Caleufu (LP), 14 de Abril de 2016
VISTO:
El convenio de Recaudación celebrado por la Municipalidad de Caleufu, con la Cooperativa Eléctrica de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Ltda., con fecha 13 de Abril de 2016.
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho Convenio la Cooperativa se convierte en Agente Recaudador, encargado del cobro del servicio de Alumbrado, barrido y Limpieza, prestada por el Municipio, incorporando dentro de la factura de energía eléctrica de cada consumidor, los montos a percibir.
Que la instrumentación del presente Convenio tiene por objeto elevar el porcentaje de cobro que el Municipio tiene sobre la prestación del servicio.
Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1°: Ratificar todo lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante la suscripción del Convenio de fecha 13 de Abril de 2016, con la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Ltda.
Articulo 2°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de todos los actos ,tramites y/o dictado de reglamentaciones que demande la instrumentación de lo convenido con la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Ltda.
Articulo 3°: Notifiquese con copia al Departamento Ejecutivo, transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.
ORDENANZA N° 17/2016
