ORDENANZA 19 / 2016 - Aprueba Balance Noviembre 2015

 


Caleufu (LP) 28 de Abril de 2016 


VISTO: 

El Balance del mes de Noviembre del 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance del mes de Noviembre del 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 19/2016





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ORDENANZA 18 / 2016 - Eleva Listado Solicitudes de Becas Educativas

 



Caleufu (LP) 22 Abril de 2016 


VISTO: 

El listado de Solicitudes de Becas Estudiantiles de Nivel Secundario, Terciario y Universitario, elevado por el Departamento Ejecutivo para el año 2016, y 


CONSIDERANDO: 

Que ha sido evaluado por este Cuerpo Deliberativo. 

Que de acuerdo a la Ley n° 967 los beneficiarios cumplen con los requisitos exigidos. 

Que la Coordinación General de Programas de Becas Nacionales y Provinciales y Créditos Educativos, dependiente del Ministerio de cultura y Educación del Gobierno de La Pampa requiere el aval de este Concejo Deliberante.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Elevar el Listado de Solicitudes de Becas de la localidad de Caleufu para el año 2016 que forma parte ,como anexo 1, de la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.


ORDENANZA N° 18/2016




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ORDENANZA 17 / 2016 - Ratifica Convenio de Recaudación con Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufú Ltda.

 


Caleufu (LP), 14 de Abril de 2016 


VISTO: 

El convenio de Recaudación celebrado por la Municipalidad de Caleufu, con la Cooperativa Eléctrica de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Ltda., con fecha 13 de Abril de 2016. 


CONSIDERANDO: 

Que mediante dicho Convenio la Cooperativa se convierte en Agente Recaudador, encargado del cobro del servicio de Alumbrado, barrido y Limpieza, prestada por el Municipio, incorporando dentro de la factura de energía eléctrica de cada consumidor, los montos a percibir.

Que la instrumentación del presente Convenio tiene por objeto elevar el porcentaje de cobro que el Municipio tiene sobre la prestación del servicio.

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Ratificar todo lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante la suscripción del Convenio de fecha 13 de Abril de 2016, con la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Ltda.

Articulo 2°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de todos los actos ,tramites y/o dictado de reglamentaciones que demande la instrumentación de lo convenido con la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Ltda.

Articulo 3°: Notifiquese con copia al Departamento Ejecutivo, transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 17/2016




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ORDENANZA 16 / 2016 - Establece Tasas por Expedición de Guías de Campaña para Traslado de Granos








Caleufu (LP) 14 de Abril de 2016 


VISTO: 

La necesidad de modificar la Ordenanza n°..... respecto de los valores de las tasas por los servicios de intervención, fiscalización y procedimientos de expedición de guías de campaña para el traslado de granos, y 


CONSIDERANDO: 

Que la comuna adhirió oportunamente al Decreto Provincial n° 303/12, Decreto n° 1149/12 y normas modificatorias y reglamentarias mediante Ordenanza n°.........

Que la expedición de guías de campaña para el traslado de granos en la provincia de La Pampa se encuentra instrumentada en un Sistema Administrador de Guías SAG).por lo que la comuna adhirió al mismo suscribiendo el convenio de recaudación pertinente mediante Ordenanza n°.....

Que en el marco normativo vigente las tareas de intervención, fiscalización y procedimientos a seguir con respecto a la expedición de guías de campaña para el traslado de granos requieren la adecuación y reformulación de los valores que fueron oportunamente aprobados por el Decreto n° 303/2012 del Poder Ejecutivo Provincial;

Que resulta necesario establecer la adecuación del valor de las tasas por los servicios de intervención, fiscalización y procedimientos de expedición de guías de campaña para el traslado de granos a fin de mantener la proporcionalidad entre el importe recaudado y el costo que le significa a la comuna la presentación de los servicios mencionados.

Que se han producido modificaciones en los componentes de costos tales como personal, papelería, movilidades.....los que deberían compensarse con los valores percibidos a fin de mantener la ecuación económico contable de la comuna. 

