ORDENANZA 36 / 2021 - Aprueba Balance Junio 2021

 




Caleufu (LP) 24 de Septiembre del 2021 


VISTO:

El Balance del mes de Junio del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Junio del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 36/2021



 
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ORDENANZA 35 / 2021 - Adhiere a Ley Provincial Sobre Entrega de Bolsas Plásticas No Degradables

 





Caleufu (LP) 24 de Septiembre de 2021 


VISTO: 

La Ley N° 2455 de la provincia de La Pampa y su Decreto Reglamentario (Dec N° 46/2011) que prohíbe la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables, Oxi biodegradables, Biodegradables o Hidro degradables, para transporte de mercadería y, 


CONSIDERANDO: 

- Que la misma es parte de la normativa provincial relacionada al cuidado, protección, y conservación del medio ambiente,

- Que se encuentra vigente la Ordenanza Municipal N° 27/2008 , que establece Principios Mínimos Básicos para la gestión de residuos Sólidos Urbanos,

- Que uno de esos principios es la reducción progresiva de residuos,

- Que la utilización de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables , es parte importante de esa problemática,

- Que el Art N° 13 de la Ley N° 2455 y el Art N° 2 del Dec Reglamentario, invita a las Municipalidades a adherir a sus disposiciones,

- Que es facultad del Concejo Deliberante, Según Ley N° 1597,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUIERZA DE OIRDENANZA


Artículo 1°: La Municipalidad de Caleufu adhiere en todos sus términos a la Ley N° 2455 de la Provincia de La Pampa y a su Dec. Reglamentario N° 46/2011.

Articulo 2°: Infórmese a la población y comuníquese a los comercios, locales con copia de la Ley y Dec Reglamentario.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, elévese copia del Departamento Ejecutivo para su promulgación, cumplido archívese.


ORDENANZA N° 35 / 2021 




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ORDENANZA 34 / 2021 - Impone Nombre a Calle de la Localidad

 




Caleufu (LP) 24 de Septiembre del 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 24/2021, que autoriza un loteo de terrenos al norte de la localidad y la apertura de calles en el mismo, y 

CONSIDERANDO: 

- Que es necesario asignarles nombres a las mismas para su identificación,

- Que es una forma de fortalecer nuestra identidad y construir nuestra historia, denominar a las calles con nombres de vecinos que merecen el reconocimiento,

- Que la Señora Noemí Rodríguez (Mimi), se ha ganado el respeto y aprecio de la comunidad por si incansable lucha ante las adversidades de la vida , su solidaridad y su colaboración con las instituciones locales,

- Que es facultad del Concejo Deliberante, según artículo 36 de la Ley N° 1597.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Desígnese “Noemí Rodríguez” a la calle abierta perpendicular a calle Pueyrredón, entre H. Irigoyen y Juan B. Justo, colóquese cartel identificatorio. 

Artículo 2°: Elévese copia a los familiares directos de la Señora Noemí Rodríguez.

Articulo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y Promulgación.

Articulo 4°: Pase a Secretaria, transcríbase en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.


ORDENANZA N° 34/2021



 

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ORDENANZA 33 / 2021 - Impone Nombre a Calle de la Localidad

 





Caleufu (LP) 24 de Septiembre del 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 24/2021, que autoriza un loteo de terrenos al norte de la localidad y la apertura de calles en el mismo, y 


CONSIDERANDO: 

- Que es necesario asignarles nombres a las mismas para su identificación,

- Que es una forma de fortalecer nuestra identidad y construir nuestra historia, denominar a las calles con nombres de vecinos que merecen el reconocimiento y aprecio de la comunidad,

- Que este Concejo Deliberante ha recibido sugerencia de parte de una vecina de la localidad , para que se tenga en cuenta el nombre de Raúl Nicandro Morales, a estos efectos,

- Que el Señor Raúl Nicandro Morales ha sido un activo participe de la vida política de nuestra localidad y de la provincia de La Pampa, aportando con su tarea al desarrollo de Caleufu,

- Que es facultad del Concejo Deliberante, según artículo 36 de la Ley N° 1597.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Desígnese “Raúl Nicandro Morales” a la calle abierta al norte y paralela a calle Pueyrredón, entre H. Irigoyen y R. Sáenz Peña, colóquese cartel identificatorio.

Artículo 2°: Elévese copia a los familiares directos del Sr Raúl Nicandro Morales.

Articulo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, transcríbase en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.


ORDENANZA N° 33/2021



 

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ORDENANZA 32 / 2021 - Autoriza Ejecución Programa Soluciones Habitacionales

 





Caleufu (LP) 24 de Septiembre de 2021 


VISTO: 

El Programa de Soluciones Habitacionales previsto en la Ley de Descentralización N° 2461 de nuestra Provincia y, 


CONSIDERANDO: 

- Que el Consejo Provincial de Descentralización , acordó bajo los términos del Acta N° 16, otorgar para el año 2021 la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000,00) por localidad correspondiente al Programa de Soluciones Habitacionales,

- Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción , reparación , ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas,

- Que el Instituto provincial Autárquico de Vivienda es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el Programa referido,

- Que a los fines de la ejecución de dicho Programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de esta localidad,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales por el monto establecido por el Consejo Provincial de Descentralización para el año 2021.

