ORDENANZA 05 / 2016 - Adhiere a Ley Provincial N° 2870 y Crea el Consejo Productivo Local

 



Caleufu, 21 de Enero de 2016 


VISTO: 

La necesidad de adhesión de la Municipalidad de Caleufu a la Ley 2870, (de promoción Económica)...


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario impulsar la promoción económica local, regional o provincial,,,,, brindando apoyo a aquellas organizaciones vinculadas a los diferentes sectores productivos, alentando, financiando e impulsando aquellas actividades que los Municipios o las Comisiones de Fomento consideren de interés local........y creando un "Consejo Productivo Local” eslabón encargado de desarrollar amplios roles concernientes a lo mencionado...


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1: Adhiérase la Municipalidad de Caleufu a la Ley Provincial N° 2.870 de Promoción Económica, en los términos y con los alcances de su artículos 26, 29, 43,44 y concordantes.

Artículo 2: Crease el “Consejo Productivo Local”, con la siguiente integración...

1.) El Señor Intendente Municipal, quien lo presidirá

2.) De tres (3) a cínco (5) Concejales de este Cuerpo Deliberativo respetando la representación proporcional del Cuerpo.

3.) Un (1) representante de las entidades cooperativas de la localidad.

4.) Un (1) representante de las entidades locales que representan al campo.

5.) Un (1) representante de las entidades locales que representen al comercio y a los servicios.

6.) Un (1) representante de las entidades locales que representan a la industria.

Artículo 3: "El Consejo Productivo Local" intervendrá en todos los tramites cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos productivos que se otorguen en el marco de la Ley Provincial N° 2.870 de promoción Económica. Tendrá funciones consultivas no vinculantes, y coadyuvara en el seguimiento y concreción de cada proyecto productivo que otorgue el Municipio. Sus decisiones serán tomadas por simple mayoría de los miembros presentes.

Artículo 4: Dejase establecido que el financiamiento de cada proyecto productivo otorgado en el marco de la Ley Provincial N° 2.870 de promoción Económica, deberá ser aprobada por este Cuerpo Deliberativo (art 36, inc. .42 Ley Provincial n 1.597), de la forma y modo que se establece en el capítulo 1 “de los empréstitos”, del título 4 "RégimenEconómico Financiero y Patrimonial" de la Ley n 1.597.

Artículo 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Registrese, Publiquese, cumplido esto, archívese...

ORDENANZA N° 05/2016





Ver Más...

ORDENANZA 04 / 2016 - Aprueba Convenio por Tribunal de Faltas

 




Caleufu (LP) 7 de Enero de 2016 


VISTO: 

La nota enviada por el Poder Ejecutivo, adjuntando convenio y 


CONSIDERANDO: 

Que mediante Ordenanza n: 03/2012, se aprobó la estructura Orgánica y el manual de funciones para el municipio de la localidad de Caleufu, creándose dentro de dicha estructura un Juzgado de Faltas y Contravenciones con competencia local...

Que provisoriamente ,, y hasta tanto se cuente con la infraestructura y recursos necesarios para la designación de un Juez de Faltas local, resulta necesario que dicha facultad de juzgamiento contravenciónal sea delegada en lo inmediato en otro tribunal municipal de igual competencia y jurisdicción...

Que con fecha 10/12/15 fue firmado el convenio con la Municipalidad de Trenel, por el cual a través del tribunal de Faltas, esta se compromete resolver sobre las contravenciones de transito y faltas en general, cometidas dentro del ejido Municipal de Caleufu en los tiempos y formas que las normas legales establecen

Que el Departamento Ejecutivo ha elevado atenta Nota de Solicitud de Aprobación de la citada Resolución al Señor Presidente de este Cuerpo deliberativo...


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1: Aprobar en todos sus términos el convenio de Tribunal de Faltas celebrado entre la Municipalidad de Trenel y Caleufu......

Articulo 2: Deróguese la Ordenanza n: 03/2012 de la municipalidad de Caleufu...

