Caleufú (LP), 2 de Agosto de 2024
VISTO:
La gran variedad de servicios de alojamiento turísticos en la localidad y la necesidad de reunirlos en un registro municipal;
CONSIDERANDO:
• Que en la localidad existen numerosas ofertas de casas, departamentos y hospedajes que brindan servicios de alojamiento de huéspedes;
• Que resulta necesaria la registración voluntaria de estas ofertas mediante la creación de un registro municipal;
• Que la Ley Provincial N° 3092 y su Decreto reglamentario N° 3257/20 determina la creación un Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos;
• Que los titulares de estos emprendimientos pueden ir sumándose voluntariamente al registro provincial a fin de obtener los beneficios que la Secretaría de Turismo de la provincia cuenta para este sector;
• Que la actividad turística es importante para el desarrollo económico y social de la localidad;
• Que debemos contar en la localidad con alojamientos que brinden prestaciones de calidad, optimizando las condiciones de seguridad, comodidad y salubridad de los establecimientos;
• Que el Departamento Ejecutivo, mediante el área que designe, podría brindar a los alojamientos registrados la adecuada promoción de la oferta existente bajo un marco de seguridad, responsabilidad y mejores servicios a los usuarios;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase el "Registro Municipal de Alojamientos Turísticos" al cual deberán inscribirse, todos aquellos establecimientos que brinden el Servicio de Alojamiento Turístico en la localidad de Caleufú.
ARTÍCULO 2°: Definase como alojamiento turístico a todo aquel ofrecido por personas físicas o jurídicas que presten servicio de hospedaje, por períodos no menores al de una pernoctación, con o sin prestación de servicios complementarios.
ARTÍCULO 3°: Será requisito excluyente para la inscripción en el presente registro la presentación de la Habilitación Comercial Municipal del establecimiento.
ARTÍCULO 4°: El registro deberá contar con los siguientes datos: Nombre y Apellido del titular, CUIT, Nombre de Fantasía del establecimiento, Dirección, Teléfono, E-Mail, Si posee factura, Categoría (Hotel, Hospedaje, Departamento, Casa, etc), Cantidad de plazas, Servicios.
ARTÍCULO 5º: Será obligación del propietario del establecimiento, en caso de baja o modificación del servicio, comunicarlo al Municipio.
ARTICULO 6º: El Municipio pondrá a disposición el registro a los interesados que lo soliciten. Además, deberá hacer una amplia campaña de difusión, a través de los medios habituales de comunicación, de la existencia del presente registro.
ARTÍCULO 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar aquellas cuestiones no contempladas en la presente norma.
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ARTÍCULO 8°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ORDENANZA N°: 29 /2024