Caleufu (LP) 18 de Diciembre 2021
VISTO:
Que el Señor Emiliano Silva Brunengo, ceso con su cargo el pasado 17 de Diciembre del 2021, y
CONSIDERANDO:
- Que se hace necesario contar con un Secretario Administrativo.
- Que cumplirá la función de atender al público, de recepcionar los asuntos entrados, que tendrá bajo su guarda y conservación los libros de Actas, de Ordenanzas y Resoluciones, la correspondencia y toda la Documentación del Concejo Deliberante.
- Que deberá asistir a todas las Sesiones y reuniones del Concejo Deliberante, tomar nota y redactar el acta correspondiente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo N° 1: Designar como Secretario Administrativo del Concejo Deliberante de Caleufu al Señor Emiliano Silva Brunengo, DNI 37.397.976 a partir del día 18 de Diciembre de 2021.
Artículo N° 2: Quedara bajo su guarda y conservación los libros, correspondencia y toda documentación del Concejo Deliberante, labrara las actas de las Sesiones, dejando constancia de todo lo tratado y resuelto en el libro habilitado a tal fin, y asumirá las responsabilidades que expresen el reglamento interno y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
Articulo N° 3: El Secretario Administrativo del Concejo Deliberante tendrá una retribución equivalente al 90 % de la Dieta del Concejal, Sufrirá los descuentos de Ley y se le abonara la Asignación familiar que corresponda.
Artículo N° 4: El Secretario Administrativo cumplirá horario de atención de la Secretaria de Lunes a Viernes en horarios de 8 a 11 horas .Veintiséis horas antes de la hora fijada para la Sesión Ordinaria deberá permanecer dos horas en el recinto para recepcionar Asuntos Entrados y tendrá que asistir a todas las Sesiones que convoque el Concejo.
Articulo N° 5: El gasto que ocasione el pago del sueldo fijado en el Articulo N° 3 será imputado a la cuenta de Gasto Personal del Concejo.
Articulo N° 6: Deróguese la Ordenanza N° 02/2021.
Articulo N° 7: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación.
Articulo N° 8: Elévese copia de la Presente Ordenanza al Señor Emiliano Silva Brunengo.
Articulo N° 9: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.
ORDENANZA N° 51/2021