ORDENANZA 28 / 2024 - Crea el Carnet Juvenil



Caleufú (LP), 2 de Agosto de 2024 


VISTO: 

Que en nuestra localidad y en los pueblos vecinos donde concurren los jóvenes a bailar se les solicita una autorización para concurrir a los menores, y 

CONSIDERANDO:  

- Que a la fecha los padres deben concurrir a la Comisaria local a realizar dicha autorización; 

- Que la misma sólo dura para esa fecha; 

- Que se han presentados progenitores solicitando la posibilidad de un carnet que autorice por más tiempo, manifestando que a veces los adolescentes encuentran tarde la posibilidad de viajar y no es horario de atención al público para realizar dicha autorización; 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


ARTICULO 1°: Créese el sistema de "Carnet Juvenil" en la localidad de Caleufú. 

ARTICULO 2°: El "Carnet Juvenil" será otorgado por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Caleufú, previa autorización de ambos progenitores o tutores a cargo, y será utilizado como identificación para el ingreso de los menores de entre 15 y 18 años a cada evento o lugar que así se lo requieran. 

ARTICULO 3°: El Juzgado de Faltas deberá llevar una planilla con los Carnet Juveniles otorgados donde deberán quedar registrados los siguientes datos: N° Carnet, Nombre y Apellido del menor, DNI, Fecha de Nacimiento, Fecha Emisión Carnet, Fecha vencimiento Carnet; Domicilio, Nombre y Apellido de los progenitores o tutores a cargo, Teléfono, Firma; 

ARTICULO 4°: El "Carnet Juvenil" deberá contar con los siguientes datos: 
Frente: N° Carnet, Nombre y Apellido, DNI, Domicilio, Localidad, Fecha Nacimiento, Fecha Emisión, Fecha Vencimiento, Foto Carnet 4x4 y contar con las leyendas "Válido para el lugar que se requiera", "Válido presentando DNI" y "Creado por Ordenanza N° 28 /2024". (Ver Anexo 1) 
Dorso: Nombre y Apellido Autorizante, DNI, Domicilio, Localidad, Teléfono, Firma Autorizante, Firma Emisor Carnet. (Ver Anexo 1) 

ARTICULO 5°: Este carnet tendrá vigencia por el término de 1 año o podrá darse de baja con la presentación de un petitorio por parte de los progenitores o personas autorizadas legalmente como tutores de los menores. En dicho caso el carnet será retirado, hasta la nueva autorización por parte de estos. 

ARTICULO 6°: El costo del carnet por única vez será el equivalente a 15 UF, en el caso de renovación del mismo por extravío se deberá abonar el valor de tres carnets. 

ARTICULO 7°: Elévese a las radios de la localidad y en las páginas del Municipio y Concejo Deliberante para su difusión de esta Ordenanza, para que se pueda aplicar gradualmente hasta la concreción definitiva el 30 de septiembre del presente año. 

ARTICULO 8°: La validez del carnet juvenil fuera de la localidad dependerá de los convenios que firme el Departamento Ejecutivo con otros municipios. 

ARTÍCULO 9°: Créase una cuenta presupuestaria especial para lo recaudado por dicho carnet. El monto resultante se utilizará anualmente para eventos destinados al día del estudiante, u otro evento destinado a esa franja etaria. 

ARTÍCULO 10°: Pase al Poder Ejecutivo para su Promulgación y aprobación, Cumplido dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones 


ORDENANZA N° 28/2024  



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