VISTO:
La solicitud de escrituración de viviendas Plan OPERATORIA 005 denominadas catastralmente como, Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 023B, Parc. 008, N° Partida 721080, presentado por la Sra. SPADA NÉLIDA Z; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 0238, Parc. 0010, N° Partida 721082, presentado por la Sra. PEREYRA MARIA E; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 0238, Parc. 0018, N° Partida 721090, presentado por ROSSETTO OMAR H; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 023B, Parc. 0020, N° Partida 721092, presentado por URQUIZA SERGIO M; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 0238, Parc. 2, N° Partida 721074 presentado por URQUIZA ENRIQUE A.
CONSIDERANDO:
Que las viviendas antes citadas fueron adjudicadas por el Municipio de Caleufu a los citados beneficiarios, a excepción de la vivienda Partida 721074 que fue adjudicada por el Municiplo de Caleufu al Sr. Enricci Gustavo Javier. Que posteriormente fue cedida la adjudicación sobre dicha vivienda en favor del Sr. Enrique A. Urquiza , y la vivienda Partida 721092 que fue adjudicada por el Municipio al Sr. Enrique A. Urquiza y posteriormente cedida la adjudicación sobre dicha vivienda a favor del Sr. Sergio M. Urquiza.
Que conforme obra en los registros municipales los solicitantes se encuentran habitando las mismas.
Que conforme consta en los registros de la Secretaria de Hacienda y Finanzas se encuentran al día con el pago de las Tasa Municipales que se devengan sobre dichas viviendas;
Que se encuentran acreditados lo extremos fácticos necesarios para que este Cuerpo Deliberativo autorice la adjudicación en donación y escrituración en favor de los/as Sres/as. antes mencionados.
Que es competencia del Honorable Concejo Deliberante autorizar la DONACIÓN de terreno de propiedad municipal, según dispone Art. 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento: "Las bienes municipales podrán ser donados cuando lo fueren a favor del Estado Nacional, Provincial o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento, cooperativas, institutos de enseñanza, salubridad, beneficencia, instituciones deportivas y en general, a enfidades de bien publico o a personas indigentes o de escasos recursos, ocupantes o no.
Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales, asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del Art 98 de la "Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento", viviendas Plan OPERATORIA 005 denominadas catastralmente como Ejido 083, Cire. 01, Rad. C, Mza. 023B, Parc. 008, N° Partida 721080, presentado por la Sra. SPADA NELIDA Z. DNI 14.668.745; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza, 023B, Parc, 0010, N° Partida 721082, presentado por la Sra. PEREYRA MARIA E. DNI 11.323.599; Ejido 083, Circ, 01, Rad. C, Mza. 0238, Parc. 0018, N° Partida 721090, presentado por ROSSETTO OMAR H. DNI 12.369.388; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 023B, Parc. 0020, N° Partida 721082, presentado por URQUIZA SERGIO M. DNI 22.536.888: Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 023B, Parc. 2, N° Partida 721074 presentado por URQUIZA ENRIQUE A. DNI 7.367.997 Correspondiendo los gastos de formalización de los tramites a los adjudicatarios,
Articulo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir la escritura traslativa de dominic correspondiente en favor del los/las Sres/as. antes mencionados,
Artículo 3°: Notifiquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de ) ordenanzas, cumplido ARCHIVESE.-
ORDENANZA N° 23/2018