Caleufu (LP) 12 de Diciembre de 2016
VISTO:
Que Juan Eloy RODRIGUEZ DNI 7.664.732 es titular de dominio del terreno denominado catastralmente como ejido 083, Cire 1, Radio C, Mza 39, Parc 29, Partida 727658.
CONSIDERANDO:
Que Juan Eloy RODRIGUEZ DNI 7.664.732 es una persona de escasos recursos que carece de vivienda y resultándole difícil construir,
Que es propietario de un terreno en nuestra localidad ,
Que es una persona sola,
Que es su intención donar a la Municipalidad de Caleufú el terreno de su propiedad denominado catastralmente como Ejido 083, Circ. 1, Radio C, Mza 39, Parc 29 , Partida 727658 , para que se construya una vivienda —habitación con derecho a habitarla de por vida,
Que la presente es dictada en el marco de Competencias y Facultades que la Ley de Municipalidades otorga a los Concejos Deliberantes.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo N° 1: Aceptar la donación del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ. 1, Radio C, Mza 39, Parcela 29, Partida 727658, a Juan Eloy Rodríguez DNI 7.664.732.
Articulo N° 2: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y promulgación.
Articulo N° 3: Dese al libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto archívese.
ORDENANZA N° 55/2016
