ORDENANZA 03 / 2026 - Aprueba Balance Octubre 2025

 


Caleufu (LP) 25 de Marzo del 2026 


VISTO

El Balance del mes de Octubre del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Octubre de 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 03 / 2016





Ver Más...

ORDENANZA 02 / 2026 - Autoriza Ampliación del Fondo Emergentes Socio Productivos

 



Caleufú; 25 de Marzo de 2026 


VISTO: 

La Ordenanza N°: 23/2017, y 


CONSIDERANDO:

Que a través de dicha norma se crea el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO PRODUCTIVOS, 

Que con fecha 7 de Septiembre de 2017 se dicta la mencionada Ordenanza por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a ampliar el Fondo en la suma de $200.000,00 con aportes comunales,

Que así mismo modificar el Articulo 2° de la Ordenanza 23/2017, donde se fijan las condiciones de los préstamos a otorgar con la operatoria creada,

Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos de los préstamos a otorgar, dado el tiempo de la modificación y la naturaleza de los problemas a resolver,

Que le corresponde y es facultad de este Concejo Deliberante el Dictado de la Presente.
 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCIÓN DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000,00), con recursos municipales.

Articulo 2°: Modificase el Articulo 2° de la Ordenanza N° 23/2017, el que quedara redactado de la siguiente manera: ]

“Articulo 2°: Los solicitantes deberán llenar una planilla de solicitud de préstamo, planteando la situación de la necesidad del mismo, la cantidad de fondos necesarios y el destino de los mismos. Una vez aprobado con informes de Conformidad, elaborado por las Áreas Soclales y Productivas se celebrara un Contrato Mutuo con la Municipalidad donde constaran: Monto de la Cuota del préstamo que no podrá superar los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00), por beneficiario, el destino del mismo, importes y fecha de devolución.
El Plazo de Devolución no podrá superar las DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas”.

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 02 / 2026






Ver Más...

ORDENANZA 01 / 2026 - Autoriza Convenio Uso Avión Ambulancia

 



Caleufu (LP) 25 de Marzo del 2026 


VISTO: 

El Convenio de Uso Sanitario de Avión Ambulancia a celebrarse entre las Municipalidades de General Pico y Caleufu, con fecha 12 Febrero del 2026, y 


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de General Pico, propietaria de una aeronave PIPER, Modelo A-APA 31-350 N? de Serie 31-7405238,Matrícula LV-LMR,se compromete a disponer del mismo para cumplir el servicio de traslado sanitario de vecinos de la Municipalidad de Caleufu,

Que el costo de Mantenimiento , Reparaciones, Combustible, Seguro de Aeronave, Pilotos, Pasajeros, Enfermero y Medico acompañante será solventado por la Municipalidad de Caleufu, debiendo esta aportar la suma mensual establecida en los Artículos 323 y 324 de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Municipal 2026 de la Municipalidad de la Ciudad de General Pico,

Que la suma mensual por vecino frentista que debe abonar la Municipafidad de Caleufu, se recauda a través del convenio suscripto oportunamente con la cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Ltda. , mediante la facturación que este ente emite mensualmente a los frentistas.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el Convenio de Uso del Servicio Sanitario de Avión Ambulancia con la Municipalidad de General Pico.

Artículo 2°: Enviar copia del Convenio a la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Etda., para actualizar montos por vecino frentista en lo referente a la utilización del Avión Ambulancia.

Articulo 3°: Elévese Copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Transcribase al Libro de Ordenanza y Resoluciones, Cumplido, Archívese. 



ORDENANZA N° 01 /2026






Ver Más...