Caleufu (LP) 14 de abril de 2016
VISTO:
Las Ordenanzas N° 69/2013 y 70/2013;
CONSIDERANDO:
Que en las citadas ordenanzas se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las Contrataciones de Suministros y de Obras Publicas municipales respectivamente;
Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la ultima modificación y como es de publico conocimiento la variación que han sufrido los precios de los distintos insumos y servicios que contrata la Municipalidad;
Que el Departamento Ejecutivo se le hace necesario contar con la norma legal que le permita el desarrollo de sus acciones;
Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo establece el artículo 47° de la Ley n° 1597;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1°: Fijese los siguientes montos para las Contrataciones de Suministros a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:
1) Compra Directa......................Hasta $ 120.000,000
2) Concurso de Precios...............Hasta $ 250.000,000
3) Licitación Privada..................Hasta $ 800.000,000
4) Licitación Publica.........excediendo $ 800.000,000
Articulo 2° Fijanse los siguientes montos para las Contrataciones de Obras Publicas a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:,
5) Compra Directa............Hasta $350.000,00
6) Concurso de Precios. ...Hasta $700.000,00
7) Licitación Privada..... Hasta $1.500.000,00
8) Licitación Publica....excediendo $1.500.000,00
Articulo 3°: Derogar toda otra Ordenanza anterior referida a los montos de contrataciones de suministros y de Obras Publicas.
Articulo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcribase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.
ORDENANZA N° 12/2016

