RESOLUCIÓN 03 / 2017 - Autoriza Instalación de Arcos Metálicos en Calles

 









Caleufu (LP) 29 de Junio de 2017 


VISTO: 

La Ordenanza N° 12 /2001 con fecha 17 de Agosto del año 2001, la cual regula el ordenamiento del transito en la localidad de Caleufu, y 


CONSIDERANDO: 

Que es necesario delimitar por medio de Arcos metálicos limitantes de altura, las arterias principales de ingreso a nuestra localidad, para no incumplir con dicha Ordenanza.

Que los daños provocados en el pavimento por el transito pesado ya son evidentes.

Que se hace necesario mejorar la situación del transito en las calles de Caleufu.

Que es necesario evitar el deterioro de la Obra Publica, como lo es el pavimento de la localidad

Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE 


Articulo N° 1: Autorizase la Instalación de Arcos metálicos de 3.50 metros de altura, en las calles que se detallan en el Anexo N° 1 de la presente.

Articulo N° 2: Autorizase la Colocación de carteleria de Señalización para la circulación del transito pesado a modo indicativo, como se detalla en el Anexo N° 2 de la presente.

Articulo N° 3: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Publíquese, cumplido Archívese.


RESOLUCIÓN N° 03/2017






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RESOLUCIÓN 02 / 2017 - Adhiere a Resolución N° 02-2017 Concejo Deliberante Ing. Luiggi

 


Caleufu (LP) 29 de Junio de 2017 


VISTO: 

La Resolución N° 02/2017 emitida por el Concejo Deliberante de la localidad de Ingeniero Luiggi y,


CONSIDERANDO: 
 
Que en su Artículo N° 2 Invita a este Cuerpo Deliberante a expedirse en igual sentido. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE 


Artículo N° 1: Adhiérase al Artículo N° 1 de la Resolución N° 02/2017 de la localidad de Ingeniero Luiggi.

Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, Cumplido esto, Archívese.


RESOLUCIÓN N° 02/2017






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RESOLUCIÓN 01 / 2017 - Adhiere a Resolución N° 19-2017 Concejo Deliberante Gral. Pico

 



Caleufu (LP) 15 de Junio de 2017 


VISTO: 

La Resolución N° 19/2017 emitida por el Concejo Deliberante de la localidad de General Pico, y 


CONSIDERANDO: 


Que en su Artículo N° 2 Invita a este Cuerpo Deliberante a expedirse en igual sentido. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE 


Articulo N° 1: Adhiérase al Artículo N° 1 de la Resolución N° 19/2017 de la Ciudad de General Pico

Articulo N° 2: Regístrese, Comuniquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, Cumplido esto,
Archívese.


RESOLUCIÓN N° 01/2017







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ORDENANZA 18 / 2017 - Exime a Miembros del Cuartel de Bomberos del Pago de Tasas y Servicios Municipales

 




Caleufu (LP) 15 de Junio de 2017 


VISTO: 

Las tareas realizadas por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la localidad de Caleufu; y 


CONSIDERANDO: 

Que dicho cuerpo esta integrado por un conjunto de personas de la localidad que de manera desinteresada y voluntaria destinan tiempo a la protección de la sociedad civil frente a las distintas inclemencias y desastres de la naturaleza,

Que en el marco de su actuación hay que destacar la participación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios en los incendios que afectaron nuestra provincia y especialmente su intervención frente a recientes inundaciones que azotaron a nuestra localidad;

Que dado su trabajo voluntario resulta necesario desde el Municipio un reconocimiento a su incansable y peligrosa labor;

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberante Municipal.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Exímase del pago de las Tasas y Servicios Municipales por Alumbrado, Barrido y Limpieza a los inmuebles de propiedad de los miembros activos del Cuartel de Bomberos de la Localidad de Caleufu.

Articulo 2°: Establézcanse los siguientes requisitos a efectos de poder ingresar a la eximición prevista en el Articulo anterior 1) Ser Bombero Voluntario Activo del Cuartel de la localidad de Caleufu. 2) Tener Domicilio real en la localidad de Caleufu. 3) No mantener ningún tipo de deuda con el Municipio.

