Caleufú, 14 de Abril de 2016
VISTO:
La necesidad de contar con una Localidad limpia y ordenada, y
CONSIDERANDO:
QUE, se observan veredas y terrenos baldíos en malas condiciones higiénicas.
QUE, se debe realizar la limpieza de los mismos a efectos evitar la acumulación de basura y pasto siendo estos más propicios para la proliferación de roedores, propagación de enfermedades.
QUE, el Municipio como responsable primario de las actividades de limpieza de la Localidad debe persuadir a todos los vecinos a mantener la limpieza ya que las acciones y omisiones privadas no pueden prevalecer sobre el bien común.
QUE, es necesario ordenar y/o regular el seguimiento de las situaciones descriptas.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: DECLÁRESE obligatoria la limpieza de veredas y terrenos baldíos en el éjido urbano municipal de CALEUFÚ
ARTÍCULO 2°: PROHÍBASE arrojar o mantener cualquier clase de basura, desperdicios, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas.
ARTÍCULO 3°: Todo propietario de terrenos baldíos deberá proceder a realizar la limpieza de los mismos por su cuenta y riesgo.
ARTÍCULO 4°: Será obligación de los frentistas mantener las veredas sin yuyos, basura, ni cualquier otro elemento.
ARTÍCULO 5°: El producto de la limpieza de jardines, veredas y baldíos deberán ser colocadas en bolsas tipo consorcio y depositados en la vía pública junto al cordón de la vereda, en los horarios y días establecidos. Quedan excluidos los escombros, materiales pesados como hierros, maderas y áridos en general.
ARTÍCULO 6°: Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta ordenanza los propietarios de terrenos o poseedores a título de dueños y los que por cualquier causa lo detenten, exploten o tengan a su cuidado.
ARTÍCULO 7°: Comprobado el incumplimiento a las obligaciones que impone esta ordenanza, el inspector municipal labrará las actas de infracciones.
ARTÍCULO 8°: El Departamento notificará al responsable del terreno baldío, vereda o galpón y lo emplazará para que en un plazo de 5 días realice los trabajos de limpieza de veredas y de 15 días para el acondicionamiento de baldíos y galpones bajo apercibimiento de ejecutarse los mismos por administración Municipal.
ARTÍCULO 9°: Si una vez cumplido el término establecido en el Artículo anterior se verifica mediante inspección que no ha cumplido con lo impuesto, el propietario responsable abonará la multa establecida, de la presente; a la vez que el Departamento Ejecutivo ordenará la realización de los trabajos de limpieza referidos.
ARTÍCULO 10°: Los trabajos se cobrarán a los responsables en función al tipo de limpieza que se haya ejecutado en horas hombre u horas máquina, según corresponda.
ARTÍCULO 11°: Una vez realizado los trabajos de limpieza se enviará a contaduría el informe de lo actuado a fin de que sea cobrado en la factura de impuestos municipales.
ARTÍCULO 12°: Regirá para la aplicación de las Multas la Ordenanza Tarifaria N° 4/16 (Convenio Juzgado faltas de Trenel)
ARTÍCULO 13°: Serán eximidas del pago de multa las personas que por algún impedimento físico, de salud, por su edad o por su capacidad socio-económico no pudieran hacer el mantenimiento de veredas y baldíos.
ARTÍCULO 14°: Fíjese un plazo de diez (10) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para su difusión y publicación en los medios orales y escritos.
ARTÍCULO 15°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
ORDENANZA N° 10/2016

