ORDENANZA 15 / 2017 - Autoriza Compra Directa Camioneta Chevrolet Silverado 1999

 



Caleufu (LP) 12 de Junio de 2017 


VISTO: 

La necesidad de disponer de una camioneta en el Parque Automotor Municipal y; 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario el traslado del personal Municipal y de Materiales, 

Que se hace necesario optimizar la prestación de los Servicios Públicos Municipales, y disponer de vehículos que compongan el Parque Automotor de este Municipio.

Que de igual forma es necesaria la intervención de este Cuerpo Deliberativo a los efectos de autorizar la compra directa de una Camioneta CHEVROLET SILVERADO MODELO CONFORT 4 CILINDROS DIESEL AÑO 1999,

Que en tal sentido el Departamento Ejecutivo ha remitido un pedido de autorización para realizar compra del bien en forma directa,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la compra en forma Directa, a la Firma RIERA Automotores, de la ciudad de Eduardo Castex, de una camioneta CHEVROLET SILVERADO, MODELO CONFORT ,4 CILINDROS DIESEL, AÑO 1999, presupuesto adjunto, a un precio total fijado en $192.000,00 (PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL). Asimismo se faculta al Señor Intendente Municipal a adoptar y rubricar todas las medidas y documentos quesean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

Articulo N° 2: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 15/2017





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ORDENANZA 14 / 2017 - Declara Emergencia Hídrica, Económica y Social en el Ejido Municipal de Caleufú

 




Caleufu (LP) 7 de Junio de 2017 


VISTO: 

La Emergencia Hídrica, Económica y Social del ejido de la localidad de Caleufu y 


CONSIDERANDO: 

Que a raíz de las inundaciones ocurridas en la zona, lo que provoco graves consecuencias de infraestructura entre otras, resulta necesario declarar la emergencia hídrica, económica y social en el ejido Municipal de nuestra localidad.

Que las consecuencias de las inundaciones afectan directamente a nuestra población como también a terceros que circulen por las rutas y caminos que circundan esta localidad, especialmente en lo atiente a los caminos vecinales, lo que implica que los vehículos no puedan circular con normalidad en los tramos de caminos afectados por las inundaciones, no pudiendo tampoco sacar la producción de los campos.

Que a efectos de paliar tal situación resulta necesario realizar distintas obras en el ejido municipal para lo cual, atento a la carencia de recursos de esta Municipalidad para afrontar el gasto que demanden, se hace necesario realizarlo mediante consorcios en el marco de los Art 37 y 38 de la Ley 577/58, debiendo
adherir a la mencionada norma.

Que a fin de proporcionar celeridad y ejecutividad a los procedimientos administrativos necesarios para implementar las medidas y /u obras a fin de atender la situación de emergencia y otorgar pronta rápida y efectiva respuesta para satisfacer a la necesidad publica actual , se hace imprescindible autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a actuar en su carácter de miembro consorcista en representación de la Municipalidad a efectos de celebrar el consorcio con la Dirección Provincial de Vialidad con las mas amplias facultades.

Que las razones de urgencia aducidas son: a) concretas (inundaciones), b) inmediata (es actual e improrrogable) c) imprevistas (ha sido imprevisible) d) probada (la autoridad competente lo ha acreditado) y e) objetiva (responde a una necesidad publica).


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Declarar la Emergencia Hídrica, Económica y Social en el Ejido Municipal de nuestra localidad.

Articulo N° 2: Adherir al régimen de conformación de consorcios creado por el Decreto Ley 577/58 según Art 37 y 38 de la mentada norma.

Articulo N° 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a actuar en su carácter de miembro consorcista en representación de la Municipalidad a efectos de celebrar el consorcio con la Dirección Provincial de Vialidad.

Articulo N° 4: El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante las rendiciones de los bienes, servicios y obras realizadas durante la emergencia

Articulo N° 5: Incluir en la emergencia Hídrica la obra “Explotación de Cantera para mejoramiento de caminos vecinales" autorizando al Departamento Contable a depositar en la cuenta especial “Dirección Provincial de Vialidad _Consorcios" el importe del 20% del total de la misma.

Articulo N° 6: Imputar el gasto que demande el cumplimiento del Articulo 5 a la partida “Explotación de Cantera — Consorcio”

Articulo N° 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal con copia, Regístrese, Publíquese y cumplido esto, Archívese.



ORDENANZA N° 14/2017





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