RESOLUCIÓN 13 / 2024 - Solicita Informe Sobre Problemática de Vecino

 
Caleufú (LP), 16 de Agosto de 2024 


VISTO: 

La nota enviada por el Vecino Enrique Juan Amione D.N.I.: 7.351.069, ingresada en este Concejo el día 26 de Julio del 2024, en la cual se adjunta documentación referida a problemática por la cual está atravesando, y 


CONSIDERANDO: 

- Que este Concejo Deliberante ya tiene conocimiento de la problemática del vecino, debido a que el mismo ha enviado notas con anterioridad a este Cuerpo en carácter informativo, 

- Que este Cuerpo tiene como responsabilidad y compromiso el estar al tanto de problemáticas como estas de los contribuyentes, y de la respuesta por parte del Poder Ejecutivo Municipal, 

- Que es facultad de este Concejo Deliberante según Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento el dictado de la misma, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe respecto a respuestas brindadas al Vecino Enrique Juan Amione, y/o posibles soluciones ante esta problemática que se hace presente hace varios meses. 

a) Motivos por los cuales no se solucionó con anterioridad. 
b) Estado de situación en la que se encuentra esta problemática a la fecha. 

Articulo 2°: Elévese copia de la presente al Señor Enrique Juan Amione. 

Articulo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento. 

Articulo 4º: Pase a Secretaria, dese al libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archivese. 


RESOLUCIÓN N° 13/2024



Ver Más...

RESOLUCIÓN 12 / 2024 - Solicita Información Sobre Estado y Funcionamiento del Cementerio



Caleufú (LP), 16 de Agosto de 2024 


VISTO: 

La Ordenanza N° 33/2019 sobre "Reordenamtento General del Cementerio Local" y la necesidad de contar con un cementerio local organizado y en condiciones adecuadas para el eficiente cumplimiento de las funciones que le son propias, y 


CONSIDERANDO: 

• Que el cementerio local es un espacio público, 

• Que es deber del Municipio garantizar un espacio digno y respetuoso para la sepultura de los fallecidos, 

• Que la demanda de terrenos para sepulturas en el cementerio local, genera preocupación por la falta de espacio disponible, 

• Que es necesario contar con un plano actualizado del cementerio que permita una mejor gestión del espacio y la asignación eficiente de terrenos, evitando generar inconvenientes a las familias al momento de solicitar un terreno para la sepultura a sus seres queridos. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


Articulo lº: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal un informe detallado sobre el estado y funcionamiento del cementerio local. 

Artículo 2°: El informe deberá incluir, como mínimo, la siguiente información: 

a) Cantidad de terrenos disponibles para sepulturas. 
b) Estado de conservación de las instalaciones del cementerio (deposito, sanitarios, capilla) 
c) Que plano se está utilizando para la adjudicación de terrenos y si el mismo esta actualizado. 
d) Procedimientos para la adjudicación de terrenos. 
e) Proyecciones de demanda de terrenos para las sepulturas en los próximos años. 
f) Si se están cumpliendo, y de qué manera los articulos 5º, 8° y 12° de la Ordenanza Nº 33/2019. 
g) De acuerdo a lo establecido en el Articulo 10º si se han publicado edictos y en que periódicos. 

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar el informe solicitado en un plazo de 60 dias hábiles a partir de la aprobación de la presente Resolución. 

Articulo 4°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo municipal.

Articulo 5°: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido Archívese. 



RESOLUCIÓN N° 12 /2024




Ver Más...

ORDENANZA 32 / 2024 - Aprueba Balance Marzo 2024


Caleufú (LP), 16 de Agosto de 2024 


VISTO: 

El Balance mes de Marzo del 2024, elevado por el Departamento Ejecutivo para su tratamiento, posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO:  

- Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance mes de Marzo del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretada, Transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 32/2024



 
Ver Más...

