ORDENANZA 08 / 2026 - Aprueba Cuenta de Inversión 2025

 



Caleufú (LP) 13 de Mayo del 2026 


VISTO: 

La Presentación del Departamento Ejecutivo con el Estado de Ejecución Presupuestaria de Cálculo de Recursos y Erogaciones de la Administración Municipal, al 31 de Diciembre de 2025, y 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo un Proyecto de Ordenanza General que establece los montos definitivos correspondientes a la ejecución presupuestaria en concepto de Recursos y Erogaciones de la Administración Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2025, que son la base de confección de la cuenta de inversión para dicho ejercicio,

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo,

Que es facultad del Concejo Deliberante, de acuerdo con los Artículos 37, 38 y concordantes de la Ley Provincial N° 1597(Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento),aprobar o desestimar dicha cuenta de inversión,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese la CUENTA DE INVERSION-EJERCICIO FINANCIERO 2025 según detalle del Anexo 1°, que forma parte integrante de la presente. 

Articulo 2°: Fíjese en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 84/100 ($151.885.238.84) el saldo financiero correspondiente al Ejercicio Financiero 2025 a incorporar al presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones de la Administración Municipal, para el Ejercicio Financiero 2026.

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Registro y Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 08/2026





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ORDENANZA 07 / 2026 - Aprueba Balance Diciembre 2025

 


Caleufu (LP) 13 de Mayo del 2026 


VISTO: 

El Balance del mes de Diciembre del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Diciembre del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archivese.
 


ORDENANZA N° 07/2026





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RESOLUCIÓN 03 / 2026 - Solicita Informes Sobre Tratamiento de Residuos Urbanos

 




Caleufu (LP) 22 de Abril del 2026 


VISTO:

La Ordenanza N° 27/2008 referida a la regulación y gestión de residuos sólidos urbanos en nuestra localidad; y la conmemoración del Día internacional de Cero Desechos (Residuos Cero), proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas cada 30 de marzo; y 


CONSIDERANDO:

Que el Día internacional de Cero Desechos tiene como objetivo promover modalidades de consumo y producción sostenibles, así como aumentar la conciencia sobre cómo las iniciativas de cero desechos contribuyen al avance de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Que la Ordenanza N° 27/2008 establece el marco normativo local para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, buscando minimizar el impacto ambiental en Caleufú.

Que es necesario evaluar el grado de cumplimiento de dicha norma para identificar avances y áreas que requieren fortalecimiento en la gestión municipal.

Que resulta fundamental realizar campañas de concientización para la separación en origen.

Que es necesario que el personal municipal cuente con el equipamiento adecuado para el tratamiento de los residuos.

Que es prioritario avanzar hacia un sistema que reduzca la cantidad de basura que llega al predio de disposición final, fomentando el reciclaje y la reutilización.

Que el estado actual del basurero a cielo abierto implica un riesgo para la salud humana y aumenta la contaminación del medio ambiente.

Que es facultad del Concejo Deliberante, de acuerdo a la Ley 1597 Ley Orgánica de Municipalidades, art. 42 inc. 4;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
RESUELVE:


Artículo 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal un informe detallado sobre la aplicación y ejecución de la Ordenanza N° 27/2008 relativa al tratamiento de residuos en el ámbito local.

Artículo 2: El informe deberá contemplar los siguientes puntos, basados en las necesidades actuales de gestión:

- Estado de Implementación: Grado de cumplimiento de los objetivos fijados en la Ordenanza 27/2008.

- Estado actual de la planta: infraestructura, equipamiento, personal (cantidad, informe sobre la provisión de elementos de protección personal y capacitación para los trabajadores asignados al área de residuos).

- Parque automotor: estado del parque automotor destinado a la recolección y condiciones de las herramientas/maquinaria en la planta de tratamiento.

- Separación en Origen: Detalle de las acciones o programas activos para fomentar que los vecinos separen sus residuos en domicilios y comercios; campañas de concientización o sensibilización sobre reciclado.

- Impacto ambiental: medidas de control ambiental y gestión de residuos no reciclables o peligrosos, si se han detectado quemas no autorizadas o microbasurales en los alrededores del ejido urbano, destino de los residuos recolectados y volumen de los mismos, destino de residuos procesados (identificación de compradores o destino final de los mismos).

