Caleufú (LP), 27 de Mayo de 2022
VISTO:
La ordenanza N° 13/2021.,
CONSIDERANDO:
• Que en la citada ordenanza se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las contrataciones de suministros y de obras públicas municipales respectivamente ;
• Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la última modificación y los índices que reflejan la variación de los precios de los distintos insumos y servicios que contrata la municipalidad,
• Que al departamento ejecutivo se le hace necesario contar con la norma legal que le permita el desarrollo de sus acciones,
• Que le corresponde a este cuerpo deliberante y es facultad según establece el articulo 47 de la ley N° 1597,
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Articulo 1°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Suministros a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:
1) Compra Directa Hasta $825.000,00
2) Concurso de Precios Hasta $ 2.400.000,00
3) Licitación Privada Hasta $3.750.000,00
4) Licitación Publica excediendo $3.750.000,00
Artículo 2°: Fíjense los siguientes montos para las contrataciones de obras públicas a realizarse en el ámbito de la municipalidad, conforme al siguiente detalle:
5) Compra Directa Hasta $3.150.000,00
6) Concurso de Precios Hasta $ 5.400.000,00
7) Licitación Privada Hasta $ 8.550.000,00
8) Licitación Publica excediendo $8.550.000,00
Articulo 3°: Derogar toda otra ordenanza anterior referida a los montos de contrataciones de suministros y de obras públicas.
Articulo 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al libro de ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.
ORDENANZA N° 17/2022