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación publica en la pagina oficial www.agroindustria.gob.ar, los valores por tonelada para el trigo pan, maíz, girasol y soja;

Que el mencionado organismo oficial asimismo publica la evolución de los valores de mercado acumulados por día, por mes, y por año de los granos detallados en el párrafo anterior.

Que la modalidad de cálculo dotará de mayor transparencia a la tasa que se establece, posibilitando su debida adecuación, poniendo énfasis en un criterio relacionado a los precios y costos relativos al sector agropecuario, lo cual redundara en la objetividad y homogeneidad del sistema.

Que en función a lo expuesto se propicia aprobar una unidad de cálculo denominada; UNIDAD FIJA DE GRANOS (UFG) que refleje la citada variación ocurrida en el periodo correspondiente, proponiéndose la adecuación mensual a fin de mantener la proporcionalidad entre el servicio que se presta y el costo del mismo.

Que la modificación a la normativa vigente corresponde ser aprobada por el Concejo Deliberante de acuerdo a lo determinado por el Art .37 de la Ley Provincial n° 1597.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Determinase que por el servicio de expedición de guías de campaña para el traslado de granos dentro y fuera del territorio provincial, la tasa a percibir se calculara de acuerdo a la denominada UNIDAD FIJA DE GRANOS (UFG), la que se establece en el promedio simple del valor del kilogramo correspondiente a los granos trigo pan, maíz, girasol y soja, es decir que el valor de un kilogramo promedio equivale a una UFG.dicho valor surgirá de la cotización de la tonelada a valores de mercado (faz teórico) publicada por la subsecretaria de Mercados Agropecuarios dependiente del Ministerio de agricultura, ganadería y pesca de la nación en su respectivo sitio Web oficial, correspondiente a los cuatro granos detallados precedentemente, tomando para su determinación la cotización del ultimo día hábil del penúltimo mes anterior al de la respectiva aplicación. El valor que surja de la multiplicación del mencionado promedio por las (UFG), será considerado como una cifra nominal a todos los efectos que correspondan durante el periodo en que efectivamente se aplique.

Artículo 2°: Se establecen las siguientes tasas:

1. Por cada traslado de granos desde el ejido comunal con destino fuera del territorio
provincial... ...150 UFG.

2. Por cada traslado de granos fuera del ejido comunal con destino dentro del territorio
provincial... ... 75 UFG.

3. Por cada traslado de granos desde el ejido comunal con destino dentro del territorio
provincial transportado a si mismo por el productor... ...75 UFG.

4. Por cada traslado de granos dentro del ejido comunal. SIN CARGO. Para efectuar el
traslado por este concepto deberá abonar un derecho de oficina..... ... 18 UFG.

5. Por cada traslado de grano que se efectué por ferrocarril se abonara por vagón
..........................200 UFG.

Artículo 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo a adecuar los valores por aplicación del procedimiento determinado en los artículos anteriores, debiendo comunicar todo acto administrativo que se dicte al Concejo Deliberante.

Artículo 4°: A partir de la entrada en vigencia de la presente queda derogada en sus partes pertinentes, en cuanto a la fijación de los valores de las tasa por los servicios de intervención, fiscalización y procedimientos de expedición de guías de campaña para el traslado de granos, la Ordenanza N°.....de adhesión a los decretos provinciales N° 303/2012 y N° 1149/2012.

Artículo 5°: Remítase copia de la presente al Gobierno de La Pampa a fin de que se tomen conocimiento.


ORDENANZA N° 16/2016




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ORDENANZA 15 / 2016 - Aprueba Ordenanza Tarifaria 2016

 


Caleufu (LP) , 14 de Abril de 2016 

VISTO: 

La Ordenanza Tarifaria para el Año 2016 elevada a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal para su evaluacion, y 


CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma se establecen las Tarifas a aplicar en las Tasas, impuestos y Contribuciones para el ejercicio fiscal 2016. 

Que en Sesión Ordinaria del día 13 de Abril de 2016 ha sido tratada y evaluada por este Cuerpo.