Artículo 3: Comuniquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 4: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.



RESOLUCIÓN N° 03/2026






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ORDENANZA 06 / 2026 - Autoriza Subdivisión de Terreno

 




Caleufú (LP), 22 de Abril del 2026 


VISTO:

La necesidad de los vecinos Tourn María Elena, Gaitán María Blanca, Luciano, Román, Franco Tourn y Rodolfo Albino Galceran solicitan subdividir la Partida 591237 del Ejido 083,Seccion 7°, Fracción C, Lote 6, Parcela 189 correspondiente al Ejido de la Municipalidad de Caleufu, y  



CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Concejo Deliberante la Subdivisión especial solicitada por los vecinos.

Que el dictado de la presente Ordenanza es exigido por la Dirección General de Catastro de la Provincia para la aprobación de los planos correspondientes ,y se dicta al solo efecto de dar cumplimiento a dicho requerimiento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar la Subdivisión de la Partida 591237 del Ejido 083, Seccion 7°, Fraccion C, Lote 6, Parcela 189 del cual adjuntamos fotocopia del Plano de Mensura Particular y Subdivisión.

Artículo 2°: Autorizar la Subdivisión del Establecimiento Rural antes mencionado avalado por la Ley 468 que fija las normas para el Fraccionamiento de Predios Rurales.

Artículo 3°: Las parcelas resultantes no podrán tener como destino uso residencial.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 06/2026






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ORDENANZA 05 / 2026 - Adhiere a Ley Provincial 2201 de Registro de Deudores Alimentarios



Caleufu (LP) 22 de Abril del 2026


VISTO: 

La Ley Provincial N° 2201, que crea el Registro Provincial de Deudores Alimentarios, y el Decreto Reglamentario N° 219/2006, y; 


CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 2201 se refiere a la creación del Registro Provincial de Deudores Alimentarios.

Que desde la Secretaria de la Mujer, Géneros y Diversidad de la Provincia de La Pampa se recibió una nota solicitando información respecto a si el Municipio se encuentra adherido a la Ley provincial N° 2201,

Que en el Artículo 12 de la Ley N° 2201 se invita a adherir a los Municipios y Comisiones de Fomento a la mencionada norma.

Que el objetivo de la adhesión a la Ley Provincial N° 2201 es que padres y madres se hagan cargo de cumplir con sus obligaciones esenciales que exceden la mera asistencia alimentaria y que involucran también la educación, recreación y vida digna para los hijos e hijas que trajeron al mundo.

Que el espíritu que persigue esta adhesión es resguardar el derecho de los chicos a una cuota alimentaria, a través de un mecanismo de coerción, a través de una herramienta que haga efectivo el cumplimiento de sentencias judiciales ya dictadas.

Que es necesario reconocer que la existencia de esta norma no conducirá a resolver la problemática alimentaria de los menores cuyos progenitores no asumen su responsabilidad, pero se considera como un mecanismo más que apunta a proteger y garantizar los derechos del niño, por sobre los divorcios, cambios culturales y nuevos modelos de familia.

Que es facultad del Concejo Deliberante según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA



ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Caleufú a la Ley Provincial 2201 “Creación del Registro Provincial de Deudores Alimenticios” y a su Decreto Reglamentario N° 219/2006.-

ARTÍCULO 2°: En toda norma municipal que contenga como requisito previo a un trámite, la presentación de constancia respecto de deudas alimentarias deberá atenderse como exigible la que provenga del Registro Provincial.

ARTÍCULO 3°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.



ORDENANZA N° 05/2026








 

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RESOLUCIÓN 02 / 2026 - Requiere Información sobre Convenio entre Municipalidad y COSERCAL

 




Caleufa (LP) 8 de Abril del 2026 


VISTO

El convenio vigente entre la Municipalidad de Caleufú y la Cooperativa de Provisión, Obras y Servicios Públicos de Caleufú Ltda. para la cobranza de tasas municipales en nuestra localidad, y la necesidad de ejercer un control legislativo transparente sobre los fondos públicos; y 


CONSIDERANDO

Que es una facultad y un deber de este Concejo Deliberante velar por la transparencia en la administración de los recursos municipales y el cumplimiento de los convenios suscritos con entidades intermedias.

