ORDENANZA 18 / 2022 - Autoriza Fraccionamiento de Inmueble

 



Caleufú (LP), 27 de Mayo de 2022 


VISTO: 

Que conforme lo establece la Ley 1597 de Municipalidades y comisiones de Fomento, es facultad del Concejo Deliberante regular sobre el Fraccionamiento y Loteo de Terrenos fijando medidas, superficies. (Artículo 36 inc. 31.) 

CONSIDERANDO:

• Que los propietarios de la QUINTA DIECINUEVE , Graciela Noemí y Ricardo Ariel GARCIA , Ubicación : Sec 7-Fraccion C, lote 6, desean realizar la mensura y subdivisión de la misma, 

• Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Articulo l°: Autorizar el parcelamiento y/o fraccionamiento del inmueble denominado QUINTA DIECINUEVE, Ubicación: Sec 7-Fraccion C, lote 6, Ejido 083, circ 1, Rad B, Parc 1, datos que se corroboran en el plano que se adjunta. 

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de ordenanzas y resoluciones, cumplido archívese. 


ORDENANZA N° 18/2022






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ORDENANZA 17 / 2022 - Fija Montos para Contrataciones de Suministros y Obras Públicas



Caleufú (LP), 27 de Mayo de 2022 


VISTO: 

La ordenanza N° 13/2021., 


CONSIDERANDO:

• Que en la citada ordenanza se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las contrataciones de suministros y de obras públicas municipales respectivamente ; 

• Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la última modificación y los índices que reflejan la variación de los precios de los distintos insumos y servicios que contrata la municipalidad, 

• Que al departamento ejecutivo se le hace necesario contar con la norma legal que le permita el desarrollo de sus acciones, 

• Que le corresponde a este cuerpo deliberante y es facultad según establece el articulo 47 de la ley N° 1597, 


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Articulo 1°:  Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Suministros a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle: 

1) Compra Directa  Hasta $825.000,00 
2) Concurso de Precios  Hasta $ 2.400.000,00 
3) Licitación Privada  Hasta $3.750.000,00 
4) Licitación Publica  excediendo $3.750.000,00 

Artículo 2°: Fíjense los siguientes montos para las contrataciones de obras públicas a realizarse en el ámbito de la municipalidad, conforme al siguiente detalle: 

5) Compra Directa  Hasta $3.150.000,00 
6) Concurso de Precios  Hasta $ 5.400.000,00 
7) Licitación Privada  Hasta $ 8.550.000,00 
8) Licitación Publica  excediendo $8.550.000,00 

Articulo 3°: Derogar toda otra ordenanza anterior referida a los montos de contrataciones de suministros y de obras públicas. 

Articulo 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al libro de ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese. 



ORDENANZA N° 17/2022




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ORDENANZA 16 / 2022 - Autoriza Compra de Chipeadora


Caleufú (LP), 13 de Mayo de 2022 


VISTO: 

Que inicia el periodo de poda que se extiende durante los meses de invierno y, 


CONSIDERANDO: 

• Que la municipalidad no cuenta con una maquina procesadora de restos de poda, hojas y ramas secas, que permita triturarlos para convertirlos en chips. 

• Que además esta tarea se completa porque los chips pueden ser utilizados en tareas de paisajismo y compostaje. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Articulo l°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a comprar una CHIPEADORA MODELO FALCO GROSSVIAL FG S, por un monto de pesos un millón seiscientos cuarenta v tres mil ($1.643.000,00), más IVA 10.5%, como lo indica el presupuesto que se adjunta. 

Articulo 2°:  Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 16/2022




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ORDENANZA 15 / 2022 - Aprueba Balance Enero 2022

 


Caleufú (LP), 13 de Mayo de 2022 


VISTO: 

El Balance del mes de Enero del 2022 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Enero del 2022, elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 15/2022




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ORDENANZA 14 / 2022 - Autoriza Escrituración de Inmueble Recibido en Dación de Pago

 


Caleufú (LP), 13 de Mayo de 2022 


VISTO: 

Que por ordenanza Nº 19/96 del Concejo Deliberante de Caleufu , y la Resolución N° 02/99 de dicho cuerpo y , 


CONSIDERANDO: 

• Que en dichas normas se instrumenta la Dación en Pago por deudas municipales de los vecinos, entregando terrenos al Municipio, 

• Que el dia 14 de Mayo del año 1999 el Señor Omar Andrés Grosso y la Municipalidad de Caleufu celebran la dación en pago, 

• Que la Municipalidad de Caleufu recibe en virtud de dicha dación y adquiere la propiedad del inmueble cuyos datos catastrales son Ejido 083- CIRC 01- RAD C- MZA 034- PAR 38- PARTIDA 661678. 

• Que es facultad del Concejo Deliberante otorgar dicha autorización. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Articulo l°: Autorizar al PODER EJECUTIVO a escriturar el terreno recibido por DACION EN PAGO, cuyos datos catastrales son EJIDO 083- CIRC 01- RAD C- MZA 034- PAR 38- PARTIDA 661678. 

Articulo 2°: El monto establecido y vigente al momento de celebrar la dación en pago es de PESOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 98/100 CENTAVOS ($1.751,98) . Estableciendo a los fines de la escrituración. 

