ORDENANZA 13 / 2019 - Declara a Caleufú Libre de Pirotecnia

 





Caleufu (LP) 23 de Mayo de 2019 


VISTO: 

La utilización masiva e imprudente de pirotecnia y el impacto negativo que provoca a personas, animales y medio ambiente, y 


CONSIDERANDO: 

Que la manipulación de estos productos genera un riesgo muy grande de accidentes e incendios , y provoca enormes molestias a la población y animales de nuestra localidad,

Que el uso de pirotecnia produce efectos en personas con TGD /Autismo ya que dichos efectos nocivos residen en el carácter sorpresivo , impredecible , estruendoso y destellante de las explosiones , porque luego de advenido el estruendo y /o destello sorpresivo no cuentan con la capacidad para generar el entendimiento y la lectura del contexto,

Que la sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de pirotecnia debido a que los niños se exponen a una actividad de alto riesgo,

Que genera en animales taquicardia , temblores, falta de aire, nauseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y /o muerte,

Que cada vez que se utiliza pirotecnia los animales sufren de una manera inexplicable y esto lleva a que anden perdidos deambulando en la localidad debido a que pierden el sentido de la orientación y se ven aturdidos ,

Que el acopio, fabricación, técnica, deposito o venta en locales de uso familiar o comercial ponen riesgo de explosiones e incendios a la comunidad en general,

Que la iniciativa propuesta tienen como antecedentes normativos legislación aprobada en diferentes provincias como así también normativa municipal sancionada por los concejos deliberantes de pueblos vecinos,

En el uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declárese a la localidad de Caleufu Territorio Libre de Pirotecnia.

Artículo 2°: En Cumplimiento del Artículo 1”, prohíbase en todo el ámbito del Municipio de Caleufu la tenencia, uso, fabricación ,comercialización y/o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería que impliquen estruendo o niveles sonoros superiores a lo autorizado.

Artículo 3°: Los términos de la presente prohibición alcanza a los comercios radicados en la localidad, como así también a los particulares que comercialicen los mismos en cualquier vía, vendedores ambulantes u ocasionales.

Articulo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información educación y difusión referente a la importancia que reviste el cumplimiento de la presente ordenanza para preservar la integridad física de las personas, de los animales y el ambiente en general.

Artículo 5°: Comuníquese, Publíquese, Elévese copia al Departamento Ejecutivo y Archívese.



ORDENANZA N° 13/2019




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