Caleufu (LP) 15 de Junio de 2017
VISTO:
Las tareas realizadas por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la localidad de Caleufu; y
CONSIDERANDO:
Que dicho cuerpo esta integrado por un conjunto de personas de la localidad que de manera desinteresada y voluntaria destinan tiempo a la protección de la sociedad civil frente a las distintas inclemencias y desastres de la naturaleza,
Que en el marco de su actuación hay que destacar la participación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios en los incendios que afectaron nuestra provincia y especialmente su intervención frente a recientes inundaciones que azotaron a nuestra localidad;
Que dado su trabajo voluntario resulta necesario desde el Municipio un reconocimiento a su incansable y peligrosa labor;
Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberante Municipal.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1°: Exímase del pago de las Tasas y Servicios Municipales por Alumbrado, Barrido y Limpieza a los inmuebles de propiedad de los miembros activos del Cuartel de Bomberos de la Localidad de Caleufu.
Articulo 2°: Establézcanse los siguientes requisitos a efectos de poder ingresar a la eximición prevista en el Articulo anterior 1) Ser Bombero Voluntario Activo del Cuartel de la localidad de Caleufu. 2) Tener Domicilio real en la localidad de Caleufu. 3) No mantener ningún tipo de deuda con el Municipio.
Articulo 3°: El jefe del Cuartel de Bomberos Voluntarios locales en forma conjunta con el Presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad deberán presentar cada 31 de Diciembre con carácter de declaración jurada ante el Departamento Ejecutivo Municipal, una nomina informando lo siguiente: 1) Nombre, Apellido y DNI de los Bomberos Voluntarios activos a la fecha antes indicada. 2) El numero de partida y referencia Municipal del Inmueble de Propiedad de cada Bombero Activo que será beneficiado con la eximición de tasas. 3) Constancia Policial de Domicilio, acreditando que el beneficiario de la eximición vive y se domicilia en el inmueble cuya partida y referencia Municipal se informa.
Una vez acreditados dichos requisitos, las personas informadas en la nomina accederán a la eximición de tasas por el plazo de un año, el cual podrá ser renovado en forma anual dándose cumplimiento a los requisitos establecidos por la presente Ordenanza.
Articulo 4°: Notifiquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, cumplido archívese.
ORDENANZA N° 18/2017

