ORDENANZA 10 / 2019 - Aprueba Ordenanza Tarifaria 2019

 




Caleufu (LP) 2 de Mayo de 2019 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Municipio para el Ejercicio 2019; y 


CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable;

Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante; 

Que de acuerdo a la Ley 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los parámetros en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipadas por las Regalías Hidrocarburiferas;

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo:


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Tarifaria para el año 2019 que se adjunta a la presente.

Artículo 2°: Estímese los recursos y fijase las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2019 en la suma de PESOS: SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE ($78.643.877,00) de acuerdo al detalle que se indica en los ANEXOS 1,2 Y 3 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Fíjese en cuarenta y ocho (48) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante y apruébese la nómina de personal y la re categorización propuesta para el mismo, todo según detalle de los ANEXOS 4 Y 5 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: Aprobar la libre Disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la coparticipación de las Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2019.

Artículo 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial. 

Artículo 6°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados. 

Artículo 7°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.

Artículo 8°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.


ORDENANZA N° 10/2019





ORDENANZAS / RESOLUCIONES QUE TAMBIÉN TE PUEDEN INTERESAR