Caleufú (LP) 7 de Enero de 2016
VISTO:
Que resulta necesario regular las actividades y funcionamiento del espacio público denominado “PASEO DEL LAGO”
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de la Pampa faculta al Concejo Deliberante, dictar ordenanza en materia de protección de espacios públicos;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1: Establecer como normas de utilización y funcionamiento del espacio público “PASEO DEL LAGO” las siguientes:
1) Queda totalmente prohibida la instalación de puestos de venta, como también la comercialización de cualquier tipo de artículos, elemento, alimentos, bebidas, etc, en el sector del Paseo, evitando cualquier tipo de comercialización.
En caso de eventos o celebración de actos culturales, deportivos o recreativos o de cualquier otra naturaleza, se otorgará permiso, el cual se deberá gestionar en el Área de Coordinación y Cultura de la Municipalidad, quince días previos al evento y hasta 24 horas previo al mismo.
En tal caso se permitirá, pequeños toldos, puestos temporales de fácil colocación, pero sin dañar el paseo, quedando claro que no se concederá el permiso para la venta de ningún tipo de bebida alcohólica y artículos no permitidos que atenten contra la salud, orden público, moral y las buenas costumbres.
2) Se prohibe a los usuarios sumergirse al lago, o realizar cualquier ejercicio o actividad acuática con excepción del paseo en bote, finalidad por la cual fue construido,
3) Queda prohibido realizar fuegos, fogatas, o la realización de asados, fuera de las parrillas especialmente prevista para tal fin.
4) Queda prohibido al usuario el ingreso con autos, camiones, camionetas, motos, u otro automotor, como también pasar las vallas de prohibición que se encuentran colocadas.
5) Queda prohibido al usuario el ingreso de perros y mascotas de diversa naturaleza, con excepción de aquellas personas no videntes que se encuentren con perros guías o mascotas con modalidades terapéuticas.
6) Los dias sábados, domingos y feriados, el estacionamiento se autorizará en modalidad 45°, en la calle Belgrano. desde calle Alsina a Mitre sobre la mano del predio del lago.
7) En lo que respecta a contaminación acústica en el ejido municipal provocado por ruidos molestos deberá aplicarse la ordenanza vigente (15/2001) con adhesión a la Ley Nacional N° 1630.
8) Queda prohibido arrojar todo tipo de basura ya sea en el lago como en la zona terrestre contigua al mismo.
9) Se prohíbe el acercamiento al lago menor a un metro de la orilla.
10) Queda prohibido ingresar a los botes con celulares y todo objeto de valor. Por el cual no se responsabilizara el municipio por su extravió y deterioro.
Artículo 2: El incumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza, será sancionado con multa de ($1.000,00) mil a ($5000,00) cinco mil pesos, según la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor.
Artículo 3: Facúltese al Departamento Ejecutivo para que a través de los inspectores municipales se dé estricto cumplimiento a la presente ordenanza, labrándose las actas de constatación necesaria frente a las infracciones y dándose inicio a los procedimientos contravencionales / sancionatorios correspondientes.
Artículo 4: Comuníquese al ejecutivo para su promulgación. pase al libro de Ordenanzas, cumplido, arquívese.
ORDENANZA N° 01/2016