ORDENANZA 31 / 2024 - Desaprueba Balance Febrero 2024


Caleufú (LP), 2 de Agosto de 2024 


VISTO: 

El Balance del mes de Febrero del 2024, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, con fecha 10 de Mayo del corriente, y 


CONSIDERANDO: 

- Que de acuerdo a los estudios y verificación realizados con la documentación que se cuenta, los resultados no se consideran correctos, 

- Que la presente es dictada dentro las facultades y competencias que la Ley Provincial Nº 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Desapruébese el Balance del mes de Febrero del 2024, elevado por el Departamento Ejecutivo para su estudio y verificación.

Artículo 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archiyese. 


ORDENANZA N° 31/2024



Ver Más...

ORDENANZA 30 / 2024 - Dispone Reacondicionamiento de Canchas del Parque Recreativo Municipal




Caleufú (LP),  2 de Agosto de 2024 


VISTO: 

El proyecto "Re-Crear los espacios deportivos" del año 2020, presentado por exalumnos del Colegio Secundario "Lucio V. Mansilla" de esta localidad, y la Resolución N° 02/2023 resultante del proyecto ganador del Concejo Juvenil año 2023 que se expide en igual sentido, y 


CONSIDERANDO: 

- Que el mencionado proyecto tiene como objetivo el reacondicionamiento de los espacios deportivos al aire libre, especificamente las canchas de básquetbol y voleibol del Parque Recreativo Municipal, que actualmente se encuentran en desuso y en franco deterioro. 

- Que los usos de los espacios públicos combinan propuestas físicas y recreativas para el tiempo libre, el ocio y el entrenamiento deportivo, de organización tanto pública como privada por lo que es necesario impulsar la mejora permanente de los espacios públicos ya que deben ser lugares de encuentro y disfrute por parte de la comunidad. 

- Que es fundamental promover y fomentar el uso de espacios deportivos para el desarrollo físico y social de la comunidad, especialmente para niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores y con discapacidad, como asi también para el turista de paso o que visita la localidad. 

- Que la recuperación y mantenimiento de estos espacios contribuirá a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad, proporcionando un lugar seguro y adecuado para la práctica de actividades deportivas y recreativas. 

- Que estudios demuestran que la práctica regular de actividades físicas reduce el riesgo de enfermedades crónicas, mejora la salud mental y promueve un estilo de vida saludable en todas las edades. 

. Que, ante la inquietud presentada por algunos vecinos, resulta necesario el reacondicionamiento y/o remodelación, de las canchas de voleibol, basquetbol y paddle que se encuentra en deterioro para su uso. 

- Que, ante el análisis y diagnóstico del estado general de las instalaciones, y la planificación de las mejoras a implementar, vemos factible recuperar estos espacios para uso de esparcimiento, entendiéndose relevante promover  acciones vinculadas con el mantenimiento y/o refacción y puesta en valor de los espacios deportivos al aire libre. 

- Que se han realizado anteriormente mejoramiento de ingresos al predio, pero que no han llegado a las instalaciones internas del mismo. 

- Que en el año 2023 el proyecto ganador del Concejo Juvenil se materializo en una Resolución, en la cual se solicitaba la conservación y reparación de canchas de Vóley y básquet en el predio municipal, debido a su estado de abandono. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Dispongase el reacondicionamiento de las canchas de básquetbol, voleibol y paddle del Parque Recreativo Municipal. 

ARTÍCULO 2°: Autoricese al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar y llevar a cabo las acciones necesarias para la ejecución del proyecto mencionado en el Articulo 1°, incluyendo, pero no limitándose a:
a) La limpieza y desmalezamiento de las áreas a intervenir. 
b) La reparación y/o renovación del piso de las canchas de básquetbol, voleibol y paddle. 
c) La instalación de nuevos equipamientos, como aros de básquetbol y redes de voleibol. 
d) La mejora del entorno inmediato, como la instalación de bancos. luminarias y cestos para basura 

ARTÍCULO 3°: Dispóngase la asignación de los recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto en el presupuesto municipal del ejercicio 2024. 

ARTICULO 4°: Invítese a la comunidad a concurrir a las instalaciones del Polideportivo municipal, promoviendo la colaboración y el compromiso comunitario 

ARTICULO 5°: Comuníquese. publíquese registrese y archivese.