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial n° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberante Municipal.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébase la Ordenanza Tarifaria para el ejercicio fiscal 2016 elevada por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, transcribase al cumplido esto, archívese.



ORDENANZA N° 15/2016






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ORDENANZA 14 / 2016 - Establece Reglamento para Uso del Salón de Usos Múltiples S.U.M.

 



Caleufú, 14 Abril de 2016 


VISTO: 

La necesidad de reglamentar el uso del SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DE CALEUFÚ, LA PAMPA (S. U. M.) y, 

CONSIDERANDO: 

Que el presente Reglamento permitirá desarrollar adecuadamente las actividades específicas que tiene el Salón de Usos Múltiples;

Que este salón ha sido construido, entre otros fines, el de crear un espacio dedicado a celebrar eventos sociales para los vecinos de Caleufú;

Que de acuerdo al presente se regulara su funcionamiento especificando las condiciones para su buen uso, responsabilizando a quienes lo soliciten; 


POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Art. 1°: Establézcase el Reglamento para el uso del SALÓN DE USOS MÚLTIPLES en cuanto a EVENTOS PRIVADOS, PÚBLICOS y para INSTITUCIONES de BIEN PÚBLICO, según los siguientes puntos:

a) Podrán utilizar el mismo todos los habitantes de la ciudad de Caleufú que cuenten con domicilio en esta localidad.-

b) Se solicitarán las instalaciones del Salón, en la Municipalidad de Caleufú, al Área de Coordinación y Cultura, en horarios de atención al público, con anticipación a la fecha programada para su utilización, la cual solo podrá ser otorgada, si esta no ha sido cedida con anterioridad para otro fin, estableciendo día y horario.-

c) El solicitante deberá ser mayor de 18 años y se hará responsable de las Instalaciones, como la llave del salón, la que será otorgada solo a éste, por la persona designada por el Ejecutivo Municipal, contra la presentación de las facturas de pago de la garantía y seña correspondientes y contrato de uso firmado entre el municipio y el solicitante.-

d) El plazo de entrega de las instalaciones, será establecido por el Área de Coordinación y Cultura en la ficha de entrega y recepción.-

e) En el momento de la devolución de las instalaciones no deberán quedar en depósito, bienes, muebles, ni mercaderías del solicitante, llámese: equipos de audio, frízeres, bebidas, etc.-

f) Luego de finalizado el evento se llevará a cabo un control y en caso de detectarse cualquier anomalía o deterioro tanto en el edificio como en los muebles o intalaciones, se evaluará el costo de reposición y/o reparación de los mismos quedando a cargo del solicitante. La municipalidad se reserva el derecho de sancionar al solicitante que no mantenga en condiciones el SUM cuando haya hecho mal uso del mismo.-

g) La Municipalidad de Caleufú no se responsabiliza por accidentes e incidentes ocurridos durante el tiempo otorgado para el evento.-

h) Se establece que cualquier situación no contemplada en el presente reglamento, las Autoridades del Municipio, se reservan el derecho de decidir sobre las mismas.-

Art 2°: Son obligaciones del solicitante:

a) Deberá mantener el predio y edificio del S. U. M en buen estado de conservación. También esta obligación alcanza a los elementos muebles y demás instalaciones que se encuentren en el mismo.-

b) No podrá trasladar mesas, sillas y demás elementos fuera del Salón del S. U. M.-

c) Deberá destinar el uso de las instalaciones para el cual fue pedido debiendo devolverse en las mismas condiciones en las que se recibió.-

d) Deberá presentar completo el contrato de utilización del salón de usos múltiples (S. U. M.) perteneciente a la Municipalidad de Caleufú.

e) Deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para el día de la realización del evento debiendo acompañar, conjuntamente con la documentación citada en el punto anterior, constancia del mismo.-

Art. 3°: Días y horarios en que los Usuarios podrán utilizar el SUM serán dispuestos por el Área de Coordinación y Cultura Municipal, tanto para el uso diurno y nocturno en actividades deportivas y eventos sociales.

