Caleufú (LP), 16 de Agosto de 2024
VISTO:
La Ordenanza N° 33/2019 sobre "Reordenamtento General del Cementerio Local" y la necesidad de contar con un cementerio local organizado y en condiciones adecuadas para el eficiente cumplimiento de las funciones que le son propias, y
CONSIDERANDO:
• Que el cementerio local es un espacio público,
• Que es deber del Municipio garantizar un espacio digno y respetuoso para la sepultura de los fallecidos,
• Que la demanda de terrenos para sepulturas en el cementerio local, genera preocupación por la falta de espacio disponible,
• Que es necesario contar con un plano actualizado del cementerio que permita una mejor gestión del espacio y la asignación eficiente de terrenos, evitando generar inconvenientes a las familias al momento de solicitar un terreno para la sepultura a sus seres queridos.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE
Articulo lº: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal un informe detallado sobre el estado y funcionamiento del cementerio local.
Artículo 2°: El informe deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
a) Cantidad de terrenos disponibles para sepulturas.
b) Estado de conservación de las instalaciones del cementerio (deposito, sanitarios, capilla)
c) Que plano se está utilizando para la adjudicación de terrenos y si el mismo esta actualizado.
d) Procedimientos para la adjudicación de terrenos.
e) Proyecciones de demanda de terrenos para las sepulturas en los próximos años.
f) Si se están cumpliendo, y de qué manera los articulos 5º, 8° y 12° de la Ordenanza Nº 33/2019.
g) De acuerdo a lo establecido en el Articulo 10º si se han publicado edictos y en que periódicos.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar el informe solicitado en un plazo de 60 dias hábiles a partir de la aprobación de la presente Resolución.
Articulo 4°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo municipal.
Articulo 5°: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido Archívese.
RESOLUCIÓN N° 12 /2024