Caleufu (LP) 28 de junio de 2018
VISTO:
La ejecución de la Obra de Cordón Cuneta en nuestra localidad;
CONSIDERANDO:
Que la misma será financiada con rentas Generales de la Municipalidad y con recursos provenientes de Aportes no Reintegrables del Gobierno de la Provincia;
Que la referida obra consiste en la construcción de 1450 metros lineales de Cordón cuneta sobre las siguientes calles; (Perón entre Roque Sáenz Peña y España). (Mitre entre Perón e Illia). (Roque Sáenz Peña entre Perón e Illia). (Pueyrredón entre Irigoyen y Juan B. Justo). (Pasaje Irazábal entre Irigoyen y Juan B. Justo). (Juan B. Justo entre Moreno y Pueyrredón) y (Irigoyen entre Moreno y Pueyrredón);
Que el poder Ejecutivo ha elevado una solicitud de contratación directa de mano de Obra para la realización de dichos trabajos a favor del Señor Héctor Aníbal Sanabria, CUIT :20-24377340-8;
Que la referida contratación prevé la provisión de la mano de obra destinada a la ejecución de 1450 metros lineales de Cordón cuneta a un valor de $300 por metro lineal;
Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación referida;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa el suministro de mano de Obra para la ejecución de 1450 metros lineales de Cordón Cuneta al Señor Héctor Aníbal Sanabria; CUIT: 20-24377340-8, a un precio de PESOS TRESCIENTOS ($300) por metro lineal.
Artículo 2°: El presente gasto será imputado a la partida presupuestaria 4.2.1.0.0.6 “Obra Cordón Cuneta/Rentas Generales.
Artículo 3°: Pase a Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas Y Résoluciones, Cumplido esto Archívese.
ORDENANZA N° 22/2018