Que la Cooperativa de Provisión, Obras y Servicios Públicos de Caleufú Ltda. actúa como entidad recaudadora de las tasas retributivas de servicios públicos que presta la Municipalidad, cuya facturación e ingresos impactan directamente en las arcas municipales.

Que para una correcta planificación presupuestaria y un análisis real de la situación financiera del municipio, resulta indispensable conocer la facturación mensual de los servicios y el estado de deuda existente.

Que el acceso a la información pública es un pilar fundamental de la calidad institucional, garantizando que la comunidad y sus representantes conozcan fehacientemente el destino de los tributos y el estado de las cuentas públicas.

Que es facultad del Concejo Deliberante, de acuerdo a la Ley 1597 “Ley Orgánica de Municipalidades”, art. 42 inc. 4.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ

RESUELVE:


Artículo 1: Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal enviar a este Concejo el texto del convenio vigente entre la Municipalidad de Caleufú y la Cooperativa de Provisión, Obras y Servicios Públicos de Caleufú Ltda., para el cobre de las tasas municipales.

Artículo 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, eleve a este Cuerpo un informe detallado sobre la facturación total de las tasas por servicios municipales (cuya cobranza se realiza a través de la Cooperativa y las que realiza directamente el Municipio) y el estado de deuda.

Artículo 3: El informe solicitado en el artículo anterior deberá incluir, como mínimo, la siguiente
información:

. Listado de Facturación de Tasas Municipales: Detalle mensual de los montos facturados en concepto de tasas por servicios públicos (limpieza, barrido, conservación y limpieza, conservación pavimento, conservación cementerio, agua, etc.) durante el año 2025.

. Listado de Deudores de Tasas Municipales: Nómina actualizada de usuarios con deuda pendiente, especificando montos y antigiiedad de la mora.

. Convenios de Pago: Información sobre la existencia de planes de facilidades de pago vigentes para morosos y el índice de recupero de deuda.

Artículo 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 5: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.



RESOLUCIÓN N° 02/2026





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RESOLUCIÓN 01 / 2026 - Declara de Interés el 30° Aniversario de Jardín Maternal Baruyito

 



Caleufu (LP) 8 de Abril del 2026 


VISTO: 

El 30° aniversario de la creación del Jardin Maternal “BARUYITO”, actual Centro de Desarrollo Infantil; 


CONSIDERANDO: 

Que el 8 de abril de 1998 se crea el “Jardín Maternal Baruyito" mediante Ordenanza N° 04/1996.

Que el 16 de agosto de 2016, fue reconvertido en Centro de Desarrollo Infantil BARUYITO logrando así la adecuación a ia Ley Nacional N° 26.233 de derechos del Niño.

Que, desde su creación, la institución ha sido un pilar fundamental en el entramado social de nuestra comunidad, brindando contención y educación formal a cientos de niños y niñas.

Que el trabajo con las primeras infancias es una etapa crítica y fundante del desarrollo humano, donde el afecto, la nutrición y el estímulo pedagógico marcan el futuro de la ciudadanía.

Que el equipo docente y auxiliar de "Baruyito" ha demostrado, a lo largo de tres décadas, un compromiso inquebrantable con la defensa de los derechos de las infancias, adaptándose a los cambios sociales y económicos.

Que el jardín no solo funciona como un espacio educativo, sino como un punto de encuentro para las familias, fortaleciendo los vínculos comunitarios y el sentido de pertenencia.

Que es deber de este Concejo Deliberante destacar y poner en valor a las instituciones que trabajan por el bienestar común y la igualdad de oportunidades desde la cuna.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


ARTÍCULO 1°: Declárese de Interés Municipal y Educativo el 30° Aniversario del Jardín Maternal "BARUYITO", actual Centro de Desarrollo Infantil, en reconocimiento a su destacada trayectoria y su invaluable labor pedagógica y social con las primeras infancias de nuestra comunidad.

