ORDENANZA 25 / 2018 - Aprueba Balance Febrero 2018

 



Caleufu (LP) 28 de junio de 2018 


VISTO: 

El Balance del mes de Febrero de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verifitación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Febrero de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordénanza al Departamento Ejecutivo para su o conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de ouenanasy Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 25/2018





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ORDENANZA 24 / 2018 - Adjudica Inmueble en Donación

 


Caleufu (LP) 28 de junio de 2018 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083,
Circ 1, Radio C, Mza 10, Parc 4, Partida 794810, y


CONSIDERANDO: 

Que este Municipio ha Proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimierito de los terrenos Baldios, 

Que el Señor Domingo CASTAGNO, vecino de nuestra lotalidad, se ha hecho responsable según  consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda de pago de los Impuestos Municipales,

Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terreno de propiedad Municipal, según dispone el ARTICULO 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “Los bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento , Cooperativas, Institutos de enseñanza, Salubridad, Beneficencia, Institutiones Deportivas y en general a entidades de bien Público o a personas indigentes o de escasos recursos ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas; gremiales, profesionales, sindicales, educacionales, asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general.  El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adjudicar en Donación en el marco del Artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento al Señor DOMINGO CASTAGNO, DNI 11.509.162, el terreno de propiedad Municipal denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1; Radio C, Mza 10, Parcela 4, Partida 794810, Correspondiendo los gastos de formalización de los tramites al Adjudicatario. 

Artículo 2°: El beneficiario se obliga a escriturar ante de los 6 meses.

Artículo 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.

Articulo 4°: Dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciónes, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 24/2018





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ORDENANZA 23 / 2018 - Adjudica Inmuebles en Donación

 



Caleufú (LP) 28 de Junio de 2018 


VISTO: 

La solicitud de escrituración de viviendas Plan OPERATORIA 005 denominadas catastralmente como, Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 023B, Parc. 008, N° Partida 721080, presentado por la Sra. SPADA NÉLIDA Z; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 0238, Parc. 0010, N° Partida 721082, presentado por la Sra. PEREYRA MARIA E; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 0238, Parc. 0018, N° Partida 721090, presentado por ROSSETTO OMAR H; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 023B, Parc. 0020, N° Partida 721092, presentado por URQUIZA SERGIO M; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 0238, Parc. 2, N° Partida 721074 presentado por URQUIZA ENRIQUE A.


CONSIDERANDO: 

Que las viviendas antes citadas fueron adjudicadas por el Municipio de Caleufu a los citados beneficiarios, a excepción de la vivienda Partida 721074 que fue adjudicada por el Municiplo de Caleufu al Sr. Enricci Gustavo Javier. Que posteriormente fue cedida la adjudicación sobre dicha vivienda en favor del Sr. Enrique A. Urquiza , y la vivienda Partida 721092 que fue adjudicada por el Municipio al Sr. Enrique A. Urquiza y posteriormente cedida la adjudicación sobre dicha vivienda a favor del Sr. Sergio M. Urquiza.

Que conforme obra en los registros municipales los solicitantes se encuentran habitando las mismas.

Que conforme consta en los registros de la Secretaria de Hacienda y Finanzas se encuentran al día con el pago de las Tasa Municipales que se devengan sobre dichas viviendas;

Que se encuentran acreditados lo extremos fácticos necesarios para que este Cuerpo Deliberativo autorice la adjudicación en donación y escrituración en favor de los/as Sres/as. antes mencionados.

Que es competencia del Honorable Concejo Deliberante autorizar la DONACIÓN de terreno de propiedad municipal, según dispone Art. 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento: "Las bienes municipales podrán ser donados cuando lo fueren a favor del Estado Nacional, Provincial o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento, cooperativas, institutos de enseñanza, salubridad, beneficencia, instituciones deportivas y en general, a enfidades de bien publico o a personas indigentes o de escasos recursos, ocupantes o no.

Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales, asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del Art 98 de la "Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento", viviendas Plan OPERATORIA 005 denominadas catastralmente como Ejido 083, Cire. 01, Rad. C, Mza. 023B, Parc. 008, N° Partida 721080, presentado por la Sra. SPADA NELIDA Z. DNI 14.668.745; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza, 023B, Parc, 0010, N° Partida 721082, presentado por la Sra. PEREYRA MARIA E. DNI 11.323.599; Ejido 083, Circ, 01, Rad. C, Mza. 0238, Parc. 0018, N° Partida 721090, presentado por ROSSETTO OMAR H. DNI 12.369.388; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 023B, Parc. 0020, N° Partida 721082, presentado por URQUIZA SERGIO M. DNI 22.536.888: Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 023B, Parc. 2, N° Partida 721074 presentado por URQUIZA ENRIQUE A. DNI 7.367.997 Correspondiendo los gastos de formalización de los tramites a los adjudicatarios,

