Caleufu (LP) 7 de Enero de 2016
VISTO:
La nota enviada por el Poder Ejecutivo, adjuntando convenio y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza n: 03/2012, se aprobó la estructura Orgánica y el manual de funciones para el municipio de la localidad de Caleufu, creándose dentro de dicha estructura un Juzgado de Faltas y Contravenciones con competencia local...
Que provisoriamente ,, y hasta tanto se cuente con la infraestructura y recursos necesarios para la designación de un Juez de Faltas local, resulta necesario que dicha facultad de juzgamiento contravenciónal sea delegada en lo inmediato en otro tribunal municipal de igual competencia y jurisdicción...
Que con fecha 10/12/15 fue firmado el convenio con la Municipalidad de Trenel, por el cual a través del tribunal de Faltas, esta se compromete resolver sobre las contravenciones de transito y faltas en general, cometidas dentro del ejido Municipal de Caleufu en los tiempos y formas que las normas legales establecen
Que el Departamento Ejecutivo ha elevado atenta Nota de Solicitud de Aprobación de la citada Resolución al Señor Presidente de este Cuerpo deliberativo...
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1: Aprobar en todos sus términos el convenio de Tribunal de Faltas celebrado entre la Municipalidad de Trenel y Caleufu......
Articulo 2: Deróguese la Ordenanza n: 03/2012 de la municipalidad de Caleufu...
Articulo 3: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y ejecución
Articulo 4: Pase a Secretaria, transcribase al libro de Ordenanzas y Resoluciones,
cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 04/2016