Artículo 2°: Analizadas las necesidades de esta localidad, estos fondos serán destinados a la construcción.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 32/2021




 

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ORDENANZA 31 / 2021 - Autoriza Compra Directa de Pala Cargadora

 




Caleufu (LP),10 de Septiembre de 2021 

VISTO: 

La necesidad de Disponer de una Pala Cargadora para la prestación del Servicio Publico Municipal, y


CONSIDERANDO: 

- Que se hace necesario optimizar la prestación de los Servicios Públicos Municipales,

- Que se hace necesario disponer de unidades en buen estado que compongan el Parque Automotor Municipal,

- Que de igual forma es necesaria la intervención de este Cuerpo Deliberante a los efectos de autorizar la compra directa de una Pala Cargadora modelo LD 50, Licencia Volvo 865 HP, con aire.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la compra en forma directa a la firma “El Marrullero S.A”, CUIT 30-57744058-8 de la Ciudad de General Pico de una Pala Cargadora modelo LD50, con licencia Volvo, marca SDLG, Carrocería VLGL9180ALO600243, Año 2020, a un precio total fijado de (USD) 34.200 (TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES) en tres pagos iguales y consecutivos de 0, 30 y 60 días de efectuada la compra. Asimismo se faculta al Señor Intendente Municipal a adoptar y rubricar todas las medidas o documentos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.


ORDENANZA N° 31/2021






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ORDENANZA 30 / 2021 - Adjudica Inmueble en Donación

 





Caleufu (LP) 10 de Septiembre del 2021 


VISTO:

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083,Circ 1, Radio C, Mza 43, Parc 10, Partida 806.640, y 


CONSIDERANDO: 

Que este Municipio ha proyectado el reordenamiento urbano y mantenimiento de los terrenos baldíos,

Que la Señora Daniela Patricia REINOSO y Néstor Aníbal BESSONE, vecinos de nuestra localidad se
han hecho responsables según consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda, del pago de los impuestos Municipales y mantenimiento del mismo.

Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACIOON de terrenos de propiedad municipal según dispone el Artículo 98 de la ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “Los Bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento , Cooperativas , Institutos de enseñanza, Salubridad , Beneficencia, Instituciones Deportivas y en general a entidades de Bien Público o a personas indigentes o de escasos recursos ,ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones Religiosas, Gremiales, Profesionales, Sindicales, Educacionales, Asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general”.

El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del ARTICULO 98 de la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, a la Señora Daniela Patricia REYNOSO D.N.I N° 23.889.760 y Néstor Aníbal BESSONE D.N.I N° 17.246.841 el terreno de propiedad municipal denominado catastralmente Ejido 083, Circ 1,Radio C, Mza 43, Parc 10, Partida 806.640.

Artículo 2°: Los Beneficiarios se obligan a escriturar antes de los 6 meses, y asumen los gastos de escrituración, en caso de no escriturar en el lapso establecido el inmueble pasara a ser propiedad municipal.

Artículo 3°: El inmueble no podrá ser vendido en un lapso de diez años de realizada la escritura.

Artículo 4°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.



ORDENANZA N° 30/2021




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ORDENANZA 29 / 2021 - Impone Nombres a Calles de la Localidad

 





Caleufu (LP) 10 de Septiembre de 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 27/2021 aprobada recientemente sobre la delimitación del nuevo Ejido Urbano de Caleufú; y 


CONSIDERANDO: 

- Que es necesaria la imposición de nombres a las calles que hasta el presente no cuentan con identificación.

- Que la nomenclatura de calles en una localidad además de constituir una forma de organización posibilita un homenaje y reconocimiento a hechos y personalidades relevantes de la historia y de la memoria colectiva.

- Que en este sentido, y a los fines de incorporar la cuestión de género y dar reconocimiento a las mujeres que han contribuido al engrandecimiento de nuestro país, se considera que la denominación de las calles con los nombres de JUANA AZURDUY y MARÍA EVA DUARTE contribuye a este fin.

- Que es justo reconocer a todas aquellas mujeres anónimas que durante la lucha por la emancipación americana intervinieron en duros combates tanto en Argentina como en distintos países de Latinoamérica. Todas ellas, aún hoy anónimas, están representadas por JUANA AZURDUY, única mujer que alcanzó el grado de Teniente Coronel del Ejército y protagonista de una gesta que aún no ha sido justamente reconocida.

- Que el paso de los años nos permite hoy, despojado de pasiones políticas partidarias, reconocer a MARIA EVA DUARTE en toda su dimensión como un ser humano que luchó y murió por la justicia social y el amor.

- Que sin duda, MARIA EVA DUARTE significó para la mujer argentina un hito histórico al posibilitar el voto femenino y al incorporar a la mujer a la vida social y política de nuestro país.

- Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Impóngase el nombre de JUANA AZURDUY a la calle ubicada al Norte de la localidad, paralela a la Calle Pueyrredón y que va desde la Calle Roque Sáenz Peña hasta calle Irigoyen, de acuerdo al Anexo ! que forma parte de la presente norma.

ARTÍCULO 2°: Impóngase el nombre de MARIA EVA DUARTE a la calle ubicada al Sur de la localidad, paralela a la Calle Juan Domingo Perón y que va desde la Calle Urquiza hasta la Calle Irigoyen, de acuerdo al Anexo Il que forma parte de la presente norma.

ARTÍCULO 3°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la señalización correspondiente.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, publíquese, dese al libro de ordenanzas y resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 29/2021




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