Caleufú (LP), 27 de Mayo de 2022
VISTO:
Que conforme lo establece la Ley 1597 de Municipalidades y comisiones de Fomento, es facultad del Concejo Deliberante regular sobre el Fraccionamiento y Loteo de Terrenos fijando medidas, superficies. (Artículo 36 inc. 31.)
CONSIDERANDO:
• Que los propietarios de la QUINTA DIECINUEVE , Graciela Noemí y Ricardo Ariel GARCIA , Ubicación : Sec 7-Fraccion C, lote 6, desean realizar la mensura y subdivisión de la misma,
• Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Articulo l°: Autorizar el parcelamiento y/o fraccionamiento del inmueble denominado QUINTA DIECINUEVE, Ubicación: Sec 7-Fraccion C, lote 6, Ejido 083, circ 1, Rad B, Parc 1, datos que se corroboran en el plano que se adjunta.
Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de ordenanzas y resoluciones, cumplido archívese.
ORDENANZA N° 18/2022