Caleufu, 21 de Enero de 2016
VISTO:
La necesidad de adhesión de la Municipalidad de Caleufu a la Ley 2870, (de promoción Económica)...
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario impulsar la promoción económica local, regional o provincial,,,,, brindando apoyo a aquellas organizaciones vinculadas a los diferentes sectores productivos, alentando, financiando e impulsando aquellas actividades que los Municipios o las Comisiones de Fomento consideren de interés local........y creando un "Consejo Productivo Local” eslabón encargado de desarrollar amplios roles concernientes a lo mencionado...
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1: Adhiérase la Municipalidad de Caleufu a la Ley Provincial N° 2.870 de Promoción Económica, en los términos y con los alcances de su artículos 26, 29, 43,44 y concordantes.
Artículo 2: Crease el “Consejo Productivo Local”, con la siguiente integración...
1.) El Señor Intendente Municipal, quien lo presidirá
2.) De tres (3) a cínco (5) Concejales de este Cuerpo Deliberativo respetando la representación proporcional del Cuerpo.
3.) Un (1) representante de las entidades cooperativas de la localidad.
4.) Un (1) representante de las entidades locales que representan al campo.
5.) Un (1) representante de las entidades locales que representen al comercio y a los servicios.
6.) Un (1) representante de las entidades locales que representan a la industria.
Artículo 3: "El Consejo Productivo Local" intervendrá en todos los tramites cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos productivos que se otorguen en el marco de la Ley Provincial N° 2.870 de promoción Económica. Tendrá funciones consultivas no vinculantes, y coadyuvara en el seguimiento y concreción de cada proyecto productivo que otorgue el Municipio. Sus decisiones serán tomadas por simple mayoría de los miembros presentes.
Artículo 4: Dejase establecido que el financiamiento de cada proyecto productivo otorgado en el marco de la Ley Provincial N° 2.870 de promoción Económica, deberá ser aprobada por este Cuerpo Deliberativo (art 36, inc. .42 Ley Provincial n 1.597), de la forma y modo que se establece en el capítulo 1 “de los empréstitos”, del título 4 "RégimenEconómico Financiero y Patrimonial" de la Ley n 1.597.
Artículo 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Registrese, Publiquese, cumplido esto, archívese...
ORDENANZA N° 05/2016