Articulo 3°: El jefe del Cuartel de Bomberos Voluntarios locales en forma conjunta con el Presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad deberán presentar cada 31 de Diciembre con carácter de declaración jurada ante el Departamento Ejecutivo Municipal, una nomina informando lo siguiente: 1) Nombre, Apellido y DNI de los Bomberos Voluntarios activos a la fecha antes indicada. 2) El numero de partida y referencia Municipal del Inmueble de Propiedad de cada Bombero Activo que será beneficiado con la eximición de tasas. 3) Constancia Policial de Domicilio, acreditando que el beneficiario de la eximición vive y se domicilia en el inmueble cuya partida y referencia Municipal se informa.
Una vez acreditados dichos requisitos, las personas informadas en la nomina accederán a la eximición de tasas por el plazo de un año, el cual podrá ser renovado en forma anual dándose cumplimiento a los requisitos establecidos por la presente Ordenanza.

Articulo 4°: Notifiquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, cumplido archívese.



ORDENANZA N° 18/2017





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ORDENANZA 17 / 2017 - Préstamo Ley Provincial N° 2870



Caleufu (LP) 15 de Junio de 2017 


VISTO: 

La solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial N° 2870 y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 6, 25 y concordantes de la Ley N° 2870 de PromociónEconómica; así como la creación del Fondo Provincial para la Promoción Económica y el respectivo programa de otorgamiento de Préstamos en condiciones de fomento previsto por la normativa citada,

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu, Provincia de La Pampa debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Germán Ernesto GALCERAN, en las condiciones de Fomento previstas en la Ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL quien mediante Acta N° 6 de fecha 11 de agosto de 2016 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del préstamo; 

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Articulo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00) al Señor German Ernesto GALCERAN , DNI 34.592.604, Cuit-Cuil 20-34.592.604-7 domiciliado en San Martin N° 505 de la localidad de Caleufu , Provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de PromociónEconómica y su reglamentación, destinado a financiar el Proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad Centro Integral de Salud que contara con un edificio de dos pisos emplazado en calle Rivadavia N° 501 — el cual tiene proyección local y regional.

Articulo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Articulo N° 3: Al Crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el setenta y cinco por ciento (%75) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días de publicada por B.C.R. A de forma mensual. El Porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (%6).

Articulo N°4: El Préstamo otorgado será reintegrado en ciento cuarenta y cuatro cuotas (144) mensuales consecutivas, en el plazo de 10 años, con un periodo de gracia de veinticuatro (24) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Articulo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente prestamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo N° 7: Comuníquese, Regístrese en la Carpeta de Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para los demás efectos.



ORDENANZA N° 17/2017





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ORDENANZA 16 / 2017 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 




Caleufu (LP) 15 de Junio de 2017 


VISTO: 

La Solicitud elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial N° 2870 y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en losArtículos 23, 6, 25 y concordantes de la Ley N° 2870 de “PromociónEconómica”, así como la creación del” Fondo Provincial para la Promoción Económica” y el respectivo programa de otorgamiento de “Prestamos en condiciones de fomento “previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu, Provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Cristian Damián ROSTAGNO, en las condiciones de Fomento previstas en la Ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL quien mediante Acta N° 8 de fecha 3 de noviembre de 2016 se hay expedido favorablemente al otorgamiento del préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($230.000,00) al Señor CristianDamián ROSTAGNO , DNI 32.278.965 ,Cuit-Cuil 20-32.278.965-4 domiciliado en Remedios de Escalada N° 486 de la localidad de Caleufu , Provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de PromociónEconómica y su reglamentación, destinado a financiar el Proyecto Productivo a Desarrollarse en nuestra localidad, -ampliación y renovación de equipos de sonido para el local bailable Eclipse Disco —el cual tiene proyección local y regional.

Articulo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo N° 3: Al Crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (%65) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El Porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representarmás de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (%6).

Articulo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años sin periodo de gracia.

Artículo N° 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantizará al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Articulo N° 6: Las Imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo N° 7: Comuníquese, Regístrese en lá Carpeta dé Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos. 