Art. 4°: Todos los eventos privados tendrán un canon de $4.500,00 con una garantía de $2.000,00 y una seña del 30% al momento de la reserva, el resto será liquidado 72 horas antes del evento.
En caso de Instituciones el canon será según el objetivo del evento a realizarse.

a) Eventos con fines de lucro: será el 50 % del canon más la garantía.
Eventos sin fines de lucro será sin cargo.

Art. 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 14/2016 







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ORDENANZA 13 / 2016 - Establece Montos por Servicio del Jardín Municipal Baruyito

 


Caleufu (LP), 14 de abril de 2016 


VISTO: 

La Ordenanza del año 2006 que establece los montos que abonan las familias por el servicio que brinda el jardín Municipal Baruyito, y 


CONSIDERANDO: 

Que es necesario actualizar los mismos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Modifíquense, a partir del 1° de mayo del corriente año, los montos establecidos quedando el plan de la siguiente manera:

Monto mensual de la jornada completa: $200.
Monto mensual de la jornada completa (hermanos) $160.
Monto mensual Media jornada $100.
Monto por día $ 50.
Monto por hora $20.

Articulo 2°: Autorizasc al Departamento Contable a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. 

Articulo 3°: Comuníquese, registres, publiques y cumplido esto archívese



ORDENANZA N° 13/2016





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ORDENANZA 12 / 2016 - Fija Montos para Contrataciones de Suministros y Obras Públicas

 




Caleufu (LP) 14 de abril de 2016 


VISTO: 
 
Las Ordenanzas N° 69/2013 y 70/2013; 


CONSIDERANDO:  

Que en las citadas ordenanzas se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las Contrataciones de Suministros y de Obras Publicas municipales respectivamente;

Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la ultima modificación y como es de publico conocimiento la variación que han sufrido los precios de los distintos insumos y servicios que contrata la Municipalidad;

Que el Departamento Ejecutivo se le hace necesario contar con la norma legal que le permita el desarrollo de sus acciones;

Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo establece el artículo 47° de la Ley n° 1597; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Fijese los siguientes montos para las Contrataciones de Suministros a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:

1) Compra Directa......................Hasta $ 120.000,000
2) Concurso de Precios...............Hasta $ 250.000,000
3) Licitación Privada..................Hasta $ 800.000,000
4) Licitación Publica.........excediendo $ 800.000,000

Articulo 2° Fijanse los siguientes montos para las Contrataciones de Obras Publicas a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:,

5) Compra Directa............Hasta $350.000,00 
6) Concurso de Precios. ...Hasta $700.000,00
7) Licitación Privada..... Hasta $1.500.000,00
8) Licitación Publica....excediendo $1.500.000,00

Articulo 3°: Derogar toda otra Ordenanza anterior referida a los montos de contrataciones de suministros y de Obras Publicas.

Articulo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcribase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.



ORDENANZA N° 12/2016





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ORDENANZA 11 / 2016 - Modifica Ordenanza N° 43-2014

 


Caleufú (L.P.) 14 de abril de 2016   


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo solicitando que se agregue a la ordenanza 43/2014, Anexo 1, Punto 4, el dominio SCB 382 correspondiente al Peugeot 504 para su transferencia de dominio lo cual fue solicitado por el Sr. Alberto Rouco , gestor a cargo de la transferencia del automotor, 


CONSIDERANDO: 

Necesario incorporar el dominio al automóvil Peugeot 504 para su transferencia.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: La incorporación de dominio patente SCB 382 correspondiente al Peugeot 504 para su transferencia.

Articulo 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido esto, archívese.



ORDENANZA N° 11/2016






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ORDENANZA 10 / 2016 - Disposiciones sobre Limpieza de Veredas y Baldíos

 





Caleufú, 14 de Abril de 2016 


VISTO: 

La necesidad de contar con una Localidad limpia y ordenada, y 


CONSIDERANDO: 

QUE, se observan veredas y terrenos baldíos en malas condiciones higiénicas. 

QUE, se debe realizar la limpieza de los mismos a efectos evitar la acumulación de basura y pasto siendo estos más propicios para la proliferación de roedores, propagación de enfermedades. 

