Caleufú (LP), 2 de Agosto de 2024
VISTO:
Que en nuestra localidad y en los pueblos vecinos donde concurren los jóvenes a bailar se les solicita una autorización para concurrir a los menores, y
CONSIDERANDO:
- Que a la fecha los padres deben concurrir a la Comisaria local a realizar dicha autorización;
- Que la misma sólo dura para esa fecha;
- Que se han presentados progenitores solicitando la posibilidad de un carnet que autorice por más tiempo, manifestando que a veces los adolescentes encuentran tarde la posibilidad de viajar y no es horario de atención al público para realizar dicha autorización;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Créese el sistema de "Carnet Juvenil" en la localidad de Caleufú.
ARTICULO 2°: El "Carnet Juvenil" será otorgado por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Caleufú, previa autorización de ambos progenitores o tutores a cargo, y será utilizado como identificación para el ingreso de los menores de entre 15 y 18 años a cada evento o lugar que así se lo requieran.
ARTICULO 3°: El Juzgado de Faltas deberá llevar una planilla con los Carnet Juveniles otorgados donde deberán quedar registrados los siguientes datos: N° Carnet, Nombre y Apellido del menor, DNI, Fecha de Nacimiento, Fecha Emisión Carnet, Fecha vencimiento Carnet; Domicilio, Nombre y Apellido de los progenitores o tutores a cargo, Teléfono, Firma;
ARTICULO 4°: El "Carnet Juvenil" deberá contar con los siguientes datos:
Frente: N° Carnet, Nombre y Apellido, DNI, Domicilio, Localidad, Fecha Nacimiento, Fecha Emisión, Fecha Vencimiento, Foto Carnet 4x4 y contar con las leyendas "Válido para el lugar que se requiera", "Válido presentando DNI" y "Creado por Ordenanza N° 28 /2024". (Ver Anexo 1)
Dorso: Nombre y Apellido Autorizante, DNI, Domicilio, Localidad, Teléfono, Firma Autorizante, Firma Emisor Carnet. (Ver Anexo 1)
ARTICULO 5°: Este carnet tendrá vigencia por el término de 1 año o podrá darse de baja con la presentación de un petitorio por parte de los progenitores o personas autorizadas legalmente como tutores de los menores. En dicho caso el carnet será retirado, hasta la nueva autorización por parte de estos.
ARTICULO 6°: El costo del carnet por única vez será el equivalente a 15 UF, en el caso de renovación del mismo por extravío se deberá abonar el valor de tres carnets.
ARTICULO 7°: Elévese a las radios de la localidad y en las páginas del Municipio y Concejo Deliberante para su difusión de esta Ordenanza, para que se pueda aplicar gradualmente hasta la concreción definitiva el 30 de septiembre del presente año.
ARTICULO 8°: La validez del carnet juvenil fuera de la localidad dependerá de los convenios que firme el Departamento Ejecutivo con otros municipios.
ARTÍCULO 9°: Créase una cuenta presupuestaria especial para lo recaudado por dicho carnet. El monto resultante se utilizará anualmente para eventos destinados al día del estudiante, u otro evento destinado a esa franja etaria.
ARTÍCULO 10°: Pase al Poder Ejecutivo para su Promulgación y aprobación, Cumplido dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones
ORDENANZA N° 28/2024