RESOLUCIÓN 02 / 2021 - Solicita Acciones Relacionadas a la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos

 





Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2021 


VISTO: 

La vigencia de la Ordenanza N° 27/2008, que establece los principios mínimos Básicos para la gestión de residuos sólidos urbanos generados en el ejido de la localidad de Caleufu, y 


CONSIDERANDO: 

- Que actualmente en la localidad los residuos son derivados al basurero a cielo abierto, siendo esta una práctica totalmente desaconsejable para el medio ambiente y para la salud de la población,

- Que es necesario comenzar a implementar de manera urgente medidas y prácticas de separación, reducción y reutilización de los residuos,

- Que es importante el proceso de información y difusión a la comunidad,

- Que en la localidad se ha conformado un grupo interesado en trabajar sobre este tema, denominado Caleufu Recicla , como también otras instituciones que se han sumado a esa iniciativa,

- Que es facultad del Concejo Deliberante , de acuerdo a la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE:

Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que incorpore en el Presupuesto 2022 una partida de fondos destinada a la efectiva aplicación y ejecución de la Ordenanza N° 27/2008.

Articulo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que considere sumar a grupos ecologistas y/o Instituciones dispuestas a colaborar, sobre todo en el proceso de información, concientización y difusión.

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

Articulo 4°: Pase a Secretaria, Transcríbase en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.


RESOLUCIÓN N° 02/2021




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ORDENANZA 51 / 2021 - Designa Secretario Administrativo Concejo Deliberante





Caleufu (LP) 18 de Diciembre 2021 


VISTO: 

Que el Señor Emiliano Silva Brunengo, ceso con su cargo el pasado 17 de Diciembre del 2021, y 


CONSIDERANDO: 

- Que se hace necesario contar con un Secretario Administrativo. 

- Que cumplirá la función de atender al público, de recepcionar los asuntos entrados, que tendrá bajo su guarda y conservación los libros de Actas, de Ordenanzas y Resoluciones, la correspondencia y toda la Documentación del Concejo Deliberante.

- Que deberá asistir a todas las Sesiones y reuniones del Concejo Deliberante, tomar nota y redactar el acta correspondiente.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Articulo N° 1: Designar como Secretario Administrativo del Concejo Deliberante de Caleufu al Señor Emiliano Silva Brunengo, DNI 37.397.976 a partir del día 18 de Diciembre de 2021.

Artículo N° 2: Quedara bajo su guarda y conservación los libros, correspondencia y toda documentación del Concejo Deliberante, labrara las actas de las Sesiones, dejando constancia de todo lo tratado y resuelto en el libro habilitado a tal fin, y asumirá las responsabilidades que expresen el reglamento interno y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Articulo N° 3: El Secretario Administrativo del Concejo Deliberante tendrá una retribución equivalente al 90 % de la Dieta del Concejal, Sufrirá los descuentos de Ley y se le abonara la Asignación familiar que corresponda.

Artículo N° 4: El Secretario Administrativo cumplirá horario de atención de la Secretaria de Lunes a Viernes en horarios de 8 a 11 horas .Veintiséis horas antes de la hora fijada para la Sesión Ordinaria deberá permanecer dos horas en el recinto para recepcionar Asuntos Entrados y tendrá que asistir a todas las Sesiones que convoque el Concejo.

Articulo N° 5: El gasto que ocasione el pago del sueldo fijado en el Articulo N° 3 será imputado a la cuenta de Gasto Personal del Concejo.

Articulo N° 6: Deróguese la Ordenanza N° 02/2021.

Articulo N° 7: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación.

Articulo N° 8: Elévese copia de la Presente Ordenanza al Señor Emiliano Silva Brunengo.

Articulo N° 9: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 51/2021





 

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ORDENANZA 50 / 2021 - Aprueba Balance Septiembre 2021

 




Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Septiembre del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 50/2021




 

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ORDENANZA 49 / 2021 - Aprueba Ordenanza Tarifaria 2022

 




Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2021 


VISTO: 

La importancia de la Ordenanza Tarifaria para el desempeño del Poder Ejecutivo, y 


CONSIDERANDO: 

- Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable; 

- Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo:


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Tarifaria para el año 2022 que se adjunta a la presente.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 49/2021




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ORDENANZA 48 / 2021 - Autoriza Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Viviendas La Pampa

 





Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2021 


VISTO: 

El Decreto N° 988/18 aprobando el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “VIVIENDAS LA PAMPA” y la Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y 


CONSIDERANDO: 

- Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva Operatoria para la construcción de viviendas denominada PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “VIVIENDAS LA PAMPA”;

- Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “VIVIENDAS LA PAMPA” para la construcción de 8 (ocho) viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad;

