Caleufu (LP) 24 de Septiembre de 2021
VISTO:
La Ley N° 2455 de la provincia de La Pampa y su Decreto Reglamentario (Dec N° 46/2011) que prohíbe la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables, Oxi biodegradables, Biodegradables o Hidro degradables, para transporte de mercadería y,
CONSIDERANDO:
- Que la misma es parte de la normativa provincial relacionada al cuidado, protección, y conservación del medio ambiente,
- Que se encuentra vigente la Ordenanza Municipal N° 27/2008 , que establece Principios Mínimos Básicos para la gestión de residuos Sólidos Urbanos,
- Que uno de esos principios es la reducción progresiva de residuos,
- Que la utilización de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables , es parte importante de esa problemática,
- Que el Art N° 13 de la Ley N° 2455 y el Art N° 2 del Dec Reglamentario, invita a las Municipalidades a adherir a sus disposiciones,
- Que es facultad del Concejo Deliberante, Según Ley N° 1597,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUIERZA DE OIRDENANZA
Artículo 1°: La Municipalidad de Caleufu adhiere en todos sus términos a la Ley N° 2455 de la Provincia de La Pampa y a su Dec. Reglamentario N° 46/2011.
Articulo 2°: Infórmese a la población y comuníquese a los comercios, locales con copia de la Ley y Dec Reglamentario.
Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, elévese copia del Departamento Ejecutivo para su promulgación, cumplido archívese.
ORDENANZA N° 35 / 2021