ORDENANZA 16 / 2017 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 




Caleufu (LP) 15 de Junio de 2017 


VISTO: 

La Solicitud elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial N° 2870 y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en losArtículos 23, 6, 25 y concordantes de la Ley N° 2870 de “PromociónEconómica”, así como la creación del” Fondo Provincial para la Promoción Económica” y el respectivo programa de otorgamiento de “Prestamos en condiciones de fomento “previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu, Provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Cristian Damián ROSTAGNO, en las condiciones de Fomento previstas en la Ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL quien mediante Acta N° 8 de fecha 3 de noviembre de 2016 se hay expedido favorablemente al otorgamiento del préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($230.000,00) al Señor CristianDamián ROSTAGNO , DNI 32.278.965 ,Cuit-Cuil 20-32.278.965-4 domiciliado en Remedios de Escalada N° 486 de la localidad de Caleufu , Provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de PromociónEconómica y su reglamentación, destinado a financiar el Proyecto Productivo a Desarrollarse en nuestra localidad, -ampliación y renovación de equipos de sonido para el local bailable Eclipse Disco —el cual tiene proyección local y regional.

Articulo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo N° 3: Al Crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (%65) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El Porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representarmás de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (%6).

Articulo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años sin periodo de gracia.

Artículo N° 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantizará al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Articulo N° 6: Las Imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo N° 7: Comuníquese, Regístrese en lá Carpeta dé Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos. 



ORDENANZA N° 16/2017






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