- Que por la citada Operatoria, la provincia, a través del INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA, proveerá los fondos a la Municipalidad en carácter de aporte financiero NO REINTEGRABLE para la provincia, pero con la obligación de establecer un PLAN DE RECUPERO del mismo por parte de los adjudicatarios de las viviendas construidas por la presente operatoria y la creación de un FONDO CON DESTINO ESPECÍFICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS VIVIENDAS;

- Que con este objetivo, resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los mencionados fondos para la adquisición de nuevos terrenos y ejecutar las obras de infraestructura correspondientes, entendiendo que los mismos son necesarios para la construcción de nuevas viviendas;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “VIVIENDAS LA PAMPA” en los términos del Decreto N° 988/18 del Poder Ejecutivo Provincial y Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.-

ARTÍCULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de 8 (ocho) viviendas en la localidad de Caleufú.-

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo enviara al Concejo Deliberante el Plan de Recupero para establecer el plazo de financiamiento, monto de las cuotas y las tasas de interés sobre saldo a aplicar, como asimismo a disponer subsidios, planes de refinanciamiento y diferimientos en caso de considerarlo conveniente.

ARTÍCULO 4°: Los fondos que correspondan al recupero de créditos que se otorguen, serán depositados en una CUENTA ESPECIAL que a tal fin será abierta en el Banco de La Pampa, bajo la denominación “PLAN MI CASA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS VIVIENDAS”.-

ARTÍCULO 5°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos que correspondan al recupero de créditos, para la CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS, para la adquisición de terrenos y para la ejecución de obras de infraestructura necesarias para las nuevas viviendas que se construyan mediante operatorias nacionales, provinciales y/o municipales; debiendo comunicar al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, el listado de adjudicatarios cuando la operatoria no haya sido ejecutada a través de dicho Organismo.-

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo remitirá semestralmente al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, la información correspondiente al movimiento de la mencionada CUENTA ESPECIAL.-

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos; cumplido archívese.


ORDENANZA N° 48/2021





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ORDENANZA 47 / 2021 - Autoriza Ampliación Fondo Emergentes Socio-Productivos

 





Caleufu (LP) 3 de Diciembre del 2021 


VISTO: 

Las Ordenanzas N° 43/2012, 38/2013, 23/2017,42/2021, y 


CONSIDERANDO: 

- Que desde el año 2012 contamos con el Programa FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO PRODUCTIVO, 

- Que dicho programa resulta una solución a diferentes situaciones de los vecinos que necesitan ayuda económica ante emergencias sociales y/o productivas,

- Que en los últimos meses se incrementó la consulta de disponibilidad de ayuda económica a vecinos de la localidad , que se encontraron con importantes obligaciones de servicios de luz, gas, reconexiones , etc y deudas de otras naturaleza,

- Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos del fondo y de los préstamos a otorgar,

- Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO - PRODUCTIVOS en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00) con recursos municipales.

Articulo 2°: Modificase el Articulo N° 2 de la Ordenanza N° 42/2021 el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Los solicitantes deberán llenar una planilla de Solicitud de Préstamo, planteando la situación de necesidad del mismo, la cantidad de fondos necesaria y el destino de los mismos .Luego se celebrara un Contrato de Mutuo con la Municipalidad donde constaran: Monto del Préstamo, que no podrá superar los PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) por beneficiario, destino del mismo, importes y fecha de devolución . El Plazo de devolución no podrá superar las veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 47/2021 




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ORDENANZA 46 / 2021 - Modifica Ordenanza 31 / 2021

 




Caleufu (LP) 3 de Diciembre del 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 31/2021, y 


CONSIDERANDO: 

- Que en la misma se encuentra un error en la numeración identificativa de la Pala Cargadora. 

- Que se hace necesaria la corrección de la numeración para poder avanzar con los trámites correspondientes al registro del automotor,

- Que es facultad de este Cuerpo Deliberante según establece Ley N° 1597, de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 31/2021, el que quedara redactado de la siguiente manera: 

Articulo1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la compra en forma directa a la firma “El Marrullero S.A”, CUIT 30-57744058-8 de la Ciudad de General Pico de una Pala Cargadora modelo SDLG L918, con licencia Volvo, marca SDLG, Carrocería VLGL9180AL0600243, Año 2020, a un precio total fijado de (USD) 34.200 (TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES) el equivalente a pesos $3.522.600,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOSMIL SEISCIENTOS PESOS) en tres pagos iguales y consecutivos de 0, 30 y 60 días de efectuada la compra. Asimismo se faculta al Señor Intendente Municipal a adoptar y Rubricar todas las medidas u Documentos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.


ORDENANZA N° 46/2021




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