Caleufu (LP) 10 de Septiembre del 2021
VISTO:
Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083,Circ 1, Radio C, Mza 43, Parc 10, Partida 806.640, y
CONSIDERANDO:
Que este Municipio ha proyectado el reordenamiento urbano y mantenimiento de los terrenos baldíos,
Que la Señora Daniela Patricia REINOSO y Néstor Aníbal BESSONE, vecinos de nuestra localidad se
han hecho responsables según consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda, del pago de los impuestos Municipales y mantenimiento del mismo.
Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACIOON de terrenos de propiedad municipal según dispone el Artículo 98 de la ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “Los Bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento , Cooperativas , Institutos de enseñanza, Salubridad , Beneficencia, Instituciones Deportivas y en general a entidades de Bien Público o a personas indigentes o de escasos recursos ,ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones Religiosas, Gremiales, Profesionales, Sindicales, Educacionales, Asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general”.
El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del ARTICULO 98 de la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, a la Señora Daniela Patricia REYNOSO D.N.I N° 23.889.760 y Néstor Aníbal BESSONE D.N.I N° 17.246.841 el terreno de propiedad municipal denominado catastralmente Ejido 083, Circ 1,Radio C, Mza 43, Parc 10, Partida 806.640.
Artículo 2°: Los Beneficiarios se obligan a escriturar antes de los 6 meses, y asumen los gastos de escrituración, en caso de no escriturar en el lapso establecido el inmueble pasara a ser propiedad municipal.
Artículo 3°: El inmueble no podrá ser vendido en un lapso de diez años de realizada la escritura.
Artículo 4°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.
ORDENANZA N° 30/2021