Caleufu (LP) 14 de Abril de 2016
VISTO:
La necesidad de modificar la Ordenanza n°..... respecto de los valores de las tasas por los servicios de intervención, fiscalización y procedimientos de expedición de guías de campaña para el traslado de granos, y
CONSIDERANDO:
Que la comuna adhirió oportunamente al Decreto Provincial n° 303/12, Decreto n° 1149/12 y normas modificatorias y reglamentarias mediante Ordenanza n°.........
Que la expedición de guías de campaña para el traslado de granos en la provincia de La Pampa se encuentra instrumentada en un Sistema Administrador de Guías SAG).por lo que la comuna adhirió al mismo suscribiendo el convenio de recaudación pertinente mediante Ordenanza n°.....
Que en el marco normativo vigente las tareas de intervención, fiscalización y procedimientos a seguir con respecto a la expedición de guías de campaña para el traslado de granos requieren la adecuación y reformulación de los valores que fueron oportunamente aprobados por el Decreto n° 303/2012 del Poder Ejecutivo Provincial;
Que resulta necesario establecer la adecuación del valor de las tasas por los servicios de intervención, fiscalización y procedimientos de expedición de guías de campaña para el traslado de granos a fin de mantener la proporcionalidad entre el importe recaudado y el costo que le significa a la comuna la presentación de los servicios mencionados.
Que se han producido modificaciones en los componentes de costos tales como personal, papelería, movilidades.....los que deberían compensarse con los valores percibidos a fin de mantener la ecuación económico contable de la comuna.
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación publica en la pagina oficial www.agroindustria.gob.ar, los valores por tonelada para el trigo pan, maíz, girasol y soja;
Que el mencionado organismo oficial asimismo publica la evolución de los valores de mercado acumulados por día, por mes, y por año de los granos detallados en el párrafo anterior.
Que la modalidad de cálculo dotará de mayor transparencia a la tasa que se establece, posibilitando su debida adecuación, poniendo énfasis en un criterio relacionado a los precios y costos relativos al sector agropecuario, lo cual redundara en la objetividad y homogeneidad del sistema.
Que en función a lo expuesto se propicia aprobar una unidad de cálculo denominada; UNIDAD FIJA DE GRANOS (UFG) que refleje la citada variación ocurrida en el periodo correspondiente, proponiéndose la adecuación mensual a fin de mantener la proporcionalidad entre el servicio que se presta y el costo del mismo.
Que la modificación a la normativa vigente corresponde ser aprobada por el Concejo Deliberante de acuerdo a lo determinado por el Art .37 de la Ley Provincial n° 1597.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Determinase que por el servicio de expedición de guías de campaña para el traslado de granos dentro y fuera del territorio provincial, la tasa a percibir se calculara de acuerdo a la denominada UNIDAD FIJA DE GRANOS (UFG), la que se establece en el promedio simple del valor del kilogramo correspondiente a los granos trigo pan, maíz, girasol y soja, es decir que el valor de un kilogramo promedio equivale a una UFG.dicho valor surgirá de la cotización de la tonelada a valores de mercado (faz teórico) publicada por la subsecretaria de Mercados Agropecuarios dependiente del Ministerio de agricultura, ganadería y pesca de la nación en su respectivo sitio Web oficial, correspondiente a los cuatro granos detallados precedentemente, tomando para su determinación la cotización del ultimo día hábil del penúltimo mes anterior al de la respectiva aplicación. El valor que surja de la multiplicación del mencionado promedio por las (UFG), será considerado como una cifra nominal a todos los efectos que correspondan durante el periodo en que efectivamente se aplique.
Artículo 2°: Se establecen las siguientes tasas:
1. Por cada traslado de granos desde el ejido comunal con destino fuera del territorio
provincial... ...150 UFG.
2. Por cada traslado de granos fuera del ejido comunal con destino dentro del territorio
provincial... ... 75 UFG.
3. Por cada traslado de granos desde el ejido comunal con destino dentro del territorio
provincial transportado a si mismo por el productor... ...75 UFG.
4. Por cada traslado de granos dentro del ejido comunal. SIN CARGO. Para efectuar el
traslado por este concepto deberá abonar un derecho de oficina..... ... 18 UFG.
5. Por cada traslado de grano que se efectué por ferrocarril se abonara por vagón
..........................200 UFG.
Artículo 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo a adecuar los valores por aplicación del procedimiento determinado en los artículos anteriores, debiendo comunicar todo acto administrativo que se dicte al Concejo Deliberante.
Artículo 4°: A partir de la entrada en vigencia de la presente queda derogada en sus partes pertinentes, en cuanto a la fijación de los valores de las tasa por los servicios de intervención, fiscalización y procedimientos de expedición de guías de campaña para el traslado de granos, la Ordenanza N°.....de adhesión a los decretos provinciales N° 303/2012 y N° 1149/2012.
Artículo 5°: Remítase copia de la presente al Gobierno de La Pampa a fin de que se tomen conocimiento.
ORDENANZA N° 16/2016