Articulo 3: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y ejecución

Articulo 4: Pase a Secretaria, transcribase al libro de Ordenanzas y Resoluciones,
cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 04/2016





Ver Más...

ORDENANZA 03 / 2016 - Modifica Ordenanza N° 68-2013 Tasas por Uso del Natatorio Municipal

 




Caleufu (LP) 7 de Enero de 2016 


VISTO: 

La Ordenanza N° 68/13 


CONSIDERANDO: 

Que hace necesaria la actualización de los montos establecidos en ella, teniendo en cuenta la fecha de su última modificación...


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1: Modifíquese el ( artículo n 1) de la Ordenanza n 68/13, quedando el plan referido a las tasas por el uso de natatorio municipal, de la siguiente manera;

                                     Una persona    Dos personas   Por familia

Por día                                  $12                  $20                   ......
sábados o domingos             $14                  $24                   $33
Por quince días                    $140                $200                 $360
Por mes                                $230                $500                 $900
Por temporada                     $490                $560                 $770

Artículo 2: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y ejecución.

Artículo 3: Pase a Secretaria, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido,archívese.



ORDENANZA N° 03/2016





Ver Más...

ORDENANZA 02 / 2016 - Reglamenta la Utilización del Minibús Municipal

 




Caleufu (LP) 7 de Enero de 2016 


VISTO: 

La adquisición por parte del Municipio de un minibús en el marco del programa Transporte Institucional CONADIS. 


CONSIDERANDO: 

Que es facultad de este Cuerpo reglamentar el uso del mismo

Que el mismo fue adquirido a través del PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de CONADIS, ya que en el marco del art 9 de la Convención sobre los derechos de personas con discapacidad (Ley 26.378) el programa propone el financiamiento de vehículos de transporte accesible para personas con discapacidad, equipamiento adecuado que permita el ascenso y descenso y traslado seguro de las personas con movilidad reducida (Rampa).


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1: El Transporte podrá ser utilizado en primer término por las personas con discapacidad que requieran ser trasladadas para tratamiento específico y/u otras actividades sugeridas por profesionales , que no se desarrollen en la localidad

Artículo 2: Las instituciones de la localidad podrán solicitar el minibús propiedad de este municipio, para realizar viajes relacionados a su actividad o por motivos que el Departamento Ejecutivo considere valederos

Artículo 3: Las instituciones deberán realizar el pedido por nota, con un mínimo de 5 días de anticipación, especificando en la misma, el recorrido, día y horario de salida y regreso, persona designada como responsable del grupo, quien tendrá a cargo el orden de todos los pasajeros.
No podrán viajar más de 18 personas, sin considerar el chofer. En caso de suspenderse, deberá comunicarlo a la municipalidad inmediatamente. El otorgamiento de servicio se hará respetando el orden de presentación de solicitudes.

Artículo 4: Antes de iniciar el viaje, la persona designada como responsable del grupo, junto con el chofer verificaran el estado del interior del minibús (tapizados,cortinas,etc)
Lo mismo al concluir el viaje, y en caso de detectarse daños, las reparaciones correrán por cuenta de la institución solicitante.

Artículo 5: El servicio será gratuito para: Establecimientos Educacionales, cuando el viaje se deba a competencias , encuentros, o similares de concurrencia obligatoria y también para viajes destinados a estudios de interés para los alumnos. En los demás casos la Institución que solicite el minibús deberá abonar antes de la partida el importe equivalente al valor de un litro de combustible por kilómetro a recorrer.

Artículo 6: Los gastos de viáticos del chofer correrán por cuenta de la Municipalidad de Caleufu en los casos de que el viaje sea por el término de 24 hs sin pernoctar . En caso de pernoctación por una noche o más, los gastos de alojamiento y comida estarán a cargo de la Institución solicitante

Artículo 7: Una vez iniciado el viaje no podrá cambiarse el recorrido previamente establecido para la excursión, salvo casos de fuerza mayor,

Artículo 8: Si la Institución solicitante no cumpliere con lo establecido, no podrá solicitar nuevamente el servicio, mientras na regularice la situación.

