ORDENANZA 17 / 2022 - Fija Montos para Contrataciones de Suministros y Obras Públicas
ORDENANZA 16 / 2022 - Autoriza Compra de Chipeadora
ORDENANZA 15 / 2022 - Aprueba Balance Enero 2022
ORDENANZA 14 / 2022 - Autoriza Escrituración de Inmueble Recibido en Dación de Pago
ORDENANZA 13 / 2022 - Crea el Programa Concejo Juvenil
La importancia de la formación ciudadana de los jóvenes y la necesidad de incentivar su participación en actividades tanto públicas como privadas de nuestra localidad, donde puedan expresarse y aportar sus proyectos e ideas, y
CONSIDERANDO:
Que en numerosos municipios del país se ha establecido en forma exitosa conformado por estudiantes del nivel secundario;
Que los jóvenes y adolescentes a pesar de estar habilitados para ejercer sus derechos y obligaciones de ciudadanos a partir de los 16 años, generalmente tienen escasos conocimientos acerca de los mismos;
Que es importante que comiencen a conocer, participar y comprometerse activamente, en espacios decisorios de la sociedad adquiriendo previamente un conocimiento y preparación adecuada para su desempeño;
Que es necesario que se formen como ciudadanos sobre una base participativa y democrática, que piensen, reflexionen, critiquen y generen propuestas en un ejercicio cívico y en un marco de convivencia democrática, tolerancia, respeto por la diferencia y búsqueda de consensos;
Que debemos tomar en su justa consideración los puntos de vista y análisis de la juventud;
Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Créase el Concejo Juvenil en el ámbito del Concejo Deliberante de Caleufú. De este programa podrán participar estudiantes de los años superiores (4°, 5° y 6°) del Colegio Secundario Lucio V. Mansilla.
ARTÍCULO 2°: El Concejo Juvenil tendrá una edición anual a realizarse entre los meses de agosto y septiembre.
ARTÍCULO 3°: El Concejo Juvenil de Caleufú tendrá corno fin la participación y formación democrática de los alumnos del Colegio Secundario, mediante la elaboración y debate de proyectos de ordenanza, resolución o comunicación sobre diferentes temas de interés.
ARTÍCULO 4°: El funcionamiento del Concejo Juvenil se adaptará a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisión de Fomento (Ley Provincial N° 1597 Titulo II Capitulo 1 Sección Segunda, y sus modificatorias) y que son atribuciones exclusivas del Concejo Deliberante de Caleufú.
ARTÍCULO 5°: El Concejo Juvenil estará constituido por seis (6) miembros titulares, los que serán elegidos democráticamente por sus pares dentro del ámbito escolar. Podrán contar con 1 docente tutor y el asesoramiento de los concejales. Tanto el docente como los concejales solo actuaran como guía, no pudiendo intervenir directamente en ninguna de las etapas de este programa.
ARTÍCULO 6°: Este programa se desarrollará en dos ámbitos de trabajo diferente:
Primera Etapa, ámbito escolar:
a) Previa coordinación con el colegio, se trabajará en el establecimiento educativo bajo la guía de un tutor y los concejales.
b) En esta etapa se definirá la temática, la cual es libre, y la elaboración del anteproyecto.
c) El colegio remitirá al concejo deliberante los anteproyectos elaborados y los nombres de los representantes electos coordinando entre ambas instituciones el cronograma de actividades de la próxima etapa.
Segunda Etapa, ámbito del Concejo Deliberante:
a) El Secretario Administrativo brindará asistencia durante el desarrollo de la sesión.
b) Desde el Concejo Deliberante se convocará a los representantes del Concejo Juvenil mediante nota.
c) Se constituirá el Concejo Juvenil y se elegirán las autoridades del cuerpo (un presidente, un vicepresidente y un secretario).
d) Se definirán días y horarios de trabajo en comisiones. Estas pueden ser agrupadas por temáticas y en diferentes días, de ser necesario. Todo esto se organizará sin superposición horaria con las clases de los alumnos.
e) Por último, se programará la fecha de la sesión.
ARTÍCULO 7°: El día de la sesión los concejales juveniles expondrán y debatirán sus proyectos y posteriormente al debate se pondrán a consideración. Cada concejal juvenil no podrá votar el proyecto de su autoría y podrá votar de manera afirmativa, negativa o abstenerse los demás proyectos. Finalizada la votación deberá resul - seleccionado uno solo de los proyectos. En caso de empate se realizará una nueva votación.
ARTÍCULO 8°: Todo proyecto que haya sido sancionado por el Concejo Juvenil se le dará ingreso en la próxima sesión ordinaria que realice el Concejo Deliberante de Caleufú para su tratamiento formal. Cumplida tal formalidad se enviará copia al Colegio Secundario.
ARTÍCULO 9°: El Concejo Deliberante de Caleufú entregará un diploma en reconocimiento a su participación a cada concejal juvenil y a los docentes tutores.
ARTÍCULO 10°: Envíese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo y al Colegio Secundario Lucio V. Mansilla para su conocimiento y demás efectos que estime corresponder.
ARTÍCULO 11°: Pase a Secretaría, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 13/2022