Articulo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir la escritura traslativa de dominic correspondiente en favor del los/las Sres/as. antes mencionados,

Artículo 3°: Notifiquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de ) ordenanzas, cumplido ARCHIVESE.-



ORDENANZA N° 23/2018





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ORDENANZA 22 / 2018 - Autoriza Contratación de Mano de Obra para Construcción de Cordón Cuneta

 


Caleufu (LP)  28 de junio de 2018 


VISTO: 

La ejecución de la Obra de Cordón Cuneta en nuestra localidad; 


CONSIDERANDO: 

Que la misma será financiada con rentas Generales de la Municipalidad y con recursos provenientes de Aportes no Reintegrables del Gobierno de la Provincia;

Que la referida obra consiste en la construcción de 1450 metros lineales de Cordón cuneta sobre las siguientes calles; (Perón entre Roque Sáenz Peña y España). (Mitre entre Perón e Illia). (Roque Sáenz Peña entre Perón e Illia). (Pueyrredón entre Irigoyen y Juan B. Justo). (Pasaje Irazábal entre Irigoyen y Juan B. Justo). (Juan B. Justo entre Moreno y Pueyrredón) y (Irigoyen entre Moreno y Pueyrredón);

Que el poder Ejecutivo ha elevado una solicitud de contratación directa de mano de Obra para la realización de dichos trabajos a favor del Señor Héctor Aníbal Sanabria, CUIT :20-24377340-8;

Que la referida contratación prevé la provisión de la mano de obra destinada a la ejecución de 1450 metros lineales de Cordón cuneta a un valor de $300 por metro lineal; 

Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación referida;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa el suministro de mano de Obra para la ejecución de 1450 metros lineales de Cordón Cuneta al Señor Héctor Aníbal Sanabria; CUIT: 20-24377340-8, a un precio de PESOS TRESCIENTOS ($300) por metro lineal.

Artículo 2°: El presente gasto será imputado a la partida presupuestaria 4.2.1.0.0.6 “Obra Cordón Cuneta/Rentas Generales.

Artículo 3°: Pase a Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas Y Résoluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 22/2018





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ORDENANZA 21 / 2018 - Autoriza Compra Directa de Emulsión para Obra de Asfalto

 



Calenfi (LP) 15 de Junio de 2018 


VISTO: 

La ejecución de la Obra de Asfalto Presupuestada para nuestra localidad, que permita a la población en general transitar con mayor seguridad y; 


CONSIDERANDO: 

Que se requieren insumos a utilizar para la ejecución de la Obra de Asfalto; 

Que según los presupuestos solicitados por el Departamento Ejecutivo, los montos presupuestados superan el monto máximo autorizado según Ordenanza N° 12/2016 vigente a la fecha;

Que es facultad de este Concejo Deliberante autorizar las compras directas que superen los montos fijados según Ordenanza N° 12/2016.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Poder Ejecutivo a adquirir por el Sistema de Compra Directa un equipo de Emulsión Catiónica Superestable a un precio final por tonelada: $22.440, a entregar en Caleufu a Productos Asfálticos S.A. , según presupuesto adjunto por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación. 

Articulo 3°: Dese al Libro de Ordenanzas y Resóluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 21/2018





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ORDENANZA 20 / 2018 - Aprueba Balance Enero 2018

 


Caleufu (LP) 15 de Junio de 2018 

VISTO: 

El Balance del mes de Enero de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Enero de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 20/2018






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ORDENANZA 19 / 2018 - Autoriza Subdivisión de Terreno

 



Caleufu (LP) 15 de Junio de 2018 


VISTO: 

La Solicitud enviada por la Señora Corina Romero (DNI 21.625.140) de autorización para Subdividir el Terreno denominado catastralmente como: Manzana N° 19, Parcela N° 11, Partida N° 590.720, Ejido 083, Circ1, Radio C, ubicado en Calle 9 de Julio entre Roque Sáenz Peña y Bartolomé Mitre y, 


CONSIDERANDO: 

Que la Municipalidad de Caleufu no posee Código Urbanístico.

Que la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa solicita el Pronunciamiento de este Concejo.

Que la división de la Parcela mencionada es un requisito indispensable para que la solicitante puede edificar.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase la Subdivisión del terreno ubicado en calle 9 de Julio entre Bartolomé Mitre y Roque Sáenz Peña; cuya denominación catastral es: Manzana N° 19, Parcela N° 11, Partida N° 590.720, Ejido 083, Circ. 1, Radio C en una Parcela de 281,56 metros Cuadrados, de 16,78 metros de frente, sobre calle 9 de Julio, según plano adjunto.

Articulo 2°: Elévese Copia de la Presente a la solicitante de esta autorización.

Articulo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma, pase a Secretaría, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archivese.



ORDENANZA N° 19/2018





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