Caleufu (LP) 15 de Junio de 2018
VISTO:
La Solicitud enviada por la Señora Corina Romero (DNI 21.625.140) de autorización para Subdividir el Terreno denominado catastralmente como: Manzana N° 19, Parcela N° 11, Partida N° 590.720, Ejido 083, Circ1, Radio C, ubicado en Calle 9 de Julio entre Roque Sáenz Peña y Bartolomé Mitre y,
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Caleufu no posee Código Urbanístico.
Que la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa solicita el Pronunciamiento de este Concejo.
Que la división de la Parcela mencionada es un requisito indispensable para que la solicitante puede edificar.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase la Subdivisión del terreno ubicado en calle 9 de Julio entre Bartolomé Mitre y Roque Sáenz Peña; cuya denominación catastral es: Manzana N° 19, Parcela N° 11, Partida N° 590.720, Ejido 083, Circ. 1, Radio C en una Parcela de 281,56 metros Cuadrados, de 16,78 metros de frente, sobre calle 9 de Julio, según plano adjunto.
Articulo 2°: Elévese Copia de la Presente a la solicitante de esta autorización.
Articulo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma, pase a Secretaría, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archivese.
ORDENANZA N° 19/2018