ORDENANZA N° 30/2024





 

Ver Más...

ORDENANZA 29 / 2024 - Crea Registro Municipal de Alojamientos Turísticos



Caleufú (LP), 2 de Agosto de 2024 


VISTO: 

La gran variedad de servicios de alojamiento turísticos en la localidad y la necesidad de reunirlos en un registro municipal; 


CONSIDERANDO: 

• Que en la localidad existen numerosas ofertas de casas, departamentos y hospedajes que brindan servicios de alojamiento de huéspedes; 

• Que resulta necesaria la registración voluntaria de estas ofertas mediante la creación de un registro municipal; 

• Que la Ley Provincial N° 3092 y su Decreto reglamentario N° 3257/20 determina la creación un Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos; 

• Que los titulares de estos emprendimientos pueden ir sumándose voluntariamente al registro provincial a fin de obtener los beneficios que la Secretaría de Turismo de la provincia cuenta para este sector;

• Que la actividad turística es importante para el desarrollo económico y social de la localidad; 

• Que debemos contar en la localidad con alojamientos que brinden prestaciones de calidad, optimizando las condiciones de seguridad, comodidad y salubridad de los establecimientos; 

• Que el Departamento Ejecutivo, mediante el área que designe, podría brindar a los alojamientos registrados la adecuada promoción de la oferta existente bajo un marco de seguridad, responsabilidad y mejores servicios a los usuarios; 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


ARTÍCULO 1°: Créase el "Registro Municipal de Alojamientos Turísticos" al cual deberán inscribirse, todos aquellos establecimientos que brinden el Servicio de Alojamiento Turístico en la localidad de Caleufú. 

ARTÍCULO 2°: Definase como alojamiento turístico a todo aquel ofrecido por personas físicas o jurídicas que presten servicio de hospedaje, por períodos no menores al de una pernoctación, con o sin prestación de servicios complementarios. 

ARTÍCULO 3°: Será requisito excluyente para la inscripción en el presente registro la presentación de la Habilitación Comercial Municipal del establecimiento. 

ARTÍCULO 4°: El registro deberá contar con los siguientes datos: Nombre y Apellido del titular, CUIT, Nombre de Fantasía del establecimiento, Dirección, Teléfono, E-Mail, Si posee factura, Categoría (Hotel, Hospedaje, Departamento, Casa, etc), Cantidad de plazas, Servicios.

ARTÍCULO 5º: Será obligación del propietario del establecimiento, en caso de baja o modificación del servicio, comunicarlo al Municipio. 

ARTICULO 6º: El Municipio pondrá a disposición el registro a los interesados que lo soliciten. Además, deberá hacer una amplia campaña de difusión, a través de los medios habituales de comunicación, de la existencia del presente registro. 

ARTÍCULO 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar aquellas cuestiones no contempladas en la presente norma. 
.
ARTÍCULO 8°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 


ORDENANZA N°: 29 /2024










 

Ver Más...

RESOLUCIÓN 11 / 2024 - Solicita Reemplazo de Pinos en Plaza San Martín



Caleufú (LP), 2 de Agosto de 2024 


VISTO: 

Las dos especies de pinos afectados por la tormenta que se encuentran ubicados en la Plaza San Martin; y 


CONSIDERANDO: 

- Que los mismos fueron afectados en Diciembre de 2019 por un temporal dejándolos destruidos y sin posibilidades de recuperación, 

- Que en el estado en que se encuentran son propensos a desprendimientos, especialmente durante condiciones climáticas adversas, 

- Que representan un peligro para la seguridad de quienes frecuenten la Plaza San Martin, especialmente a niños y niñas que hacen uso de los juegos que se encuentran allí ubicados, 

- Que es la época propicia para plantar nuevas especies de arboles; 

- Que los Viveros Forestales han puesto recientemente a disposición toda su producción con el fin de incentivar la forestación urbana, periurbana y rural; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo la extracción de las 2 especies de pinos afectados por la tormenta ubicados sobre calle Mansilla (Anexo 1°

ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo deberá reemplazar las dos especies extraídas por otras de sirniares caracteristicas en un plazo no mayor a 45 dias. 

