Caleufu (LP) 28 de junio de 2018
VISTO:
Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083,
Circ 1, Radio C, Mza 10, Parc 4, Partida 794810, y
CONSIDERANDO:
Que este Municipio ha Proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimierito de los terrenos Baldios,
Que el Señor Domingo CASTAGNO, vecino de nuestra lotalidad, se ha hecho responsable según consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda de pago de los Impuestos Municipales,
Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terreno de propiedad Municipal, según dispone el ARTICULO 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “Los bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento , Cooperativas, Institutos de enseñanza, Salubridad, Beneficencia, Institutiones Deportivas y en general a entidades de bien Público o a personas indigentes o de escasos recursos ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas; gremiales, profesionales, sindicales, educacionales, asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general. El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Adjudicar en Donación en el marco del Artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento al Señor DOMINGO CASTAGNO, DNI 11.509.162, el terreno de propiedad Municipal denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1; Radio C, Mza 10, Parcela 4, Partida 794810, Correspondiendo los gastos de formalización de los tramites al Adjudicatario.
Artículo 2°: El beneficiario se obliga a escriturar ante de los 6 meses.
Artículo 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.
Articulo 4°: Dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciónes, Cumplido esto Archívese.
ORDENANZA N° 24/2018