ORDENANZA N° 16/2017






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ORDENANZA 15 / 2017 - Autoriza Compra Directa Camioneta Chevrolet Silverado 1999

 



Caleufu (LP) 12 de Junio de 2017 


VISTO: 

La necesidad de disponer de una camioneta en el Parque Automotor Municipal y; 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario el traslado del personal Municipal y de Materiales, 

Que se hace necesario optimizar la prestación de los Servicios Públicos Municipales, y disponer de vehículos que compongan el Parque Automotor de este Municipio.

Que de igual forma es necesaria la intervención de este Cuerpo Deliberativo a los efectos de autorizar la compra directa de una Camioneta CHEVROLET SILVERADO MODELO CONFORT 4 CILINDROS DIESEL AÑO 1999,

Que en tal sentido el Departamento Ejecutivo ha remitido un pedido de autorización para realizar compra del bien en forma directa,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la compra en forma Directa, a la Firma RIERA Automotores, de la ciudad de Eduardo Castex, de una camioneta CHEVROLET SILVERADO, MODELO CONFORT ,4 CILINDROS DIESEL, AÑO 1999, presupuesto adjunto, a un precio total fijado en $192.000,00 (PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL). Asimismo se faculta al Señor Intendente Municipal a adoptar y rubricar todas las medidas y documentos quesean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

Articulo N° 2: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 15/2017





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ORDENANZA 14 / 2017 - Declara Emergencia Hídrica, Económica y Social en el Ejido Municipal de Caleufú

 




Caleufu (LP) 7 de Junio de 2017 


VISTO: 

La Emergencia Hídrica, Económica y Social del ejido de la localidad de Caleufu y 


CONSIDERANDO: 

Que a raíz de las inundaciones ocurridas en la zona, lo que provoco graves consecuencias de infraestructura entre otras, resulta necesario declarar la emergencia hídrica, económica y social en el ejido Municipal de nuestra localidad.

Que las consecuencias de las inundaciones afectan directamente a nuestra población como también a terceros que circulen por las rutas y caminos que circundan esta localidad, especialmente en lo atiente a los caminos vecinales, lo que implica que los vehículos no puedan circular con normalidad en los tramos de caminos afectados por las inundaciones, no pudiendo tampoco sacar la producción de los campos.

Que a efectos de paliar tal situación resulta necesario realizar distintas obras en el ejido municipal para lo cual, atento a la carencia de recursos de esta Municipalidad para afrontar el gasto que demanden, se hace necesario realizarlo mediante consorcios en el marco de los Art 37 y 38 de la Ley 577/58, debiendo
adherir a la mencionada norma.

Que a fin de proporcionar celeridad y ejecutividad a los procedimientos administrativos necesarios para implementar las medidas y /u obras a fin de atender la situación de emergencia y otorgar pronta rápida y efectiva respuesta para satisfacer a la necesidad publica actual , se hace imprescindible autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a actuar en su carácter de miembro consorcista en representación de la Municipalidad a efectos de celebrar el consorcio con la Dirección Provincial de Vialidad con las mas amplias facultades.

Que las razones de urgencia aducidas son: a) concretas (inundaciones), b) inmediata (es actual e improrrogable) c) imprevistas (ha sido imprevisible) d) probada (la autoridad competente lo ha acreditado) y e) objetiva (responde a una necesidad publica).


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Declarar la Emergencia Hídrica, Económica y Social en el Ejido Municipal de nuestra localidad.

Articulo N° 2: Adherir al régimen de conformación de consorcios creado por el Decreto Ley 577/58 según Art 37 y 38 de la mentada norma.

Articulo N° 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a actuar en su carácter de miembro consorcista en representación de la Municipalidad a efectos de celebrar el consorcio con la Dirección Provincial de Vialidad.

Articulo N° 4: El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante las rendiciones de los bienes, servicios y obras realizadas durante la emergencia

Articulo N° 5: Incluir en la emergencia Hídrica la obra “Explotación de Cantera para mejoramiento de caminos vecinales" autorizando al Departamento Contable a depositar en la cuenta especial “Dirección Provincial de Vialidad _Consorcios" el importe del 20% del total de la misma.

Articulo N° 6: Imputar el gasto que demande el cumplimiento del Articulo 5 a la partida “Explotación de Cantera — Consorcio”

Articulo N° 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal con copia, Regístrese, Publíquese y cumplido esto, Archívese.



ORDENANZA N° 14/2017





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