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo deberá solicitar la asistencia técnica del Vivero Forestal Provincial Local, y si lo considera necesario consultar ante la dirección provincial de Recursos Naturales. 

ARTÍCULO 4°: Pase al Poder Ejecutivo para su Promulgación y Aprobación, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


RESOLUCIÓN N° 11/2024





 

Ver Más...

ORDENANZA 28 / 2024 - Crea el Carnet Juvenil



Caleufú (LP), 2 de Agosto de 2024 


VISTO: 

Que en nuestra localidad y en los pueblos vecinos donde concurren los jóvenes a bailar se les solicita una autorización para concurrir a los menores, y 

CONSIDERANDO:  

- Que a la fecha los padres deben concurrir a la Comisaria local a realizar dicha autorización; 

- Que la misma sólo dura para esa fecha; 

- Que se han presentados progenitores solicitando la posibilidad de un carnet que autorice por más tiempo, manifestando que a veces los adolescentes encuentran tarde la posibilidad de viajar y no es horario de atención al público para realizar dicha autorización; 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


ARTICULO 1°: Créese el sistema de "Carnet Juvenil" en la localidad de Caleufú. 

ARTICULO 2°: El "Carnet Juvenil" será otorgado por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Caleufú, previa autorización de ambos progenitores o tutores a cargo, y será utilizado como identificación para el ingreso de los menores de entre 15 y 18 años a cada evento o lugar que así se lo requieran. 

ARTICULO 3°: El Juzgado de Faltas deberá llevar una planilla con los Carnet Juveniles otorgados donde deberán quedar registrados los siguientes datos: N° Carnet, Nombre y Apellido del menor, DNI, Fecha de Nacimiento, Fecha Emisión Carnet, Fecha vencimiento Carnet; Domicilio, Nombre y Apellido de los progenitores o tutores a cargo, Teléfono, Firma; 

ARTICULO 4°: El "Carnet Juvenil" deberá contar con los siguientes datos: 
Frente: N° Carnet, Nombre y Apellido, DNI, Domicilio, Localidad, Fecha Nacimiento, Fecha Emisión, Fecha Vencimiento, Foto Carnet 4x4 y contar con las leyendas "Válido para el lugar que se requiera", "Válido presentando DNI" y "Creado por Ordenanza N° 28 /2024". (Ver Anexo 1) 
Dorso: Nombre y Apellido Autorizante, DNI, Domicilio, Localidad, Teléfono, Firma Autorizante, Firma Emisor Carnet. (Ver Anexo 1) 

ARTICULO 5°: Este carnet tendrá vigencia por el término de 1 año o podrá darse de baja con la presentación de un petitorio por parte de los progenitores o personas autorizadas legalmente como tutores de los menores. En dicho caso el carnet será retirado, hasta la nueva autorización por parte de estos. 

ARTICULO 6°: El costo del carnet por única vez será el equivalente a 15 UF, en el caso de renovación del mismo por extravío se deberá abonar el valor de tres carnets. 

ARTICULO 7°: Elévese a las radios de la localidad y en las páginas del Municipio y Concejo Deliberante para su difusión de esta Ordenanza, para que se pueda aplicar gradualmente hasta la concreción definitiva el 30 de septiembre del presente año. 

ARTICULO 8°: La validez del carnet juvenil fuera de la localidad dependerá de los convenios que firme el Departamento Ejecutivo con otros municipios. 

ARTÍCULO 9°: Créase una cuenta presupuestaria especial para lo recaudado por dicho carnet. El monto resultante se utilizará anualmente para eventos destinados al día del estudiante, u otro evento destinado a esa franja etaria. 

ARTÍCULO 10°: Pase al Poder Ejecutivo para su Promulgación y aprobación, Cumplido dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones 


ORDENANZA N° 28/2024  



Ver Más...