Caleufu (LP) 23 de Mayo de 2019
VISTO:
Que la Municipalidad de Caleufu es Propietaria del Terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 4, Parc 2, Partida 786.995.
Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del Terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 4, Parc 1, Partida 786.994, y
CONSIDERANDO:
Que este Municipio ha Proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimiento de Terrenos Baldíos.
Que los Sres. José Ricardo SPADA Y Ricardo Rosario SPADA , vecinos de nuestra localidad , se han hecho responsable , según consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda , del pago de los impuestos Municipales , y mantenimiento de los mismos,
Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terrenos de propiedad Municipal , según dispone el Artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “Los Bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del estado Nacional , Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento , Cooperativas , Institutos de enseñanza , Salubridad , Beneficencia , Instituciones Deportivas y en general a entidades de Bien Público o a personas indigentes o de escasos recursos ,ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones Religiosas, Gremiales, Profesionales, Sindicales, Educacionales, Asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general.
El Concejo Deliberante , autorizara con el voto de los tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORTDENANZA
Artículo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco deL Articulo 98 de la ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento , al Señor José Ricardo SPADA , DNI N°: 11.509.178 , el terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 4, Parc 2, Partida 786.995, y al Señor Ricardo Rosario SPADA, DNI N°: 28.787.841 el terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 4, Parc 1, Partida 786.994, y
Artículo 2°: Los beneficiarios se obligan a escriturar antes de los 6 meses.
Artículo 3°: Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.
ORDENANZA N° 12/2019