedara redactado de la siguiente manera: ]

“Articulo 2°: Los solicitantes deberán llenar una planilla de solicitud de préstamo, planteando la situación de la necesidad del mismo, la cantidad de fondos necesarios y el destino de los mismos. Una vez aprobado con informes de Conformidad, elaborado por las Áreas Soclales y Productivas se celebrara un Contrato Mutuo con la Municipalidad donde constaran: Monto de la Cuota del préstamo que no podrá superar los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00), por beneficiario, el destino del mismo, importes y fecha de devolución.
El Plazo de Devolución no podrá superar las DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas”.

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 02 / 2026






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