QUE, el Municipio como responsable primario de las actividades de limpieza de la Localidad debe persuadir a todos los vecinos a mantener la limpieza ya que las acciones y omisiones privadas no pueden prevalecer sobre el bien común. 

QUE, es necesario ordenar y/o regular el seguimiento de las situaciones descriptas.  


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: DECLÁRESE obligatoria la limpieza de veredas y terrenos baldíos en el éjido urbano municipal de CALEUFÚ

ARTÍCULO 2°: PROHÍBASE arrojar o mantener cualquier clase de basura, desperdicios, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas.

ARTÍCULO 3°: Todo propietario de terrenos baldíos deberá proceder a realizar la limpieza de los mismos por su cuenta y riesgo.

ARTÍCULO 4°: Será obligación de los frentistas mantener las veredas sin yuyos, basura, ni cualquier otro elemento.

ARTÍCULO 5°: El producto de la limpieza de jardines, veredas y baldíos deberán ser colocadas en bolsas tipo consorcio y depositados en la vía pública junto al cordón de la vereda, en los horarios y días establecidos. Quedan excluidos los escombros, materiales pesados como hierros, maderas y áridos en general.

ARTÍCULO 6°: Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta ordenanza los propietarios de terrenos o poseedores a título de dueños y los que por cualquier causa lo detenten, exploten o tengan a su cuidado.

ARTÍCULO 7°: Comprobado el incumplimiento a las obligaciones que impone esta ordenanza, el inspector municipal labrará las actas de infracciones.

ARTÍCULO 8°: El Departamento notificará al responsable del terreno baldío, vereda o galpón y lo emplazará para que en un plazo de 5 días realice los trabajos de limpieza de veredas y de 15 días para el acondicionamiento de baldíos y galpones bajo apercibimiento de ejecutarse los mismos por administración Municipal.

ARTÍCULO 9°: Si una vez cumplido el término establecido en el Artículo anterior se verifica mediante inspección que no ha cumplido con lo impuesto, el propietario responsable abonará la multa establecida, de la presente; a la vez que el Departamento Ejecutivo ordenará la realización de los trabajos de limpieza referidos.

ARTÍCULO 10°: Los trabajos se cobrarán a los responsables en función al tipo de limpieza que se haya ejecutado en horas hombre u horas máquina, según corresponda.

ARTÍCULO 11°: Una vez realizado los trabajos de limpieza se enviará a contaduría el informe de lo actuado a fin de que sea cobrado en la factura de impuestos municipales.

ARTÍCULO 12°: Regirá para la aplicación de las Multas la Ordenanza Tarifaria N° 4/16 (Convenio Juzgado faltas de Trenel)

ARTÍCULO 13°: Serán eximidas del pago de multa las personas que por algún impedimento físico, de salud, por su edad o por su capacidad socio-económico no pudieran hacer el mantenimiento de veredas y baldíos.

ARTÍCULO 14°: Fíjese un plazo de diez (10) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para su difusión y publicación en los medios orales y escritos.

ARTÍCULO 15°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 10/2016





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ORDENANZA 09 / 2016 - Prorroga Presentación Presupuesto 2016

 



Caleufu (LP) 14 de abril de 2016 


VISTO: 

La nota elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 30 de Marzo de 2016 y, 


CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma solicita que se prorrogue la presentación del Presupuesto de Calculo de Recursos y Erogaciones Municipales para el Ejercicio financiero 2016.

Que fundamenta dicho pedido en: A) Que a la fecha el Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa aun no ha presentado el presupuesto provincial, solicitando este también una prorroga ante la Cámara de Diputados de la provincia ;y B) La influencia que tiene el Presupuesto Provincial en la confección del Presupuesto Comunal.

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial n° 1597, de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Articulo 1°: Prorrogar la presentación, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal del Presupuesto de Calculo de Recurso y Erogaciones Municipales para el ejercicio financiero, desde el 30 de Marzo al 30 de Mayo de 2016.

Articulo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 09/2016







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