ARTÍCULO 2°: Entréguese una placa recordatoria y copia de la presente Resolución a las autoridades y personal de la institución.

ARTÍCULO 3°: Exprésese el más profundo agradecimiento al personal directivo, docente y auxiliar que han transitado la institución en estos 30 años, por su vocación de servicio y amor hacia los más pequeños.

ARTÍCULO 4°: Pase a Secretaria, Dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



RESOLUCIÓN N° 01/2026









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ORDENANZA 04 / 2026 - Aprueba Balance Noviembre 2025

 



Caleufu (LP) 8 de Abril del 2026 


VISTO: 

El Balance del mes de Noviembre del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Noviembre del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 04 /2026







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ORDENANZA 03 / 2026 - Aprueba Balance Octubre 2025

 


Caleufu (LP) 25 de Marzo del 2026 


VISTO

El Balance del mes de Octubre del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Octubre de 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 03 / 2016





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ORDENANZA 02 / 2026 - Autoriza Ampliación del Fondo Emergentes Socio Productivos

 



Caleufú; 25 de Marzo de 2026 


VISTO: 

La Ordenanza N°: 23/2017, y 


CONSIDERANDO:

Que a través de dicha norma se crea el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO PRODUCTIVOS, 

Que con fecha 7 de Septiembre de 2017 se dicta la mencionada Ordenanza por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a ampliar el Fondo en la suma de $200.000,00 con aportes comunales,

Que así mismo modificar el Articulo 2° de la Ordenanza 23/2017, donde se fijan las condiciones de los préstamos a otorgar con la operatoria creada,

Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos de los préstamos a otorgar, dado el tiempo de la modificación y la naturaleza de los problemas a resolver,

Que le corresponde y es facultad de este Concejo Deliberante el Dictado de la Presente.
 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCIÓN DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000,00), con recursos municipales.

Articulo 2°: Modificase el Articulo 2° de la Ordenanza N° 23/2017, el que quedara redactado de la siguiente manera: ]

“Articulo 2°: Los solicitantes deberán llenar una planilla de solicitud de préstamo, planteando la situación de la necesidad del mismo, la cantidad de fondos necesarios y el destino de los mismos. Una vez aprobado con informes de Conformidad, elaborado por las Áreas Soclales y Productivas se celebrara un Contrato Mutuo con la Municipalidad donde constaran: Monto de la Cuota del préstamo que no podrá superar los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00), por beneficiario, el destino del mismo, importes y fecha de devolución.
El Plazo de Devolución no podrá superar las DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas”.

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 02 / 2026






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ORDENANZA 01 / 2026 - Autoriza Convenio Uso Avión Ambulancia

 



Caleufu (LP) 25 de Marzo del 2026 


VISTO: 

El Convenio de Uso Sanitario de Avión Ambulancia a celebrarse entre las Municipalidades de General Pico y Caleufu, con fecha 12 Febrero del 2026, y 


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de General Pico, propietaria de una aeronave PIPER, Modelo A-APA 31-350 N? de Serie 31-7405238,Matrícula LV-LMR,se compromete a disponer del mismo para cumplir el servicio de traslado sanitario de vecinos de la Municipalidad de Caleufu,

Que el costo de Mantenimiento , Reparaciones, Combustible, Seguro de Aeronave, Pilotos, Pasajeros, Enfermero y Medico acompañante será solventado por la Municipalidad de Caleufu, debiendo esta aportar la suma mensual establecida en los Artículos 323 y 324 de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Municipal 2026 de la Municipalidad de la Ciudad de General Pico,

Que la suma mensual por vecino frentista que debe abonar la Municipafidad de Caleufu, se recauda a través del convenio suscripto oportunamente con la cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Ltda. , mediante la facturación que este ente emite mensualmente a los frentistas.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el Convenio de Uso del Servicio Sanitario de Avión Ambulancia con la Municipalidad de General Pico.

Artículo 2°: Enviar copia del Convenio a la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Etda., para actualizar montos por vecino frentista en lo referente a la utilización del Avión Ambulancia.

Articulo 3°: Elévese Copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Transcribase al Libro de Ordenanza y Resoluciones, Cumplido, Archívese. 



ORDENANZA N° 01 /2026






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