Articulo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación. 

Articulo 4°: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 14/2022



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ORDENANZA 13 / 2022 - Crea el Programa Concejo Juvenil

 





Caleufú (LP), 13 de Mayo de 2022 


VISTO: 

La importancia de la formación ciudadana de los jóvenes y la necesidad de incentivar su participación en actividades tanto públicas como privadas de nuestra localidad, donde puedan expresarse y aportar sus proyectos e ideas, y 

CONSIDERANDO:  

Que en numerosos municipios del país se ha establecido en forma exitosa conformado por estudiantes del nivel secundario; 

Que los jóvenes y adolescentes a pesar de estar habilitados para ejercer sus derechos y obligaciones de ciudadanos a partir de los 16 años, generalmente tienen escasos conocimientos acerca de los mismos; 

Que es importante que comiencen a conocer, participar y comprometerse activamente, en espacios decisorios de la sociedad adquiriendo previamente un conocimiento y preparación adecuada para su desempeño; 

Que es necesario que se formen como ciudadanos sobre una base participativa y democrática, que piensen, reflexionen, critiquen y generen propuestas en un ejercicio cívico y en un marco de convivencia democrática, tolerancia, respeto por la diferencia y búsqueda de consensos; 

Que debemos tomar en su justa consideración los puntos de vista y análisis de la juventud; 

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


ARTÍCULO 1°: Créase el Concejo Juvenil en el ámbito del Concejo Deliberante de Caleufú. De este programa podrán participar estudiantes de los años superiores (4°, 5° y 6°) del Colegio Secundario Lucio V. Mansilla. 

ARTÍCULO 2°: El Concejo Juvenil tendrá una edición anual a realizarse entre los meses de agosto y septiembre. 

ARTÍCULO 3°: El Concejo Juvenil de Caleufú tendrá corno fin la participación y formación democrática de los alumnos del Colegio Secundario, mediante la elaboración y debate de proyectos de ordenanza, resolución o comunicación sobre diferentes temas de interés. 

ARTÍCULO 4°: El funcionamiento del Concejo Juvenil se adaptará a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisión de Fomento (Ley Provincial N° 1597 Titulo II Capitulo 1 Sección Segunda, y sus modificatorias) y que son atribuciones exclusivas del Concejo Deliberante de Caleufú. 

ARTÍCULO 5°: El Concejo Juvenil estará constituido por seis (6) miembros titulares, los que serán elegidos democráticamente por sus pares dentro del ámbito escolar. Podrán contar con 1 docente tutor y el asesoramiento de los concejales. Tanto el docente como los concejales solo actuaran como guía, no pudiendo intervenir directamente en ninguna de las etapas de este programa. 

ARTÍCULO 6°: Este programa se desarrollará en dos ámbitos de trabajo diferente: 

Primera Etapa, ámbito escolar: 

a) Previa coordinación con el colegio, se trabajará en el establecimiento educativo bajo la guía de un tutor y los concejales. 

b) En esta etapa se definirá la temática, la cual es libre, y la elaboración del anteproyecto. 

c) El colegio remitirá al concejo deliberante los anteproyectos elaborados y los nombres de los representantes electos coordinando entre ambas instituciones el cronograma de actividades de la próxima etapa. 

Segunda Etapa, ámbito del Concejo Deliberante: 

a) El Secretario Administrativo brindará asistencia durante el desarrollo de la sesión. 

b) Desde el Concejo Deliberante se convocará a los representantes del Concejo Juvenil mediante nota.

c) Se constituirá el Concejo Juvenil y se elegirán las autoridades del cuerpo (un presidente, un vicepresidente y un secretario). 

d) Se definirán días y horarios de trabajo en comisiones. Estas pueden ser agrupadas por temáticas y en diferentes días, de ser necesario. Todo esto se organizará sin superposición horaria con las clases de los alumnos. 

e) Por último, se programará la fecha de la sesión. 

ARTÍCULO 7°: El día de la sesión los concejales juveniles expondrán y debatirán sus proyectos y posteriormente al debate se pondrán a consideración. Cada concejal juvenil no podrá votar el proyecto de su autoría y podrá votar de manera afirmativa, negativa o abstenerse los demás proyectos. Finalizada la votación deberá resul - seleccionado uno solo de los proyectos. En caso de empate se realizará una nueva votación. 

ARTÍCULO 8°: Todo proyecto que haya sido sancionado por el Concejo Juvenil se le dará ingreso en la próxima sesión ordinaria que realice el Concejo Deliberante de Caleufú para su tratamiento formal. Cumplida tal formalidad se enviará copia al Colegio Secundario. 

ARTÍCULO 9°: El Concejo Deliberante de Caleufú entregará un diploma en reconocimiento a su participación a cada concejal juvenil y a los docentes tutores. 

ARTÍCULO 10°: Envíese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo y al Colegio Secundario Lucio V. Mansilla para su conocimiento y demás efectos que estime corresponder. 

ARTÍCULO 11°: Pase a Secretaría, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese. 


ORDENANZA N° 13/2022



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