Caleufu (LP) 3 de Diciembre del 2021
VISTO:
Las Ordenanzas N° 43/2012, 38/2013, 23/2017,42/2021, y
CONSIDERANDO:
- Que desde el año 2012 contamos con el Programa FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO PRODUCTIVO,
- Que dicho programa resulta una solución a diferentes situaciones de los vecinos que necesitan ayuda económica ante emergencias sociales y/o productivas,
- Que en los últimos meses se incrementó la consulta de disponibilidad de ayuda económica a vecinos de la localidad , que se encontraron con importantes obligaciones de servicios de luz, gas, reconexiones , etc y deudas de otras naturaleza,
- Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos del fondo y de los préstamos a otorgar,
- Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO - PRODUCTIVOS en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00) con recursos municipales.
Articulo 2°: Modificase el Articulo N° 2 de la Ordenanza N° 42/2021 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Los solicitantes deberán llenar una planilla de Solicitud de Préstamo, planteando la situación de necesidad del mismo, la cantidad de fondos necesaria y el destino de los mismos .Luego se celebrara un Contrato de Mutuo con la Municipalidad donde constaran: Monto del Préstamo, que no podrá superar los PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) por beneficiario, destino del mismo, importes y fecha de devolución . El Plazo de devolución no podrá superar las veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas.