ORDENANZA 15 / 2019 - Aprueba Cuenta de Inversión 2018

 




Caleufu (LP) 23 de Mayo de 2019 


VISTO:

La elevación de parte del Departamento Ejecutivo de la Cuenta de inversión correspondiente al Ejercicio 2018; y 


CONSIDERANDO: 

Que la misma se realiza en tiempo y forma de acuerdo a la normativa vigente ; 

Que se entiende asimismo que la Cuenta de Inversión es un complemento de los Balances mensuales que periódicamente el Poder Ejecutivo pone a consideración de este Cuerpo Deliberativo para su tratamiento , la cual refleja el destino , o sea gastos e inversiones realizadas , que se le han dado a los recursos Municipales percibidos en el transcurso del ejercicio, como también los indicadores económicos y financieros de la gestión Municipal;

Que de acuerdo al análisis realizado por este Concejo Deliberante se estima oportuno aprobar en todos sus términos la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2018;

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que el artículo 39 de la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento Otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio 2018, la cual se adjuntan a la presente.

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, Publíquese, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 15/2019




 

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ORDENANZA 14 / 2019 - Aprueba Balance Diciembre 2018

 



Caleufu (LP) 23 de Mayo de 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Diciembre de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Diciembre de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese:



ORDENANZA N° 14/2019





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ORDENANZA 13 / 2019 - Declara a Caleufú Libre de Pirotecnia

 





Caleufu (LP) 23 de Mayo de 2019 


VISTO: 

La utilización masiva e imprudente de pirotecnia y el impacto negativo que provoca a personas, animales y medio ambiente, y 


CONSIDERANDO: 

Que la manipulación de estos productos genera un riesgo muy grande de accidentes e incendios , y provoca enormes molestias a la población y animales de nuestra localidad,

Que el uso de pirotecnia produce efectos en personas con TGD /Autismo ya que dichos efectos nocivos residen en el carácter sorpresivo , impredecible , estruendoso y destellante de las explosiones , porque luego de advenido el estruendo y /o destello sorpresivo no cuentan con la capacidad para generar el entendimiento y la lectura del contexto,

Que la sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de pirotecnia debido a que los niños se exponen a una actividad de alto riesgo,

Que genera en animales taquicardia , temblores, falta de aire, nauseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y /o muerte,

Que cada vez que se utiliza pirotecnia los animales sufren de una manera inexplicable y esto lleva a que anden perdidos deambulando en la localidad debido a que pierden el sentido de la orientación y se ven aturdidos ,

Que el acopio, fabricación, técnica, deposito o venta en locales de uso familiar o comercial ponen riesgo de explosiones e incendios a la comunidad en general,

Que la iniciativa propuesta tienen como antecedentes normativos legislación aprobada en diferentes provincias como así también normativa municipal sancionada por los concejos deliberantes de pueblos vecinos,

En el uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declárese a la localidad de Caleufu Territorio Libre de Pirotecnia.

Artículo 2°: En Cumplimiento del Artículo 1”, prohíbase en todo el ámbito del Municipio de Caleufu la tenencia, uso, fabricación ,comercialización y/o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería que impliquen estruendo o niveles sonoros superiores a lo autorizado.

Artículo 3°: Los términos de la presente prohibición alcanza a los comercios radicados en la localidad, como así también a los particulares que comercialicen los mismos en cualquier vía, vendedores ambulantes u ocasionales.

Articulo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información educación y difusión referente a la importancia que reviste el cumplimiento de la presente ordenanza para preservar la integridad física de las personas, de los animales y el ambiente en general.

Artículo 5°: Comuníquese, Publíquese, Elévese copia al Departamento Ejecutivo y Archívese.



ORDENANZA N° 13/2019




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ORDENANZA 12 / 2019 - Adjudica Inmuebles en Donación

 





Caleufu (LP) 23 de Mayo de 2019 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu es Propietaria del Terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 4, Parc 2, Partida 786.995.

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del Terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 4, Parc 1, Partida 786.994, y 


CONSIDERANDO: 

Que este Municipio ha Proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimiento de Terrenos Baldíos.

Que los Sres. José Ricardo SPADA Y Ricardo Rosario SPADA , vecinos de nuestra localidad , se han hecho responsable , según consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda , del pago de los impuestos Municipales , y mantenimiento de los mismos,

Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terrenos de propiedad Municipal , según dispone el Artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “Los Bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del estado Nacional , Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento , Cooperativas , Institutos de enseñanza , Salubridad , Beneficencia , Instituciones Deportivas y en general a entidades de Bien Público o a personas indigentes o de escasos recursos ,ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones Religiosas, Gremiales, Profesionales, Sindicales, Educacionales, Asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general.

El Concejo Deliberante , autorizara con el voto de los tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORTDENANZA


Artículo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco deL Articulo 98 de la ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento , al Señor José Ricardo SPADA , DNI N°: 11.509.178 , el terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 4, Parc 2, Partida 786.995, y al Señor Ricardo Rosario SPADA, DNI N°: 28.787.841 el terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 4, Parc 1, Partida 786.994, y

Artículo 2°: Los beneficiarios se obligan a escriturar antes de los 6 meses.

Artículo 3°: Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.



ORDENANZA N° 12/2019




 
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ORDENANZA 11 / 2019 - Eleva Listado Solicitudes de Becas Educativas

 




Caleufu (LP) 2 de Mayo de 2019 


VISTO: 

El listado de Solicitudes de Becas Estudiantiles de Nivel Secundario, Terciario y Universitario, elevado por el Departamento Ejecutivo para el año 2019, y 


CONSIDERANDO: 

Que ha sido evaluado por este Cuerpo Deliberativo.

Que de acuerdo a la Ley N° 967 los beneficiarios cumplen con los requisitos exigidos.

Que la Coordinación General de Programas de Becas Nacionales y Provinciales y Créditos Educativos, dependiente del Ministerio de cultura y Educación del Gobierno de La Pampa requiere el aval de este Concejo Deliberante.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Elevar el Listado de Solicitudes de Becas de la localidad de Caleufu para el año 2019 que forma parte, como anexo 1, de la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.


ORDENANZA N° 11/2019





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ORDENANZA 10 / 2019 - Aprueba Ordenanza Tarifaria 2019

 




Caleufu (LP) 2 de Mayo de 2019 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Municipio para el Ejercicio 2019; y 


CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable;

Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante; 

Que de acuerdo a la Ley 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los parámetros en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipadas por las Regalías Hidrocarburiferas;

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo:


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Tarifaria para el año 2019 que se adjunta a la presente.

Artículo 2°: Estímese los recursos y fijase las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2019 en la suma de PESOS: SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE ($78.643.877,00) de acuerdo al detalle que se indica en los ANEXOS 1,2 Y 3 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Fíjese en cuarenta y ocho (48) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante y apruébese la nómina de personal y la re categorización propuesta para el mismo, todo según detalle de los ANEXOS 4 Y 5 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: Aprobar la libre Disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la coparticipación de las Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2019.

Artículo 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial. 

Artículo 6°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados. 

Artículo 7°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.

Artículo 8°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.


ORDENANZA N° 10/2019





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