Artículo 9: El Departamento Ejecutivo contratara un seguro de pasajeros

Artículo 10: En caso de que otras municipalidades soliciten el servicio deberán abonar la tarifa establecida en el (artículo 4) . Sin perjuicio de esto y atendiendo a circunstancias especiales relativas al trato reciproco, se faculta al Departamento Ejecutivo a cobrar otra.

Artículo 11: El Departamento Ejecutivo elaborara y elevara un detalle de los viajes efectuados por el minibús, incluyendo los relacionados a actividades municipales el que acompañaran a la rendición de cuentas del mes respectivo.

Artículo 12: Pase a Secretaria, dese al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.


ORDENANZA N° 02/2016




Ver Más...

ORDENANZA 01 / 2016 - Regula Actividades y Funcionamiento del Paseo del Lago

 



Caleufú (LP) 7 de Enero de 2016 


VISTO: 

Que resulta necesario regular las actividades y funcionamiento del espacio público denominado “PASEO DEL LAGO” 


CONSIDERANDO: 

Que la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de la Pampa faculta al Concejo Deliberante, dictar ordenanza en materia de protección de espacios públicos;


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1: Establecer como normas de utilización y funcionamiento del espacio público “PASEO DEL LAGO” las siguientes:

1) Queda totalmente prohibida la instalación de puestos de venta, como también la comercialización de cualquier tipo de artículos, elemento, alimentos, bebidas, etc, en el sector del Paseo, evitando cualquier tipo de comercialización.
En caso de eventos o celebración de actos culturales, deportivos o recreativos o de cualquier otra naturaleza, se otorgará permiso, el cual se deberá gestionar en el Área de Coordinación y Cultura de la Municipalidad, quince días previos al evento y hasta 24 horas previo al mismo.
En tal caso se permitirá, pequeños toldos, puestos temporales de fácil colocación, pero sin dañar el paseo, quedando claro que no se concederá el permiso para la venta de ningún tipo de bebida alcohólica y artículos no permitidos que atenten contra la salud, orden público, moral y las buenas costumbres.

2) Se prohibe a los usuarios sumergirse al lago, o realizar cualquier ejercicio o actividad acuática con excepción del paseo en bote, finalidad por la cual fue construido,

3) Queda prohibido realizar fuegos, fogatas, o la realización de asados, fuera de las parrillas especialmente prevista para tal fin.

4) Queda prohibido al usuario el ingreso con autos, camiones, camionetas, motos, u otro automotor, como también pasar las vallas de prohibición que se encuentran colocadas.

5) Queda prohibido al usuario el ingreso de perros y mascotas de diversa naturaleza, con excepción de aquellas personas no videntes que se encuentren con perros guías o mascotas con modalidades terapéuticas.

6) Los dias sábados, domingos y feriados, el estacionamiento se autorizará en modalidad 45°, en la calle Belgrano. desde calle Alsina a Mitre sobre la mano del predio del lago.

7) En lo que respecta a contaminación acústica en el ejido municipal provocado por ruidos molestos deberá aplicarse la ordenanza vigente (15/2001) con adhesión a la Ley Nacional N° 1630.

8) Queda prohibido arrojar todo tipo de basura ya sea en el lago como en la zona terrestre contigua al mismo.

9) Se prohíbe el acercamiento al lago menor a un metro de la orilla.

10) Queda prohibido ingresar a los botes con celulares y todo objeto de valor. Por el cual no se responsabilizara el municipio por su extravió y deterioro.



Artículo 2: El incumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza, será sancionado con multa de ($1.000,00) mil a ($5000,00) cinco mil pesos, según la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor.

Artículo 3: Facúltese al Departamento Ejecutivo para que a través de los inspectores municipales se dé estricto cumplimiento a la presente ordenanza, labrándose las actas de constatación necesaria frente a las infracciones y dándose inicio a los procedimientos contravencionales / sancionatorios correspondientes.

Artículo 4: Comuníquese al ejecutivo para su promulgación. pase al libro de Ordenanzas, cumplido, arquívese.



ORDENANZA N° 01/2016






Ver Más...