ORDENANZA 02 / 2016 - Reglamenta la Utilización del Minibús Municipal

 




Caleufu (LP) 7 de Enero de 2016 


VISTO: 

La adquisición por parte del Municipio de un minibús en el marco del programa Transporte Institucional CONADIS. 


CONSIDERANDO: 

Que es facultad de este Cuerpo reglamentar el uso del mismo

Que el mismo fue adquirido a través del PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de CONADIS, ya que en el marco del art 9 de la Convención sobre los derechos de personas con discapacidad (Ley 26.378) el programa propone el financiamiento de vehículos de transporte accesible para personas con discapacidad, equipamiento adecuado que permita el ascenso y descenso y traslado seguro de las personas con movilidad reducida (Rampa).


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1: El Transporte podrá ser utilizado en primer término por las personas con discapacidad que requieran ser trasladadas para tratamiento específico y/u otras actividades sugeridas por profesionales , que no se desarrollen en la localidad

Artículo 2: Las instituciones de la localidad podrán solicitar el minibús propiedad de este municipio, para realizar viajes relacionados a su actividad o por motivos que el Departamento Ejecutivo considere valederos

Artículo 3: Las instituciones deberán realizar el pedido por nota, con un mínimo de 5 días de anticipación, especificando en la misma, el recorrido, día y horario de salida y regreso, persona designada como responsable del grupo, quien tendrá a cargo el orden de todos los pasajeros.
No podrán viajar más de 18 personas, sin considerar el chofer. En caso de suspenderse, deberá comunicarlo a la municipalidad inmediatamente. El otorgamiento de servicio se hará respetando el orden de presentación de solicitudes.

Artículo 4: Antes de iniciar el viaje, la persona designada como responsable del grupo, junto con el chofer verificaran el estado del interior del minibús (tapizados,cortinas,etc)
Lo mismo al concluir el viaje, y en caso de detectarse daños, las reparaciones correrán por cuenta de la institución solicitante.

Artículo 5: El servicio será gratuito para: Establecimientos Educacionales, cuando el viaje se deba a competencias , encuentros, o similares de concurrencia obligatoria y también para viajes destinados a estudios de interés para los alumnos. En los demás casos la Institución que solicite el minibús deberá abonar antes de la partida el importe equivalente al valor de un litro de combustible por kilómetro a recorrer.

Artículo 6: Los gastos de viáticos del chofer correrán por cuenta de la Municipalidad de Caleufu en los casos de que el viaje sea por el término de 24 hs sin pernoctar . En caso de pernoctación por una noche o más, los gastos de alojamiento y comida estarán a cargo de la Institución solicitante

Artículo 7: Una vez iniciado el viaje no podrá cambiarse el recorrido previamente establecido para la excursión, salvo casos de fuerza mayor,

Artículo 8: Si la Institución solicitante no cumpliere con lo establecido, no podrá solicitar nuevamente el servicio, mientras na regularice la situación.

Artículo 9: El Departamento Ejecutivo contratara un seguro de pasajeros

Artículo 10: En caso de que otras municipalidades soliciten el servicio deberán abonar la tarifa establecida en el (artículo 4) . Sin perjuicio de esto y atendiendo a circunstancias especiales relativas al trato reciproco, se faculta al Departamento Ejecutivo a cobrar otra.

Artículo 11: El Departamento Ejecutivo elaborara y elevara un detalle de los viajes efectuados por el minibús, incluyendo los relacionados a actividades municipales el que acompañaran a la rendición de cuentas del mes respectivo.

Artículo 12: Pase a Secretaria, dese al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.


ORDENANZA N° 02/2016




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