Caleufú (LP), 13 de Mayo de 2022
VISTO:
Que por ordenanza Nº 19/96 del Concejo Deliberante de Caleufu , y la Resolución N° 02/99 de dicho cuerpo y ,
CONSIDERANDO:
• Que en dichas normas se instrumenta la Dación en Pago por deudas municipales de los vecinos, entregando terrenos al Municipio,
• Que el dia 14 de Mayo del año 1999 el Señor Omar Andrés Grosso y la Municipalidad de Caleufu celebran la dación en pago,
• Que la Municipalidad de Caleufu recibe en virtud de dicha dación y adquiere la propiedad del inmueble cuyos datos catastrales son Ejido 083- CIRC 01- RAD C- MZA 034- PAR 38- PARTIDA 661678.
• Que es facultad del Concejo Deliberante otorgar dicha autorización.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Articulo l°: Autorizar al PODER EJECUTIVO a escriturar el terreno recibido por DACION EN PAGO, cuyos datos catastrales son EJIDO 083- CIRC 01- RAD C- MZA 034- PAR 38- PARTIDA 661678.
Articulo 2°: El monto establecido y vigente al momento de celebrar la dación en pago es de PESOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 98/100 CENTAVOS ($1.751,98) . Estableciendo a los fines de la escrituración.
Articulo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.
Articulo 4°: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 14/2022